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Proceso No 26703
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº 150
Bogotá, D.C., veintitrés de agosto de dos mil siete.
V I S T O S
Procede la Corte a declarar persona ausente a JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO, dentro del trámite de la presente acción de revisión.
C O N S I D E R A C I O N E S
El señor Procurador 3° Judicial Penal II de Bogotá, con ocasión de la comisión conferida por el señor Procurador General de la Nación, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión contra la providencia emitida el 9 de noviembre de 1987 por el Tribunal Superior Militar, a través de la que, por vía de consulta, confirmó el auto proferido el 6 de marzo de la misma anualidad por el Comandante del Departamento Policía Metropolitana Bogotá, Juez de Primera Instancia, mediante el cual se cesó el procedimiento adelantado por Homicidio y Lesiones personales en contra de JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO, agente de la Policía Nacional.
Por reunir las formalidades legales, la Corte, mediante auto del 1° de marzo de 2007, declaró ajustada a la ley la mencionada demanda, disponiéndose que CRISTANCHO ROMERO fuera notificado personalmente de tal determinación a fin de que hiciera valer sus derechos dentro de la presente actuación, notificación que no se logró pese a las diligencias adelantadas para el efecto y de haberse dispuesto su emplazamiento, en razón a que fue imposible su localización, según las constancias secretariales que al respecto obran en el expediente.
El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a quien fue absuelto o en cuyo favor se ordenó la preclusión de la investigación, y de no ser posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio.
Comoquiera que se agotaron todos los medios necesarios para notificar personalmente a JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO, la Sala procederá, de conformidad con la norma precedentemente citada, a declararlo persona ausente.
Para garantizar su derecho a la defensa y continuar con el trámite normal del diligenciamiento, se le designará un defensor de oficio.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°. Declarar persona ausente a JOSÉ MANUEL CRISTANCHO ROMERO, de condiciones civiles y personales conocidas en este diligenciamiento, a quien se le cesó el procedimiento que se pretende revisar.
2. En consecuencia, se designa al doctor HÉCTOR OVIDIO ZAPATA PULGARÍN como defensor de oficio del antes mencionado, con quien se surtirá toda la actuación.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Cita medica
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria