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Proceso No 26659
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 09
Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil siete (2.007)
VISTOS:
De conformidad con los artículos 56 y siguientes de la Ley 906 de 2.004 decide la Corte el impedimento expresado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Dr. John Jairo Gómez Jiménez – para conocer, en segunda instancia, del proceso adelantado contra Juan David Saldarriaga Suaza por el delito de hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Aprehendido Juan David Saldarriaga Suaza por hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2.006 en un centro comercial de Medellín en detrimento del patrimonio económico de Bladimir Fernández, se celebró al día siguiente y ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías audiencia en la cual se legalizó la captura de aquél, se le formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento, decisión esta contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación en cuya virtud el asunto arribó al Juzgado 24 Penal del Circuito celebrándose el 3 de octubre siguiente y con la participación de la Dra. Luz Marina Ramírez en su condición de Fiscal Seccional, la respectiva audiencia de sustentación que concluyó con la confirmación de la medida recurrida.
Seguidamente -el 6 de octubre de 2.006- la Fiscal antes mencionada presentó escrito de acusación contra el referido procesado por el delito de hurto calificado y agravado y así en octubre 25 se celebró ante el Juzgado 37 Penal Municipal de Medellín con función de conocimiento la correspondiente audiencia de formulación de acusación en la que aquél aceptó los cargos imputados de modo que en esas condiciones se anunció el sentido del fallo en términos de condena y se dio a los intervinientes el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2.004 en razón del cual la citada Fiscal demandó se negaran al procesado subrogados penales, para finalmente señalarse fecha de realización de la audiencia de lectura de fallo, lo que efectivamente así ocurrió el pasado 20 de noviembre condenándose entonces a Saldarriaga Suaza a la pena principal de 25 meses y 6 días de prisión y negándosele la concesión de subrogados penales.
2. Recurrida dicha sentencia por el defensor del procesado al manifestarse inconforme con la dosimetría de la pena y la negativa de subrogados o de prisión domiciliaria, correspondió el asunto en segunda instancia al Magistrado del Tribunal de Medellín Dr. John Jairo Gómez Jiménez quien, adjuntando certificación del Registro Civil de Matrimonio y con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se declaró impedido para conocer de dicho recurso porque siendo el cónyuge de la Fiscal que actuó en el asunto es manifiesto el interés de ella en las resultas del proceso, como que fue quien formuló la acusación, intervino en las actuaciones subsiguientes y estuvo conforme con la sentencia que negó subrogados.
3. Competente como es la Sala en virtud de los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2.004 y en los términos ya precisados en providencias de abril 20 (Rad. 23542) y julio 13 de 2.005 (Rad. 23878), para decidir sobre el impedimento manifestado por un Magistrado de un Tribunal de Distrito del cual la Corte es su superior jerárquico, adviértese fáctica y jurídicamente fundada la expresión que en ese sentido hace el funcionario con sustento en la causal 1ª del artículo 56 del nuevo ordenamiento procesal penal, esto es la situación que supuestamente lo inhibe para asumir el conocimiento de este proceso porque “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”, pues del vínculo matrimonial que existe entre él y la Fiscal que actuó en el proceso, así como de la concreta intervención que ésta tuvo al presentar escrito de acusación, intervenir en las audiencias donde la misma fue formulada y solicitó la negativa a conceder subrogados penales, se aprecia inequívocamente una actividad trascendente que le deriva ciertamente un interés en el proceso, más aún si como lo tiene dicho la Sala (Radicación 14.104), ese interés se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.
Insoslayable entonces el interés de la Fiscal en que el asunto donde ella acusó e hizo peticiones en contra del procesado salga avante, porque indudablemente eso le reporta un beneficio profesional y laboral, forzoso es concluir que la imparcialidad del Magistrado a quien en segunda instancia se asignó el asunto resulta comprometida, de ahí que el impedimento por él declarado deba declararse fundado y en virtud del mismo separársele del conocimiento de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor John Jairo Gómez Jiménez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de este proceso.
Devuélvanse de inmediato las diligencias al Tribunal de origen.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Excusa justificada
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria