14637 (22-10-98)

1998

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 14637  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

MAGISTRADO PONENTE:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

Aprobado: Acta No. 157.  

Santafé  de Bogotá D.C., veintidós (22) de  octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).   

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud que,  de    “extensión   del  beneficio    del    subrogado    penal”, formula el procesado ARTURO VARON GIRALDO.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Por  virtud  de  hechos  calificados como  delito  de estafa se adelantó proceso en contra del señor ARTURO VARON GIRALDO  afectándosele  con  resolución  de  acusación  de junio 11 de 1.996 en la que  además  se  le  sustituyó  la  medida  de  aseguramiento  de  caución  que en  principio  se  le  había  impuesto por la de detención preventiva, haciéndose  ésta  efectiva  en  junio 11 de 1.997 para luego ser suspendida con providencia  del  día  17  del  mismo  mes  y  año  a consecuencia de lo cual VARON GIRALDO  recuperó su libertad.   

2. Surtida la etapa del juicio el acusado fue  condenado  en primera instancia, entre otras, a la pena principal de 16 meses de  prisión  y  multa  de diez mil pesos, siendo beneficiado con el subrogado penal  previsto  en  el  artículo  68 del C.P., mediante sentencia de septiembre 30 de  1.997  la  cual  fue  confirmada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá  según  providencia  fechada en febrero 9 del año en curso y en cuya contra fue  interpuesto  el  recurso extraordinario de casación que actualmente se surte en  la Sala.   

3.  En  tales  circunstancias  el  procesado  confusamente  solicita  “se  me  conceda  la  extensión  del  beneficio del subrogado penal, para cumplir el  resto  (6  meses) del período legal de prueba de que trata el art. 68 del C.P.,  mediante  presentaciones  ante  el  Consulado  de  Colombia en Miami”   desconociendo  con ello no solo  que,  no  cobrando  ejecutoria  la  sentencia proferida en su contra por haberse  interpuesto  precisamente  el recurso de casación, su condición no es la de un  condenado  sino  la de una persona aún sub judice y por tanto las disposiciones  en  aquella  contenidas,  incluido obviamente el subrogado penal no son todavía  ejecutables  quedando claro en consecuencia que el período de prueba comienza a  contabilizarse  una vez el fallo quede en firme, sino además que la Sala carece  de  competencia  para  atender en el trámite de la impugnación extraordinaria,  excepción  hecha de las solicitudes de libertad formuladas con fundamento en el  numeral  2º  del  artículo  55  de la Ley 81 de 1.993, peticiones o incidentes  ajenos  a  ella,  mucho más cuando, como en este caso, el procesado efectúa su  petición  respecto de una de las decisiones adoptada en la sentencia recurrida,  todo   lo   cual   conduce   a  que  la  Corte  se  abstenga  de  decidir  sobre  aquella.   

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la  solicitud formulada por el procesado ARTURO VARON GIRALDO.   

         COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.   

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL           RICARDO  CALVETE RANGEL   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE               JORGE         A.        GOMEZ  GALLEGO                 

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO             CARLOS                                  E.                                 MEJIA  ESCOBAR                

DIDIMO             PAEZ  VELANDIA                NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

SECRETARIA    

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