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Proceso No 25589
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 224
Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).
V I S TO S
La Corte procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del fallecimiento del procesado HOLGERB BERNARDO MENESES NIÑO.
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgado Ciento Cincuenta de Primera Instancia Penal Militar de Cúcuta, mediante sentencia del 20 de octubre de 2005, absolvió al procesado Subintendente ® Holger Bernardo Meneses Niño del delito de abandono del puesto que le había sido imputado en la resolución de acusación.
2. Apelada la anterior decisión por la Fiscalía Ciento Cincuenta y Dos Penal Militar de Cúcuta, el Tribunal Superior Militar, al desatar el recurso, el 30 de enero de 2006, lo confirmó en su integridad.
3. Dentro del término legal, la Fiscalía Ciento Cincuenta y Dos Penal Militar interpuso recurso extraordinario de casación y, concedida la impugnación, presentó la respectiva demanda, razón por la cual el proceso fue remitido a esta Corporación.
4. Encontrándose el diligenciamiento para el estudio de la admisibilidad de la demanda de casación, el abogado Omar Javier García Quiñónez solicitó “la terminación del proceso” por fallecimiento del procesado Holger Bernardo Meneses Niño, para lo cual aportó fotocopia informal del correspondiente registro civil de defunción.
5. Previamente a resolver dicha petición, se dispuso lo necesario para corroborar el fallecimiento del mencionado procesado, obteniéndose el siguiente resultado:
5.1. La Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta remitió a la Corte fotocopia autenticada del registro civil de defunción con indicativo serial N° 06282538, de quien en vida respondía al nombre de Holger Bernardo Meneses Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.501.682 de Cúcuta, documento expedido por disposición judicial.
5.2. Así mismo, envió fotocopia autenticada del oficio 0846/126845 del 29 de junio de 2006, suscrito por el Fiscal Quinto de la Unidad de Vida de la ciudad de Cúcuta, a través del cual solicitó a dicha Notaría la inscripción en el registro civil de defunción de Holger Bernardo Meneses Niño, quien el 20 de junio de 2006 falleció de manera violenta por causa de disparos de arma de fuego, según así quedó consignado en el certificado médico individual de defunción expedido por el Instituto de Medicina Legal, documento que también se allegó al proceso en fotocopia autenticada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En este asunto se tiene certeza que el procesado Holger Bernardo Meneses Niño, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.501.682 de Cúcuta, murió el 20 de junio de 2006, según así quedó consignado tanto en el certificado médico individual de defunción como en el mencionado registro civil de defunción, documentos expedidos por el Instituto de Medicina Legal y la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta, respectivamente.
De otra parte, los artículos 82 y 38 de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal (Leyes 599 y 600 de 2000) y 79 y 229 del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) establecen que la acción penal se extingue, entre otras razones, por muerte del imputado, procesado o acusado.
Por consiguiente, teniendo como fundamento los citados documentos y siendo la muerte del procesado una de las causales que impiden la continuación del proceso penal, lo procedente en este caso es cesar el procedimiento de la actuación, según así lo preceptúan los artículos 38 del Código de Procedimiento Penal y 231 del Código Penal Militar.
Por Secretaría de la Sala se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. DECLARAR extinguida la presente acción penal por muerte del procesado HOLGERB BERNARDO MENESES NIÑO, En consecuencia, se cesa toda actuación procesal respecto del mismo.
2. Por Secretaría de la Sala líbrense las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.
3. Ejecutoriada la presente providencia, envíese las diligencias al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria