24253(11-04-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 24253  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

          Magistrado  Ponente   

          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

          Aprobado Acta No. 49   

Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil  siete (2007).   

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso extraordinario de  casación  interpuesto  por  el  defensor  de  HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, contra el  fallo  del  1°  de  abril  de 2005, por el cual el Tribunal Superior de Bogotá  confirmó  íntegramente  la  sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno  Penal  del  Circuito  de  la misma ciudad, el 12 de mayo de 2004, que condenó a  dicho      procesado     en     calidad     de     autor     de     concusión,  a la pena de cuarenta y ocho  (48)  meses  de  prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por  igual   lapso,  al  pago  de  multa  por  valor  de  once  millones  ochocientos  veintitrés  mil pesos ($ 11.823.000); a indemnizar los perjuicios generados con  la  infracción; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena  y le concedió la prisión domiciliaria   

HECHOS  

Fueron  relatados de la siguiente manera por  el    Tribunal    Superior    de   Bogotá,   en   la   sentencia   de   segunda  instancia:   

“El  18 de noviembre de 1998, la Gerencia  Centro-Oriente  de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, adjudicó a la  compañía  A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., la orden de compra GCO-12766 para la  adquisición  e  implementación,  de  un  circuito cerrado de televisión en el  edificio   principal   de   Bogotá  D.C.    Como  interventor  de  la  negociación,  fue  designado  Hugo Suárez Cárdenas, en su calidad de Técnico  Grado  XV  de la Dirección Corporativa de Seguridad, oportunidad que aprovechó  para  recibir  de  parte  de  la  empresa  contratante, dos consignaciones a sus  cuentas  bancarias, por $ 5.400.000  en total, y cuatro pasajes con destino  Bogotá-Bucaramanga  Bogotá,  para él, su esposa y sus dos hijas, por valor de  $ 802.000.” (Folio 3 cdno. Tribunal)   

ACTUACIÓN  PROCESAL  RELEVANTE   

1.  Por  los  anteriores  acontecimientos,  directivos  de  la  compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., presentaron queja  ante  el  Coordinador  Ejecutivo  de  la  Dirección Corporativa de Seguridad de  ECOPETROL;   y  aportaron  la  documentación  de  que  disponían,  recibos  de  consignación  a  las cuentas de HUGO SUÁREZ CÁRDENAS en Bancafé y Colpatria,  comprobantes de egresos y facturas relativas a tiquetes aéreos.   

ECOPETROL  decidió  enviar  la  queja  a la  Procuraduría  General  de  la  Nación, por competencia prevalente; y compulsó  copia  del  expediente  disciplinario a la Fiscalía General de la Nación, para  la investigación penal a que hubiere lugar.   

2.  La  Fiscalía  205  Seccional de Bogotá  adelantó  averiguación  preliminar;  posteriormente  abrió  investigación  y  vinculó  mediante  indagatoria  a  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS,  quien negó haber  solicitado  dinero  a  la  empresa  ante  la cual era interventor; y dijo que es  amigo  de  Alessandro  Tonelli,  pero  que  no  sabía  que  él trabajaba en la  compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda.   

Sin  embargo,  el  procesado  afirmó que le  prestó  cuatro  mil  trescientos  dólares  a  Alessandro Tonelli, que éste le  devolvió  después, consignando dinero en sus cuentas de Bancafé y Colpatria y  con   unos   tiquetes   para   viajar   con   su  familia  hasta  la  ciudad  de  Bucaramanga.   

3.  Al  definir  la  situación  jurídica  provisionalmente,  con resolución del 13 de noviembre de 2002, la Fiscalía 205  Seccional   de   Bogotá   afectó  a  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS  con  medida  de  aseguramiento,  consistente  en  detención  preventiva,  la  que sustituyó por  detención      domiciliaria,      por     el     delito     de     concusión,  tipificado  en  el  Código  Penal   de   1980,   modificado   por   la   Ley   190   de  1995.  (Folio 285 cdno. 1)   

4.  Recaudada  la prueba necesaria, el 11 de  febrero  de  2003,  se  declaró  cerrado  el  ciclo  instructivo.  (Folio 44 cdno. 2)   

5.  El mérito del sumario fue calificado el  16  de abril de 2003, por la Fiscalía 205 Seccional de Bogotá, con resolución  acusatoria  contra  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS,  por  el  delito  de  concusión.          (Folio 69 cdno. 2)   

La  acusación  no fue impugnada y quedó en  firme  el  6  de  mayo de 2003, después de notificarse por estado. (Folio 77 cdno. 2)   

6.  Al  culminar  la  fase  de la causa, con  sentencia  del 12 de mayo de 2004, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito  de  Bogotá  condenó  a  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS por el delito de concusión,  a la pena de cuarenta y ocho  (48)  meses  de  prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por  igual   lapso,  al  pago  de  multa  por  valor  de  once  millones  ochocientos  veintitrés  mil pesos ($ 11.823.000); a indemnizar los perjuicios generados con  la  infracción;  y  le  negó la suspensión condicional de la ejecución de la  pena  y  le concedió la prisión domiciliaria. (Folio  184 cdno. 3)   

7.  El  defensor  del implicado interpuso el  recurso  de apelación; y  al desatar la alzada, con fallo del 1° de abril  de  2005,  el  Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente la sentencia  condenatoria de primera instancia.   

8.  Inconforme con la decisión anterior, el  defensor   de   HUGO   SUÁREZ   CÁRDENAS  interpuso  y  sustentó  el  recurso  extraordinario   de   casación,   cuyo   fondo   resuelve   la   Sala  en  esta  oportunidad.   

LA DEMANDA  

Un  cargo  contra  la sentencia del Tribunal  Superior  de Bogotá propone el defensor de HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, invocando la  causal  primera  de  casación,  prevista  en  el  artículo  207 del Código de  Procedimiento  Penal  (Ley  600  de 2000),  por  violación  indirecta de la ley sustancial, por apreciación  errónea del plexo probatorio.   

Asegura   que   los  jueces  de  instancia  incurrieron  en  el  error  de conceder pleno crédito al testimonio vertido por  Nelson  Enrique  Caicedo Osman, funcionario de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., y  a  las  declaraciones  de  Juan  Manuel  Suárez Salamanca y José Alvis Moreno,  empleados  del  área  de  Seguridad  Corporativa  de  ECOPETROL;  desatino  que  cometieron  al  no sopesar esas pruebas en su integridad y distorsionarlas en su  real sentido.   

El  censor  resume  lo  que  en  el fallo se  entendió  de  las  declaraciones  que,  según  él,  fueron valoradas en forma  equivocada,    y    a    continuación   explica   en   qué   consistió   cada  yerro:   

1.  Nelson Enrique Caicedo Osman, Subgerente  Administrativo  de  A.C.E.  Grupo  Empresarial  Ltda., manifestó que Alessandro  Tonelli  Espinel –quien era  el  Gerente  Comercial  de  la  misma  firma,  le  informó  que  el empleado de  ECOPETROL,  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS,  le  estaba  solicitando  prestada  cierta  cantidad  de  dinero  y  unos  pasajes para viajar; por lo cual el mismo Caicedo  Osman   hizo   las   consignaciones   del   dinero   y  adquirió  los  tiquetes  aéreos.   

Para  el  casacionista, de ese testimonio se  dedujo    el    delito   de   concusión,  siendo ello incorrecto porque Caicedo Osman no dijo que él mismo  consignó  el  dinero en las cuentas del procesado; sólo se refirió a una suma  de  dinero  que no precisó, y dejó abierta la posibilidad de que se tratara de  un  préstamo  al  procesado  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS,  que  le  hubiese  hecho  Alessandro  Tonelli  Espinel;  transacción  de la cual no quedó comprobante de  ingreso a la compañía.   

El  libelista  asegura  que  Nelson  Enrique  Caicedo  Osman  fue  un  testigo de oídas; que sólo refiere lo que le escuchó  decir  a  Alessandro  Tonelli  Espinel;  por  lo  cual debió ser desechado como  fuente de verdad, ya que nunca presenció las exigencias de dinero.   

2. Carlos José Alvis Melendro, confirmó que  la  compañía  A.C.E.  Grupo Empresarial Ltda., sí realizó las consignaciones  en las cuentas bancarias del procesado, HUGO SUÁREZ CÁRDENAS.   

El  libelista reprocha que en el fallo sólo  se  tuvo  en  cuenta  la  parte  anterior,  dejando  de  lado que Alvis Melendro  también  aseguró  que  en  el contrato que ECOPETROL adjudicó a la mencionada  compañía no existió irregularidad alguna.   

3.  Juan  Manuel  Suárez  Salamanca,  Jefe  inmediato  del  procesado  en ECOPETROL, de igual manera reafirma que la empresa  contratista  A.C.E.  Grupo  Empresarial  Ltda.,  consignó dinero en las cuentas  bancarias de su subalterno, el interventor, SUÁREZ CÁRDENAS.   

El  Tribunal Superior se limitó a hacer eco  de  esas  supuestas  afirmaciones  del  testigo,  dejando  de  lado  que Suárez  Salamanca  mencionó  a otro empleado de ECOPETROL, al ingeniero Felipe Agustín  Rangel,  como  el gestor de algunas irregularidades, resultando así desdibujado  el sentido integral de la prueba.   

4. En criterio del censor, de los anteriores  testimonios  no  era  factible  deducir  en el grado de certeza que HUGO SUÁREZ  CÁRDENAS,  aprovechando  que laboraba en ECOPETROL y era interventor, solicitó  a  la  compañía  A.C.E.  Grupo  Empresarial  una  suma  de  dinero; ya que los  declarantes   únicamente   relatan   cuestiones  genéricas,  que  en  nada  lo  comprometen directamente.   

Señala   como  infringidos  por  indebida  aplicación,      entre     otros,     el     artículo     140     (concusión)  del  Código Penal de 1980,  modificado   por   la   Ley  190  de  1995;  y  el  artículo  9°  (conducta  punible) de la Ley 599 de 2000;  y  solicita  a  la  Corte  casar el fallo impugnado, para en su lugar absolver a  HUGO SUÁREZ CÁRDENAS.   

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  

El  Procurador  Primero  Delegado  para la  Casación  Penal advierte inconsistencias lógicas y de fondo en la postulación  del  único  cargo,  que le restan toda posibilidad de  prosperar.   

A    decir   del   Delegado,  no  fueron  los  Jueces  de instancia  quienes  analizaron  de  manera  parcializada las pruebas que el censor refiere,  sino  que es el casacionista  quien presenta el asunto de  una  manera  sesgada,  que  lejos  está  de  constituir  la  demostración  de  algún  error de hecho o de  derecho,  pues  se  reduce  a  un  simple  enfrentamiento  de  criterios  con el  fallador.   

Recuerda  que  el  implicado  afirmó en su  indagatoria  que  él prestó unos dólares a su amigo Alessandro Tonelli, quien  se  los devolvió con giros  a  sus  cuentas  bancarias y tiquetes aéreos; y que pese a tal aseveración, en  su  testimonio,  el  mismo  Tonelli  negó  por  completo  la  supuesta  transacción comercial entre ellos,  realidad  probatoria  a  que  el  censor  no alude, pero que fue estimada por el  Ad-quem  para calificar de  pueriles  los  argumentos  defensivos  de  SUÁREZ  CÁRDENAS; quien,  además,  dijo que ni siquiera sabía  que  su  amigo Alessandro Tonelli era el Gerente            Comercial  de  A.C.E.  Grupo Empresarial,  compañía  contratista  a  la que precisamente SUÁREZ CÁRDENAS, como empleado  de ECOPETROL que era, le hacía interventoría.   

No  se  trató  de  un  montaje, como lo ha  sostenido  el  implicado a lo largo del proceso penal, sino de la imputación de  un  delito  cuya  existencia  fue  demostrada  con  pruebas  idóneas para ello,  debidamente sopesadas por los Jueces de instancia.   

Por lo antes expuesto, el Delegado concluye  que el cargo no sale avante.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

Razón asiste al Procurador Primero Delegado  para  la  Casación  Penal,  en  tanto  observa  que  el  libelista se limitó a  realizar  críticas  abiertas  sobre  las  pruebas  que eran de su interés, sin  avanzar  hasta  la  demostración  de  algún  error  de  hecho o de derecho que  hubiese  cometido  el  Tribunal  Superior;  y  que  en su afán por anteponer su  percepción  de  las  cosas,  dejó  incólume  la base esencial de la sentencia  condenatoria.   

1.  En el expediente se encuentra probado y  no se discute por parte del libelista lo siguiente:   

-. El procesado, HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, en  su  calidad  de  Técnico  Grado XV de la Dirección Corporativa de Seguridad de  ECOPETROL,   desempeñó  el  cargo  específico  de  interventor  del  contrato  asignado  a la compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., para la adquisición e  implementación  de un sistema de circuito cerrado de televisión en el edificio  principal de la petrolera estatal, en la ciudad de Bogotá.   

-.   En  las  cuentas  que  HUGO  SUÁREZ  CÁDRDENAS  tenía  en  los  bancos  Colpatria  y Bancafé, la compañía A.C.E.  Grupo  Empresarial Ltda., realizó dos consignaciones: una el 15 de diciembre de  1998,  por  $  400.000;   y la otra el 8 de enero de 1999, por $ 5.000.000.   

-.  En  diciembre  de  1998,  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS     recibió     cuatro     pasajes     aéreos     con     la    ruta  Bogotá-Bucaramanga-Bogotá,  a  nombre de él, de su esposa y de sus dos hijas.  Dichos  tiquetes  fueron cancelados con dinero de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda.  Al expediente se allegaron los comprobantes respectivos.   

-. Alessandro Tonelli Espinel era el Gerente  Comercial  de  compañía  A.C.E.  Grupo  Empresarial  Ltda.,  al  tiempo  de la  adjudicación del contrato.   

-.  En  su  testimonio  inicial, Alessandro  Tonelli  Espinel  dijo  que no tenía conocimiento de exigencias de dinero, pero  manifestó lo siguiente:   

“se  que  el  señor  HUGO  SUÁREZ  le  solicitó  a  la Junta Directiva de la Compañía un préstamo, no sabría decir  por  cuanto,  pero fue algo que definió la Junta Directiva de la Compañía, no  se  si  se  llevaría  a  cabo  y  que  él  iba  a  devolver  ese préstamo que  solicitó” (Folio 177 cdno. 1)   

-.   En  abierta  contradicción  con  lo  declarado  por  Alejandro  Tonelli  Espinel,  en  su  indagatoria,  HUGO SUÁREZ  CÁRDENAS  expresó  lo  siguiente,  cuando  trataba  de  explicar  por  qué la  compañía  A.C.E.  Grupo  Empresarial  giró dinero a sus cuentas personales en  los bancos Colpatria y Bancafé:   

“…esas  consignaciones  muy  fácil de  explicar…  mi  amigo  ALESSANDRO TONELLI, me solicitó que si yo sabía quién  tuviera  dólares  que  necesitaba con urgencia…yo le dije que yo tenía en mi  poder  de  mis ahorros cuatro mil trescientos dólares…le manifesté que yo se  los  podía  prestar  y  él  aceptó…,un  día  que necesitaba quinientos mil  pesos,  le  dije que necesitaba que me devolviera los dólares…, me manifestó  que  no  tenía  los quinientos pero que podía abonar a cuenta de esos dólares  cuatrocientos  mil  pesos,  que  le diera los números de cuenta para hacerme la  consignación…(    )   Para seguirle pidiendo que me devolviera  el  dinero  le  manifesté  que yo me iba de vacaciones a Bucaramanga…,él muy  formalmente  me  dijo  que no me preocupara que él tenía una agencia de viajes  con  la  cual  podía  facilitar  los  tiquetes  y  el  resto  del  dinero me lo  consignaría  en  las  cuentas que yo le había dado y fue así como sucedió la  consignación  de  cinco  millones  para  cancelarme  el  valor de los dólares.  (Folio 236 cdno. 1)   

-.  Sin  embargo, el mismo Tonelli Espinel,  nuevamente  negó  por  completo esas específicas afirmaciones que el procesado  hizo en su indagatoria, así:   

“…no,  nunca  me  prestó  él  plata,  jamás  él  me  ha  prestado a mí CUATRO MILLONES DE PESOS y sería la persona  menos  indicada  para  pedirlos prestados…además que no tengo ni la confianza  de  hacerlo  y  los  problemas  financieros los soluciono con mis flujos de caja  propios…no  sabría  decir  por qué dirá él eso… y yo nunca le ofrecí al  señor  HUGO  SUÁREZ  para  viajar  a  Bucaramanga  y  menos  por  parte  de la  Compañía…yo  absolutamente  ni  me  comprometí  ni le ofrecí ni le regalé  tiquetes  al  señor  HUGO  SUÁREZ, no sabría decir por qué dirá él eso.”  (Folio 179 cdno. 1)   

2. El anterior panorama probatorio, que fue  dejado  intacto en el cargo casacional, sirvió de sustento para que en el fallo  se  estimara  que  el  procesado,  HUGO  SUÁREZ CÁRDENAS, mintió al tratar de  justificar  el  ingreso  a sus cuentas personales de $5.400.000, provenientes de  la  compañía  contratista,  de  la cual él era interventor; y que en su afán  por ocultar la realidad adujo situaciones inverosímiles.   

Es  que  el  Juez  de primera instancia fue  claro  al  percibir que el Gerente Comercial de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda..,  Alessandro  Tonelli  Espinel,  también había faltado a la verdad, al decir que  posiblemente  esa  compañía  tramitó  un préstamo de dinero que le solicitó  HUGO  SUÁREZ CÁRDENAS, transacción desmentida por otros empleados de la misma  empresa;  y por ello el A-quo  compulsó  copias,  para  que  la Fiscalía investigara Tonelli, por el presunto  delito de falsedad.   

Y   es  que  fácilmente  se  detecta  la  insalvable  contradicción,  pues  el  procesado aduce que él fue quien prestó  dinero  a  su  amigo Alessandro Tonelli Espinel; y éste dice que fue su empresa  la que facilitó dinero a HUGO SUÁREZ CÁRDENAS.   

3.  Tampoco  el  censor  demuestra  que  el  Ad-quem hubiese incurrido en  algún  yerro  de  juicio  al  sopesar  el  testimonio de Nelson Enrique Caicedo  Osman,  funcionario  de  A.C.E.  Grupo  Empresarial  Ltda.,  y  al  evaluar  las  declaraciones  de  Juan Manuel Suárez Salamanca -jefe inmediato de HUGO SUÁREZ  CÁRDENAS  en  ECOPETROL-  y  de  José  Alvis  Melendro, también trabajador de  ECOPETROL;  ni  alguna  especie  de  error  de  hecho o de derecho se detecta al  estudiar objetivamente esos medios de convicción.   

-.  En  efecto,  en  su  testimonio, Nelson  Enrique  Caicedo  Osman,  Subgerente  Administrativo de A.C.E. Grupo Empresarial  Ltda.,  explicó que Alejandro Tonelli Espinel, comentó en la compañía que el  interventor  del  contrato,  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS,  le  había solicitado un  “préstamo” de dinero, a  lo  cual había que acceder porque les interesaba cultivar buenas relaciones con  la gente de ECOPETROL.   

Es más, Nelson Enrique Caicedo Osman, en su  declaración   vinculó   directamente   al   procesado   con   solicitudes   de  dinero:   

“Yo  recuerdo del señor HUGO SUÁREZ en  una  ocasión…él  nos  pidió el favor de que le prestáramos unos tiquetes y  le  diéramos  un  dinero  o le prestáramos un dinero, ahorita (sic) no sabría  decir  cuánto  fue exactamente pro sí se le dio una cantidad considerable, esa  información  reposa  en  los  archivos  de  la  compañía.  (…)  El  hace la  petición  a  ALEXANDRO  (sic),  ALEXANDRO  (sic) nos comenta a nosotros y yo me  encargo  de  hacer  la  gestión  administrativa  que es la compra y el giro del  respectivo  dinero…no  supe  si fue un obsequio, una petición o un préstamo,  lo  que  a mí me manifestaron era que porque HUGO SUÁREZ era un Funcionario de  ECOPETROL  y  había  que colaborarle o hacerle el favor no más”. (Folio 168 cdno. 1)   

-.  Por  su  parte,  Juan  Manuel  Suárez  Salamanca,  Coordinador  Ejecutivo  de la Dirección Corporativa de Seguridad de  ECOPETROL,  relató  que  fue citado por Alessandro Tonelli, quien quería poner  en su conocimiento que en la compañía A.C.E. Grupo Empresarial:   

“ya  estaban cansados de que los sigan  extorsionando  dos  FUNCIONARIOS  de  la  Dirección  Corporativa  de Seguridad,  quienes  estaban  de administradores o interventores de los contratos elaborados  por  ECOPETROL  a  través  de  esta  dirección  y  de la cual según ellos los  Funcionarios  FELIPE  RANGEL y HUGO SUÁREZ, estaban pidiendo dinero en efectivo  y  en especial al Grupo Empresarial ACE.” (Folio 218  cdno. 1)   

-. En el mismo sentido declaró Carlos José  Alvis  Melendro,  empleado  del  área  de  seguridad  de  ECOPETROL, quien hizo  referencia   a   reuniones   promovidas  por  los  directivos  de  A.C.E.  Grupo  Empresarial  Ltda.,  con  el  fin  de  informar funcionarios de alto rango de la  estatal  petrolera,  las irregularidades que se venían presentando, relativas a  la   entrega   de  alguna  cantidad  de  dinero  a  HUGO  SUÁREZ.  (Folio 230 cdno. 1)   

4. El recaudo probatorio fue analizado en su  conjunto  y  dentro  de  los  parámetros  de la sana crítica por los Jueces de  instancia;  ninguna  irregularidad constitutiva de errores de hecho o de derecho  fue  demostrada  por  el libelista; y por el contrario, lo que puede verificarse  es  que  en  realidad  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS,  prevalido  de su condición de  interventor  del  contrato  asignado a la firma A.C.E. Grupo Empresarial Ltda..,  solicitó   dinero  a  Alessandro  Tonelli  Espinel,  Gerente  Comercial  de  la  compañía  contratista;  y que éste impartió instrucciones para que el dinero  fuera  girado  a  las  cuentas  del  procesado, a quien, además, le suministró  tiquetes  aéreos  para  que  se  desplazara  con  su  familia  desde  Bogotá a  Bucaramanga y luego regresará.   

Ninguna  duda existe, pues, en cuanto a que  HUGO  SUÁREZ  CÁRDENAS  desplegó  una  conducta  inadecuada,  ya  que  siendo  interventor  solicitó  dinero  al Gerente Comercial de la firma contratista que  él   tenía   que   controlar  en  cuanto  al  cabal  cumplimiento  del  objeto  contractual.  Dicha  conducta  en la legislación penal corresponde al delito de  concusión.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE   

No casar el fallo  materia           de           impugnación.   

Contra  la  presente  sentencia no procede  recurso alguno.   

Cópiese,  notifíquese,  devuélvase  al  Tribunal de origen y cúmplase.   

ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO   

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                                          ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN   

                                                                                                          Permiso   

MARINA   PULIDO  DE  BARÓN                           JORGE    LUIS   QUINTERO  MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                        JULIO ENRIQUE          SOCHA           SALAMANCA   

MAURO   SOLARTE   PORTILLA                                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIS NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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