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Proceso No 24253
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 49
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, contra el fallo del 1° de abril de 2005, por el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de la misma ciudad, el 12 de mayo de 2004, que condenó a dicho procesado en calidad de autor de concusión, a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa por valor de once millones ochocientos veintitrés mil pesos ($ 11.823.000); a indemnizar los perjuicios generados con la infracción; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria
HECHOS
Fueron relatados de la siguiente manera por el Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia de segunda instancia:
“El 18 de noviembre de 1998, la Gerencia Centro-Oriente de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, adjudicó a la compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., la orden de compra GCO-12766 para la adquisición e implementación, de un circuito cerrado de televisión en el edificio principal de Bogotá D.C. Como interventor de la negociación, fue designado Hugo Suárez Cárdenas, en su calidad de Técnico Grado XV de la Dirección Corporativa de Seguridad, oportunidad que aprovechó para recibir de parte de la empresa contratante, dos consignaciones a sus cuentas bancarias, por $ 5.400.000 en total, y cuatro pasajes con destino Bogotá-Bucaramanga Bogotá, para él, su esposa y sus dos hijas, por valor de $ 802.000.” (Folio 3 cdno. Tribunal)
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Por los anteriores acontecimientos, directivos de la compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., presentaron queja ante el Coordinador Ejecutivo de la Dirección Corporativa de Seguridad de ECOPETROL; y aportaron la documentación de que disponían, recibos de consignación a las cuentas de HUGO SUÁREZ CÁRDENAS en Bancafé y Colpatria, comprobantes de egresos y facturas relativas a tiquetes aéreos.
ECOPETROL decidió enviar la queja a la Procuraduría General de la Nación, por competencia prevalente; y compulsó copia del expediente disciplinario a la Fiscalía General de la Nación, para la investigación penal a que hubiere lugar.
2. La Fiscalía 205 Seccional de Bogotá adelantó averiguación preliminar; posteriormente abrió investigación y vinculó mediante indagatoria a HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, quien negó haber solicitado dinero a la empresa ante la cual era interventor; y dijo que es amigo de Alessandro Tonelli, pero que no sabía que él trabajaba en la compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda.
Sin embargo, el procesado afirmó que le prestó cuatro mil trescientos dólares a Alessandro Tonelli, que éste le devolvió después, consignando dinero en sus cuentas de Bancafé y Colpatria y con unos tiquetes para viajar con su familia hasta la ciudad de Bucaramanga.
3. Al definir la situación jurídica provisionalmente, con resolución del 13 de noviembre de 2002, la Fiscalía 205 Seccional de Bogotá afectó a HUGO SUÁREZ CÁRDENAS con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, la que sustituyó por detención domiciliaria, por el delito de concusión, tipificado en el Código Penal de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995. (Folio 285 cdno. 1)
4. Recaudada la prueba necesaria, el 11 de febrero de 2003, se declaró cerrado el ciclo instructivo. (Folio 44 cdno. 2)
5. El mérito del sumario fue calificado el 16 de abril de 2003, por la Fiscalía 205 Seccional de Bogotá, con resolución acusatoria contra HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, por el delito de concusión. (Folio 69 cdno. 2)
La acusación no fue impugnada y quedó en firme el 6 de mayo de 2003, después de notificarse por estado. (Folio 77 cdno. 2)
6. Al culminar la fase de la causa, con sentencia del 12 de mayo de 2004, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá condenó a HUGO SUÁREZ CÁRDENAS por el delito de concusión, a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa por valor de once millones ochocientos veintitrés mil pesos ($ 11.823.000); a indemnizar los perjuicios generados con la infracción; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria. (Folio 184 cdno. 3)
7. El defensor del implicado interpuso el recurso de apelación; y al desatar la alzada, con fallo del 1° de abril de 2005, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente la sentencia condenatoria de primera instancia.
8. Inconforme con la decisión anterior, el defensor de HUGO SUÁREZ CÁRDENAS interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, cuyo fondo resuelve la Sala en esta oportunidad.
LA DEMANDA
Un cargo contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá propone el defensor de HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, invocando la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por violación indirecta de la ley sustancial, por apreciación errónea del plexo probatorio.
Asegura que los jueces de instancia incurrieron en el error de conceder pleno crédito al testimonio vertido por Nelson Enrique Caicedo Osman, funcionario de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., y a las declaraciones de Juan Manuel Suárez Salamanca y José Alvis Moreno, empleados del área de Seguridad Corporativa de ECOPETROL; desatino que cometieron al no sopesar esas pruebas en su integridad y distorsionarlas en su real sentido.
El censor resume lo que en el fallo se entendió de las declaraciones que, según él, fueron valoradas en forma equivocada, y a continuación explica en qué consistió cada yerro:
1. Nelson Enrique Caicedo Osman, Subgerente Administrativo de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., manifestó que Alessandro Tonelli Espinel –quien era el Gerente Comercial de la misma firma, le informó que el empleado de ECOPETROL, HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, le estaba solicitando prestada cierta cantidad de dinero y unos pasajes para viajar; por lo cual el mismo Caicedo Osman hizo las consignaciones del dinero y adquirió los tiquetes aéreos.
Para el casacionista, de ese testimonio se dedujo el delito de concusión, siendo ello incorrecto porque Caicedo Osman no dijo que él mismo consignó el dinero en las cuentas del procesado; sólo se refirió a una suma de dinero que no precisó, y dejó abierta la posibilidad de que se tratara de un préstamo al procesado HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, que le hubiese hecho Alessandro Tonelli Espinel; transacción de la cual no quedó comprobante de ingreso a la compañía.
El libelista asegura que Nelson Enrique Caicedo Osman fue un testigo de oídas; que sólo refiere lo que le escuchó decir a Alessandro Tonelli Espinel; por lo cual debió ser desechado como fuente de verdad, ya que nunca presenció las exigencias de dinero.
2. Carlos José Alvis Melendro, confirmó que la compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., sí realizó las consignaciones en las cuentas bancarias del procesado, HUGO SUÁREZ CÁRDENAS.
El libelista reprocha que en el fallo sólo se tuvo en cuenta la parte anterior, dejando de lado que Alvis Melendro también aseguró que en el contrato que ECOPETROL adjudicó a la mencionada compañía no existió irregularidad alguna.
3. Juan Manuel Suárez Salamanca, Jefe inmediato del procesado en ECOPETROL, de igual manera reafirma que la empresa contratista A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., consignó dinero en las cuentas bancarias de su subalterno, el interventor, SUÁREZ CÁRDENAS.
El Tribunal Superior se limitó a hacer eco de esas supuestas afirmaciones del testigo, dejando de lado que Suárez Salamanca mencionó a otro empleado de ECOPETROL, al ingeniero Felipe Agustín Rangel, como el gestor de algunas irregularidades, resultando así desdibujado el sentido integral de la prueba.
4. En criterio del censor, de los anteriores testimonios no era factible deducir en el grado de certeza que HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, aprovechando que laboraba en ECOPETROL y era interventor, solicitó a la compañía A.C.E. Grupo Empresarial una suma de dinero; ya que los declarantes únicamente relatan cuestiones genéricas, que en nada lo comprometen directamente.
Señala como infringidos por indebida aplicación, entre otros, el artículo 140 (concusión) del Código Penal de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995; y el artículo 9° (conducta punible) de la Ley 599 de 2000; y solicita a la Corte casar el fallo impugnado, para en su lugar absolver a HUGO SUÁREZ CÁRDENAS.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advierte inconsistencias lógicas y de fondo en la postulación del único cargo, que le restan toda posibilidad de prosperar.
A decir del Delegado, no fueron los Jueces de instancia quienes analizaron de manera parcializada las pruebas que el censor refiere, sino que es el casacionista quien presenta el asunto de una manera sesgada, que lejos está de constituir la demostración de algún error de hecho o de derecho, pues se reduce a un simple enfrentamiento de criterios con el fallador.
Recuerda que el implicado afirmó en su indagatoria que él prestó unos dólares a su amigo Alessandro Tonelli, quien se los devolvió con giros a sus cuentas bancarias y tiquetes aéreos; y que pese a tal aseveración, en su testimonio, el mismo Tonelli negó por completo la supuesta transacción comercial entre ellos, realidad probatoria a que el censor no alude, pero que fue estimada por el Ad-quem para calificar de pueriles los argumentos defensivos de SUÁREZ CÁRDENAS; quien, además, dijo que ni siquiera sabía que su amigo Alessandro Tonelli era el Gerente Comercial de A.C.E. Grupo Empresarial, compañía contratista a la que precisamente SUÁREZ CÁRDENAS, como empleado de ECOPETROL que era, le hacía interventoría.
No se trató de un montaje, como lo ha sostenido el implicado a lo largo del proceso penal, sino de la imputación de un delito cuya existencia fue demostrada con pruebas idóneas para ello, debidamente sopesadas por los Jueces de instancia.
Por lo antes expuesto, el Delegado concluye que el cargo no sale avante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Razón asiste al Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, en tanto observa que el libelista se limitó a realizar críticas abiertas sobre las pruebas que eran de su interés, sin avanzar hasta la demostración de algún error de hecho o de derecho que hubiese cometido el Tribunal Superior; y que en su afán por anteponer su percepción de las cosas, dejó incólume la base esencial de la sentencia condenatoria.
1. En el expediente se encuentra probado y no se discute por parte del libelista lo siguiente:
-. El procesado, HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, en su calidad de Técnico Grado XV de la Dirección Corporativa de Seguridad de ECOPETROL, desempeñó el cargo específico de interventor del contrato asignado a la compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., para la adquisición e implementación de un sistema de circuito cerrado de televisión en el edificio principal de la petrolera estatal, en la ciudad de Bogotá.
-. En las cuentas que HUGO SUÁREZ CÁDRDENAS tenía en los bancos Colpatria y Bancafé, la compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., realizó dos consignaciones: una el 15 de diciembre de 1998, por $ 400.000; y la otra el 8 de enero de 1999, por $ 5.000.000.
-. En diciembre de 1998, HUGO SUÁREZ CÁRDENAS recibió cuatro pasajes aéreos con la ruta Bogotá-Bucaramanga-Bogotá, a nombre de él, de su esposa y de sus dos hijas. Dichos tiquetes fueron cancelados con dinero de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda. Al expediente se allegaron los comprobantes respectivos.
-. Alessandro Tonelli Espinel era el Gerente Comercial de compañía A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., al tiempo de la adjudicación del contrato.
-. En su testimonio inicial, Alessandro Tonelli Espinel dijo que no tenía conocimiento de exigencias de dinero, pero manifestó lo siguiente:
“se que el señor HUGO SUÁREZ le solicitó a la Junta Directiva de la Compañía un préstamo, no sabría decir por cuanto, pero fue algo que definió la Junta Directiva de la Compañía, no se si se llevaría a cabo y que él iba a devolver ese préstamo que solicitó” (Folio 177 cdno. 1)
-. En abierta contradicción con lo declarado por Alejandro Tonelli Espinel, en su indagatoria, HUGO SUÁREZ CÁRDENAS expresó lo siguiente, cuando trataba de explicar por qué la compañía A.C.E. Grupo Empresarial giró dinero a sus cuentas personales en los bancos Colpatria y Bancafé:
“…esas consignaciones muy fácil de explicar… mi amigo ALESSANDRO TONELLI, me solicitó que si yo sabía quién tuviera dólares que necesitaba con urgencia…yo le dije que yo tenía en mi poder de mis ahorros cuatro mil trescientos dólares…le manifesté que yo se los podía prestar y él aceptó…,un día que necesitaba quinientos mil pesos, le dije que necesitaba que me devolviera los dólares…, me manifestó que no tenía los quinientos pero que podía abonar a cuenta de esos dólares cuatrocientos mil pesos, que le diera los números de cuenta para hacerme la consignación…( ) Para seguirle pidiendo que me devolviera el dinero le manifesté que yo me iba de vacaciones a Bucaramanga…,él muy formalmente me dijo que no me preocupara que él tenía una agencia de viajes con la cual podía facilitar los tiquetes y el resto del dinero me lo consignaría en las cuentas que yo le había dado y fue así como sucedió la consignación de cinco millones para cancelarme el valor de los dólares. (Folio 236 cdno. 1)
-. Sin embargo, el mismo Tonelli Espinel, nuevamente negó por completo esas específicas afirmaciones que el procesado hizo en su indagatoria, así:
“…no, nunca me prestó él plata, jamás él me ha prestado a mí CUATRO MILLONES DE PESOS y sería la persona menos indicada para pedirlos prestados…además que no tengo ni la confianza de hacerlo y los problemas financieros los soluciono con mis flujos de caja propios…no sabría decir por qué dirá él eso… y yo nunca le ofrecí al señor HUGO SUÁREZ para viajar a Bucaramanga y menos por parte de la Compañía…yo absolutamente ni me comprometí ni le ofrecí ni le regalé tiquetes al señor HUGO SUÁREZ, no sabría decir por qué dirá él eso.” (Folio 179 cdno. 1)
2. El anterior panorama probatorio, que fue dejado intacto en el cargo casacional, sirvió de sustento para que en el fallo se estimara que el procesado, HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, mintió al tratar de justificar el ingreso a sus cuentas personales de $5.400.000, provenientes de la compañía contratista, de la cual él era interventor; y que en su afán por ocultar la realidad adujo situaciones inverosímiles.
Es que el Juez de primera instancia fue claro al percibir que el Gerente Comercial de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda.., Alessandro Tonelli Espinel, también había faltado a la verdad, al decir que posiblemente esa compañía tramitó un préstamo de dinero que le solicitó HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, transacción desmentida por otros empleados de la misma empresa; y por ello el A-quo compulsó copias, para que la Fiscalía investigara Tonelli, por el presunto delito de falsedad.
Y es que fácilmente se detecta la insalvable contradicción, pues el procesado aduce que él fue quien prestó dinero a su amigo Alessandro Tonelli Espinel; y éste dice que fue su empresa la que facilitó dinero a HUGO SUÁREZ CÁRDENAS.
3. Tampoco el censor demuestra que el Ad-quem hubiese incurrido en algún yerro de juicio al sopesar el testimonio de Nelson Enrique Caicedo Osman, funcionario de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., y al evaluar las declaraciones de Juan Manuel Suárez Salamanca -jefe inmediato de HUGO SUÁREZ CÁRDENAS en ECOPETROL- y de José Alvis Melendro, también trabajador de ECOPETROL; ni alguna especie de error de hecho o de derecho se detecta al estudiar objetivamente esos medios de convicción.
-. En efecto, en su testimonio, Nelson Enrique Caicedo Osman, Subgerente Administrativo de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., explicó que Alejandro Tonelli Espinel, comentó en la compañía que el interventor del contrato, HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, le había solicitado un “préstamo” de dinero, a lo cual había que acceder porque les interesaba cultivar buenas relaciones con la gente de ECOPETROL.
Es más, Nelson Enrique Caicedo Osman, en su declaración vinculó directamente al procesado con solicitudes de dinero:
“Yo recuerdo del señor HUGO SUÁREZ en una ocasión…él nos pidió el favor de que le prestáramos unos tiquetes y le diéramos un dinero o le prestáramos un dinero, ahorita (sic) no sabría decir cuánto fue exactamente pro sí se le dio una cantidad considerable, esa información reposa en los archivos de la compañía. (…) El hace la petición a ALEXANDRO (sic), ALEXANDRO (sic) nos comenta a nosotros y yo me encargo de hacer la gestión administrativa que es la compra y el giro del respectivo dinero…no supe si fue un obsequio, una petición o un préstamo, lo que a mí me manifestaron era que porque HUGO SUÁREZ era un Funcionario de ECOPETROL y había que colaborarle o hacerle el favor no más”. (Folio 168 cdno. 1)
-. Por su parte, Juan Manuel Suárez Salamanca, Coordinador Ejecutivo de la Dirección Corporativa de Seguridad de ECOPETROL, relató que fue citado por Alessandro Tonelli, quien quería poner en su conocimiento que en la compañía A.C.E. Grupo Empresarial:
“ya estaban cansados de que los sigan extorsionando dos FUNCIONARIOS de la Dirección Corporativa de Seguridad, quienes estaban de administradores o interventores de los contratos elaborados por ECOPETROL a través de esta dirección y de la cual según ellos los Funcionarios FELIPE RANGEL y HUGO SUÁREZ, estaban pidiendo dinero en efectivo y en especial al Grupo Empresarial ACE.” (Folio 218 cdno. 1)
-. En el mismo sentido declaró Carlos José Alvis Melendro, empleado del área de seguridad de ECOPETROL, quien hizo referencia a reuniones promovidas por los directivos de A.C.E. Grupo Empresarial Ltda., con el fin de informar funcionarios de alto rango de la estatal petrolera, las irregularidades que se venían presentando, relativas a la entrega de alguna cantidad de dinero a HUGO SUÁREZ. (Folio 230 cdno. 1)
4. El recaudo probatorio fue analizado en su conjunto y dentro de los parámetros de la sana crítica por los Jueces de instancia; ninguna irregularidad constitutiva de errores de hecho o de derecho fue demostrada por el libelista; y por el contrario, lo que puede verificarse es que en realidad HUGO SUÁREZ CÁRDENAS, prevalido de su condición de interventor del contrato asignado a la firma A.C.E. Grupo Empresarial Ltda.., solicitó dinero a Alessandro Tonelli Espinel, Gerente Comercial de la compañía contratista; y que éste impartió instrucciones para que el dinero fuera girado a las cuentas del procesado, a quien, además, le suministró tiquetes aéreos para que se desplazara con su familia desde Bogotá a Bucaramanga y luego regresará.
Ninguna duda existe, pues, en cuanto a que HUGO SUÁREZ CÁRDENAS desplegó una conducta inadecuada, ya que siendo interventor solicitó dinero al Gerente Comercial de la firma contratista que él tenía que controlar en cuanto al cabal cumplimiento del objeto contractual. Dicha conducta en la legislación penal corresponde al delito de concusión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
No casar el fallo materia de impugnación.
Contra la presente sentencia no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
Permiso
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIS NÚÑEZ
Secretaria