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Proceso No 23428
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No.109
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007)
Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Soacha, el 13 de octubre de 2004, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté al procesado ÉDGAR ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO a 12 meses de prisión, multa del equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal y la modificó en relación con el pago de perjuicios materiales y morales en $215.670, como autor y penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS
En la sentencia impugnada, se hizo la siguiente síntesis:
“SONIA ROCÍO SOLÓRZANO GUTIÉRREZ, mediante querella presentada ante la fiscalía el día 29 de mayo de 2000, pone en conocimiento que el señor EDGAR ANTONIO SANCHEZ CAMACHO, se ha sustraído de los alimentos, vestuario, colegio y saludo (sic) de su menor hija CAMILA ANDRES SÁNCHEZ SOLÓRZANO, desde el día 5 de febrero de 2000, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia de Conciliación ante el despacho del Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté, donde el procesado se obligó a cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL ($200.000.00) PESOS MENSUALES, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y deberá ser entregado por el demandado a la demandante, y esta última le deberá firmar el correspondiente recibo, se señaló en la misma acta que el cuidado y custodia de la niña estará a cargo de la madre; el derecho a la salud será otorgado de común acuerdo con los padres por mitad, igualmente sucede con las visitas.
Durante el transcurso de la investigación se pudo determinar que los señores SÁNCHEZ CAMACHO y SOLÓRZANO GUTIÉRREZ, nuevamente comenzaron a convivir desde el mes de junio de 2001 hasta el mes de febrero de 2002, fecha en cual se sustrajo de la obligación alimentaria, aduciendo el procesado que no es la única obligación que tiene, por cuanto tiene más hijos que alimentar.”
Por los anteriores hechos, el 26 de marzo de 2003, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté, profirió resolución de acusación en contra de ÉDGAR ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO, como probable autor del delito de inasistencia alimentaria (fl. 34 c # 1).
LA DEMANDA
El defensor del procesado ÉDGAR ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO, promueve dos cargos al amparo de la causal tercera de casación.
1.- Cargo primero, causal de nulidad, violación al debido proceso.
Sostiene el casacionista que la sentencia impugnada se dictó en un proceso viciado de nulidad, habida consideración de que no se dio aplicación al artículo 42 del Código de Procedimiento Penal en lo atinente a la cesación de procedimiento por indemnización integral.
Refiere que las consignaciones efectuadas por el procesado SÁNCHEZ CAMACHO durante el proceso, sobrepasan la cuantía establecida por los juzgadores de instancia, por consiguiente, reclama que se disponga la cesación de procedimiento, atendiendo que se trata de un delito querellable y se está en presencia de una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal, como lo es la indemnización integral.
Afianza el cargo en reiterados precedentes jurisprudenciales de esta Sala de la Corte1
Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en consecuencia, cesar el procedimiento a favor de SÁNCHEZ CAMACHO.
2.- Cargo segundo, causal de nulidad por violación al derecho de defensa.
Advierte que la sentencia impugnada se dictó en un proceso viciado de nulidad, por violación al derecho de defensa, toda vez que no se ejerció a favor del procesado, ninguna actividad durante la etapa de la instrucción ni en la fase del juzgamiento, salvo la intervención en la audiencia pública, con lo cual se desconoció lo previsto en el artículo 6° de la Ley 600 de 2000.
Particulariza que en la diligencia de indagatoria el procesado ÉDGAR ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO fue asistido por una profesional del derecho; sin embargo, posteriormente, se practicaron pruebas, se cerró la investigación,, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación y, finalmente, se agotó el término para pedir pruebas e invocar nulidades, sin que la defensa técnica hubiera realizado la labor que se le había encomendado, razón por la cual se afectó de manera grave el derecho fundamental a la defensa de SÁNCHEZ CAMACHO.
Señala que no se practicaron pruebas en orden a establecer que todos los descuentos que se le realizaron por virtud del embargo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté, repararon integralmente los perjuicios, lo que a su vez habría dado lugar a la extinción de la acción penal.
Solicita, en consecuencia, casar la sentencia impugnada y decretar la nulidad a partir del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El recurso extraordinario de casación previsto en el inciso 3° del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, procede, a discreción de la Corte, contra las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar cuando la pena prevista sea diferente a la privativa de la libertad o siendo de esta naturaleza el máximo de la pena a imponer sea de 8 años o inferior a este guarismo y contra las dictadas por los Juzgados Penales del Circuito sin importar el quantum punitivo, cuando lo considera necesario para el desarrollo o la garantía de los derechos fundamentales.
En ese cometido, se establece que en su confección el actor persiste en la violación a la garantía fundamental del debido proceso, pues a su juicio, la suma de los descuentos efectuados al procesado y los demás emolumentos entregados a la madre de su menor hija, suplen suficientemente los guarismo establecidos por los juzgadores de instancia como monto de las obligaciones sustraídas.
Tal es el sentido que se desprende del ejercicio argumentativo efectuado para la promoción de la demanda de casación.
De este modo, motiva a la Corte para ajustar la demanda y ocuparse del estudios de los cargos presentados por el demandante, pues eventualiza la posibilidad de que tales garantías fundamentales hubieran podido ser transgredidas en perjuicio del procesado.
De este modo, teniendo como satisfechos los presupuestos que viabilizan la casación discrecional, se dispondrá surtir el traslado al Procurador Delegado para que emita concepto.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ADMITIR la casación que por vía excepcional presentó, en su nombre, el procesado ÉDGAR ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Soacha.
2.- CORRER TRASLADO al procurador Delegado por el término de veinte (20) días para que emita el concepto de que trata el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Autos, 9660 de julio 21 de 1998; 13900 mayo m25 de 1999; 13711 febrero 24 de 2000; 17283 marzo 19 de 2002