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Proceso No 22435
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.128
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por el doctor ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ para actuar como Conjuez en este asunto.
ANTECEDENTES
De conformidad con el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el doctor ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ, se declara impedido para intervenir en este asunto, porque en el expediente se menciona su nombre en múltiples oportunidades como eventual testigo o para hacer manifestaciones desobligantes en torno de sus actuaciones, por parte de la procesada o su defensor.
También agrega que el proceso se inició durante su periodo como Fiscal General de la Nación -1997 a 2001-.
En tales condiciones, considera que no es conveniente para la administración de justicia, que quien dentro del proceso ha sido mencionado con alusiones injustas o inexactas, pueda actuar como Magistrado.
Por estas razones, manifiesta su impedimento para que sea separado del conocimiento del caso en condición de Conjuez.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sería del caso proceder a resolver acerca del impedimento manifestado por el doctor ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ para integrar la Sala que finalmente debe resolver lo concerniente a la recusación formulada por la procesada CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE contra los Magistrados que integraron la Sala de Casación Penal en la audiencia preparatoria, sino fuera porque el pasado dieciocho (18) de los corrientes mes y año, mediante Acuerdo No. 35, se le aceptó la renuncia que presentó al cargo de Conjuez, debido a “una serie de actividades que debo atender en este momento de mi vida me impiden tener todo el tiempo que una misión tan delicada requiere, por lo que me veo en la penosa necesidad de pedirle por su intermedio a la H. Sala que me acepte la RENUNCIA como CONJUEZ.”
En consecuencia, por sustracción de materia la Sala se abstendrá de resolver lo pertinente en torno al impedimento manifestado por el doctor GÓMEZ MÉNDEZ.
Así, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, se mantiene el quórum decisorio, no se hace necesario solicitarle a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de la Corte, que proceda a designar un nuevo Conjuez.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1º. ABSTENERSE, por lo considerado, de resolver acerca del impedimento manifestado por el doctor ALFONSO GÓMEZ MENDEZ, por las razones anotadas en la anterior motivación.
2º. No SOLICITAR la designación de un nuevo Conjuez, por permanecer el quórum decisorio.
Cúmplase
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Magistrado
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA RICARDO CALVETE RANGEL
Conjuez Conjuez – Excusa justificada
PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS MARIA DEL R. GONZALEZ DE LEMOS
Conjuez Magistrada
MAURICIO LUNA VISBAL WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez Conjuez
YESID REYES ALVARADO
Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria