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Proceso No 20472
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.109
Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado GUSTAVO DIAZ BENITEZ y coadyuvado por su defensor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al procesado GUSTAVO DIAZ BENITEZ a la pena principal de veinte (20) años de prisión, multa equivalente a ciento diez (110) salarios mínimos legales mensuales vigentes para 1996 y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derecho y funciones públicas por el lapso de 10 años como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado agravado.
Impuso además al condenado la obligación solidaria de pagar dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de dicha sentencia, la suma de ($1’500.000), al señor Eduardo Rodríguez Azuero, por los perjuicios de orden material ocasionados con el delito de hurto y declaró la no imposición de condena en perjuicios en razón del secuestro extorsivo.
Le negó la sustitución de la pena privativa de la libertad y ordenó restituir a la Policía Nacional a través del Departamento de Policía (Huila), el revólver Smith Wesson, calbire 38L, números 4D69163 y 23359.
2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo de 18 de septiembre de 2002.
3. El apoderado judicial del procesado presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Neiva, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
4 . Posteriormente el procesado manifestó su intención de desistir del recurso extraordinario de casación, para lo cual se solicitó a su defensor que manifestara si coadyuvaba dicha solicitud, a lo cual éste respondió “COADYUVO el Memorial de Desistimiento del Recurso Extraordinario de Casación que ha presentado a esta Alta Corte del Encartado”.
Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado GUSTAVO DIAZ BENITEZ y coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado el procesado GUSTAVO DIAZ BENITEZ y coadyuvado por su defensor.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva.
En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo de 18 de septiembre de 2002.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria