26269(20-11-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26269  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA N° 130  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de noviembre de  dos mil seis (2006).   

ASUNTO  

Sería  del  caso  pronunciarse  sobre  la  admisibilidad  de  las  demandas  de casación presentadas por los defensores de  Gonzalo     Cárdenas     Alfonso     y   Carlos   Arturo   González  Mantilla  contra  la  sentencia proferida el 17 de enero de 2006  por  el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial de Bucaramanga, si no fuera  porque  se  advierte violación de garantías fundamentales que hacen procedente  decretar una nulidad.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

El  6 de mayo de 2001, en el patio cuatro de  la  cárcel modelo de Bucaramanga, fue encontrado el cuerpo sin vida del interno  Jorge  Florez  Pérez,  quien  falleció como consecuencia de múltiples heridas  ocasionadas  con arma blanca. Dos años después, fueron señalados los señores  Gonzalo  Cárdenas  Alfonso,  Carlos  Arturo González  Mantilla  y  José  Darío  Gómez  o  José  Ángel  Galvis Gómez como autores del hecho.   

Por  sentencia del 12 de octubre de 2004, el  Juzgado  6º  Penal  del  Circuito de Bucaramanga condenó a los procesados a 26  años  de  prisión  y  a  la  inhabilitación por 20 años para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas,  por  el  punible  de homicidio agravado. Esa  decisión  fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 17 de enero  de 2006.   

Contra   el   referido  fallo,  tanto  los  procesados  como  sus  defensores  interpusieron  recurso  de casación, que fue  concedido  el  23 de febrero siguiente. Sin embargo, antes de esa providencia el  abogado  de  José Darío Gómez o José Ángel Galvis  Gómez  presentó  memorial (folio 45 del cuaderno del  Tribunal)  en  el  que  expresa  su  renuncia  al  poder conferido y solicita se  informe  su decisión al interno “a efectos de que nombre un nuevo profesional  del  derecho  para  que  si  es  su  deseo  sustente  el  recurso  de  casación  promovido”.   

A pesar de que el magistrado ponente dispuso  comunicar  lo  pertinente  al  procesado  (folio 47 del mismo cuaderno), y de la  existencia  de  la  constancia  visible  al  folio  48,  de  acuerdo con la cual  mediante  oficio  No. 331 del 1º de febrero del 2006 se cumplió con esa orden,  lo  cierto es que en el expediente no obra el acto de notificación –mediante despacho comisorio- realizada  al  procesado,  circunstancia  negativa  que  genera  considerable incertidumbre  sobre la real realización del enteramiento.   

Agréguese que el Tribunal no dictó el auto  correspondiente  de “notifíquese” para aceptar o no la renuncia al mandato,  como lo dispone la ley procesal civil en su artículo 69.   

Luego  se corrieron los traslados de rigor y  los  defensores de los demás procesados presentaron demanda de casación. El 21  de  septiembre de 2006 el Tribunal declaró desierto el recurso propuesto por el  defensor  de  José Darío Gómez o José Ángel Galvis  Gómez  y ordenó el envío del expediente a esta Sala  de Casación para el trámite de las demandas formuladas.   

CONSIDERACIONES  

La Corte declarará la nulidad de lo actuado  a  partir  del  proveído  del  21 de septiembre del 2006, en virtud del cual el  Tribunal  declaró  desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor  de   José   Darío  Gómez  o  José  Ángel  Galvis  Gómez.   

En  efecto,  el  defensor  de  José  Darío  Gómez  o  José  Ángel  Galvis  Gómez interpuso  recurso  de  casación  contra  el fallo de segundo grado  (folio  43  del  cuaderno  del  Tribunal),  pero  antes  de  que  el mismo fuese  concedido renunció al poder otorgado.   

No  existe  prueba fehaciente en torno a que  tal  manifestación le fuera verdaderamente comunicada al procesado, con lo cual  se le cercenó su derecho de defensa.   

Es  evidente  que  éste  tenía  derecho  a  enterarse  que su abogado había renunciado al poder conferido y, por contera, a  saber  que  no habría de presentar la demanda de casación. De manera que, para  tal fin, podía nombrar otro profesional del derecho.   

Como ello no ocurrió, se genera nulidad por  violación    al    debido   proceso,   específicamente   al   derecho   a   la  defensa.   

En consecuencia, el Tribunal deberá proceder  a   notificar   en   debida  forma  tal  situación  al  procesado  José   Darío  Gómez  o  José  Ángel  Galvis  Gómez  para  que  designe un nuevo defensor con el fin de que, si así lo  estima,  presente  la  correspondiente  demanda de casación. Se surtirá, si es  del caso, el traslado a los no recurrentes.   

Añádase,  de una vez, que si por cualquier  motivo  demostrado el procesado persiste en el recurso interpuesto pero no puede  designar  apoderado,  el  Tribunal  deberá  nombrarle  uno  de  oficio para que  sustente el recurso de casación interpuesto.   

Una  vez subsanada la irregularidad, regrese  el expediente a esta Corporación para continuar el trámite.   

Consecuente  con  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

Primero. Abstenerse  de  conocer  las  demandas  de  casación  presentadas  por  los  defensores  de  Gonzalo     Cárdenas     Alfonso     y   Carlos   Arturo  González  Mantilla,  por los motivos expuestos.   

Segundo.  Declarar  la  nulidad  de lo actuado a partir del proveído del 21 de septiembre de 2006,  inclusive,  en  virtud  del  cual  el  Tribunal  declaró desierto el recurso de  casación    interpuesto    por   el   defensor   del   procesado   José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez.   

Tercero.  En firme  esta  decisión,  devolver el  expediente  al Tribunal de origen para los efectos señalados en la parte motiva  de esta providencia.   

Notifíquese y cúmplase  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                                     ALFREDO  GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN                                MARINA    PULIDO   DE  BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO MILANÉS                                 YESID      RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria    

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