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Proceso No 26269
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N° 130
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006).
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de Gonzalo Cárdenas Alfonso y Carlos Arturo González Mantilla contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, si no fuera porque se advierte violación de garantías fundamentales que hacen procedente decretar una nulidad.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 6 de mayo de 2001, en el patio cuatro de la cárcel modelo de Bucaramanga, fue encontrado el cuerpo sin vida del interno Jorge Florez Pérez, quien falleció como consecuencia de múltiples heridas ocasionadas con arma blanca. Dos años después, fueron señalados los señores Gonzalo Cárdenas Alfonso, Carlos Arturo González Mantilla y José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez como autores del hecho.
Por sentencia del 12 de octubre de 2004, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a los procesados a 26 años de prisión y a la inhabilitación por 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el punible de homicidio agravado. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 17 de enero de 2006.
Contra el referido fallo, tanto los procesados como sus defensores interpusieron recurso de casación, que fue concedido el 23 de febrero siguiente. Sin embargo, antes de esa providencia el abogado de José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez presentó memorial (folio 45 del cuaderno del Tribunal) en el que expresa su renuncia al poder conferido y solicita se informe su decisión al interno “a efectos de que nombre un nuevo profesional del derecho para que si es su deseo sustente el recurso de casación promovido”.
A pesar de que el magistrado ponente dispuso comunicar lo pertinente al procesado (folio 47 del mismo cuaderno), y de la existencia de la constancia visible al folio 48, de acuerdo con la cual mediante oficio No. 331 del 1º de febrero del 2006 se cumplió con esa orden, lo cierto es que en el expediente no obra el acto de notificación –mediante despacho comisorio- realizada al procesado, circunstancia negativa que genera considerable incertidumbre sobre la real realización del enteramiento.
Agréguese que el Tribunal no dictó el auto correspondiente de “notifíquese” para aceptar o no la renuncia al mandato, como lo dispone la ley procesal civil en su artículo 69.
Luego se corrieron los traslados de rigor y los defensores de los demás procesados presentaron demanda de casación. El 21 de septiembre de 2006 el Tribunal declaró desierto el recurso propuesto por el defensor de José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez y ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación para el trámite de las demandas formuladas.
CONSIDERACIONES
La Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del proveído del 21 de septiembre del 2006, en virtud del cual el Tribunal declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez.
En efecto, el defensor de José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez interpuso recurso de casación contra el fallo de segundo grado (folio 43 del cuaderno del Tribunal), pero antes de que el mismo fuese concedido renunció al poder otorgado.
No existe prueba fehaciente en torno a que tal manifestación le fuera verdaderamente comunicada al procesado, con lo cual se le cercenó su derecho de defensa.
Es evidente que éste tenía derecho a enterarse que su abogado había renunciado al poder conferido y, por contera, a saber que no habría de presentar la demanda de casación. De manera que, para tal fin, podía nombrar otro profesional del derecho.
Como ello no ocurrió, se genera nulidad por violación al debido proceso, específicamente al derecho a la defensa.
En consecuencia, el Tribunal deberá proceder a notificar en debida forma tal situación al procesado José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez para que designe un nuevo defensor con el fin de que, si así lo estima, presente la correspondiente demanda de casación. Se surtirá, si es del caso, el traslado a los no recurrentes.
Añádase, de una vez, que si por cualquier motivo demostrado el procesado persiste en el recurso interpuesto pero no puede designar apoderado, el Tribunal deberá nombrarle uno de oficio para que sustente el recurso de casación interpuesto.
Una vez subsanada la irregularidad, regrese el expediente a esta Corporación para continuar el trámite.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Abstenerse de conocer las demandas de casación presentadas por los defensores de Gonzalo Cárdenas Alfonso y Carlos Arturo González Mantilla, por los motivos expuestos.
Segundo. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del proveído del 21 de septiembre de 2006, inclusive, en virtud del cual el Tribunal declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez.
Tercero. En firme esta decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen para los efectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria