25968(29-08-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25968  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

              Magistrado Ponente:   

                              

                                                  ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                  Aprobado Acta No. 90   

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de agosto de  dos mil seis (2.006)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  de  plano  la Sala a cerca del  impedimento   manifestado   por  el  Magistrado  Luis  Felipe  Colmenares  Russo  integrante    del    Tribunal    Superior    de   del   Distrito   Judicial   de  Barranquilla.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Con  miras  a  ser desatado el recurso de  apelación  incoado  por  la  Fiscal  35  de  la  Unidad de Vida de la ciudad de  Barranquilla,  contra la declaratoria de nulidad de todo lo actuado que a partir  del  cierre  instructivo  declarara  el  Juez  Segundo Penal del Circuito de esa  misma  ciudad,  el  asunto  correspondió en reparto al Magistrado Julio Antonio  Ojito  Palma  en  Sala  integrada  por los doctores Rodrigo Jabba Navarro y Luis  Felipe Colmenares Russo.   

2.   Una  vez  registrado  el  proyecto  de  decisión,  el  Magistrado  Colmenares  Russo  advirtió que en su condición de  Fiscal  había  intervenido  durante  la  tramitación  del  proceso en diversas  diligencias  y  práctica de múltiples pruebas, profiriendo incluso resolución  acusatoria,  todo  lo  cual  patentiza  con claridad la causal 11 prevista en el  artículo  99  del  C.  de  P.P.  y  adicionalmente  podría entenderse también  presentada  la  causal  4a  del  mismo  precepto en tanto habría manifestado un  criterio  sobre  el  asunto que compromete la postura que ahora en su condición  de Juez debe tener.   

Con  fundamento  en  lo  anterior, se declara  impedido para conocer de este proceso.   

3.  Al  pronunciarse  la  Sala  dual de dicha  Corporación,  desechó  los motivos aducidos por el Magistrados que se declaró  impedido,  en  tanto  si  bien  intervino  en  la  forma  en  que lo indicó, no  encuentra  que  haya  comprometido  su criterio, máxime cuando la audiencia con  miras  a  sentencia  anticipada  se  declaró  no  ajustada  a  la  ley,  siendo  finalmente  calificado  el  mérito de las sumarias por otra autoridad. Así, se  muestran  en  desacuerdo  con  el  fundamento  de  la  inhibición pues no se ha  actualizado las causales aducidas.   

4.  Fundadas  en la necesidad de preservar la  administración  de  justicia  de  la  imparcialidad  que en la dispensa de este  servicio  público deben tener los servidores, las normas de Procedimiento Penal  han   contemplado   siempre   aquellas  condiciones  o  circunstancias  que,  de  concurrir,  en  un momento determinado pueden afectar los principios de igualdad  e  independencia  en  la  aplicación  de la ley y con respaldo en las cuales en  expresión  unilateral  y  voluntaria  los dispensadores de justicia hacen dicha  declaración  con  miras  a  evitar  intervenir  en  un  trámite o frente a una  decisión  para  la  cual,  merced  a  su  presencia  reconocen  no  estar en la  situación de imparcialidad necesaria e indispensable para actuar.   

5.  Invocando en principio la concurrencia de  la  causal  décima  primera  del  artículo  99  de  la  Ley  600  de 2.000, el  Magistrado  Colmenares Russo adujo haber actuado como Fiscal en desarrollo de la  investigación  en  este  proceso, lo cual le impediría tomar parte en el mismo  en la actualidad.   

Revisada con minuciosidad la actuación en el  trámite  del  expediente  en  el  que  se ve avocado a intervenir el Magistrado  Colmenares  Russo  en su condición de juez de segunda instancia, es inocultable  que  participó en su liminar desarrollo a partir de la asignación que le fuera  hecha  del proceso el 17 de octubre de 1.996 cuando fungía como Fiscal 11 de la  Unidad  Especializada  de  Vida,  debiendo  pronunciarse ante la reclamación de  sustitución  de  la  medida  asegurativa  que pesaba en contra de alguno de los  procesados  el  5  de noviembre, así como ampliando la indagatoria de varios de  los  incriminados y calificando el mérito de las pruebas respecto de Cantillo y  Amaya  con  resolución  acusatoria  calendada  el  22  de  enero  de  1.997, en  decisión  que  mantuvo  al no reponer la misma el 17 de febrero posterior. Así  también  amplió  la  injurada de Maldonado y resolvió su situación jurídica  el  3  de  marzo,  rituando  respecto  de  éste la audiencia de formulación de  cargos  el  22  de mayo. Como quiera que el Juzgado de conocimiento devolvió la  actuación  por  no  compartir  la calificación el 17 de septiembre de 1.997 el  asunto fue reasignado.   

6. Indesconocible, pues, la intervención que  el  Magistrado  que  ha  expresado  su  inhibición en este caso tuvo dentro del  proceso,  en actos más allá de la mera impulsión procesal o instructiva, o en  decisiones incidentales o de mero trámite.   

Como  la  propia  Sala dual lo hace ver, este  funcionario  en su condición de Fiscal participó en la faceta inicial -de esta  bien  retardada  investigación-,  pero  además  de  practicar diversas pruebas  profirió  sendos  proveídos calificatorios -al margen de que sus decisiones no  hayan  sido  avaladas  por la segunda instancia, lo que en manera alguna desdice  de  su  compromiso  con  la  comprensión  y valoración jurídica del caso así  expresada-,  en forma tal que resulta bien elocuente la dispensa procesal que le  asiste  para  conocer de este asunto, como que dicha intervención nada distinto  pone  de  presente  que  la  inminente posibilidad de que se vea condicionado su  criterio  jurídico  por  el compromiso que le asiste en la percepción que como  Fiscal tuvo del proceso.   

7.  Más  que  evidente  es,  por  tanto,  la  concurrencia  del  primero  de  los motivos en que se ha excusado para conocer y  que,  así  de claro, ha debido avalar la Sala dual al estudiar el caso, sin que  para  la  Corte  se  haga  menester  pronunciarse  respecto de la segunda de las  causas  en que se adujo similar consecuencia por parte del Magistrado Colmenares  Russo.   

En  razón y mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.   DECLARAR   fundado   el   impedimento  manifestado  por el doctor Luis Felipe Colmenares Russo, Magistrado del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.   

2.  Separar  en  consecuencia  al  referido  Magistrado del conocimiento de este proceso.   

Cópiese,   devuélvase  la  actuación  al  Tribunal de origen y cúmplase.   

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ             ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO                   

ALVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN              MARINA PULIDO DE BARON          

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANES                  YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                              

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                  JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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