25832(15-08-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 25832  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

          Magistrado  Ponente:   

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

                        Aprobado Acta No. 85   

Bogotá,  D.C.,  quince (15) de agosto de dos  mil seis (2.006)   

VISTOS  

Se  resuelve  el  conflicto  de  competencias  negativo  suscitado  entre  el  Juez  Penal  del Circuito Especializado de Santa  Marta  y  el Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, dentro del  proceso  por  el delito de extorsión agravada en grado de tentativa se adelanta  contra CLAUDIO CAICEDO HURTADO.   

ANTECEDENTES  

Contra  el  mencionado  CAICEDO  HURTADO  se  adelanta  proceso  penal  por los siguientes hechos, así resumidos en las actas  incorporadas a esta actuación:   

“Narra la historia procesal que durante el  mes  de  noviembre  de  2.004  el  ciudadano  PROSPERO  MANUEL GONZALEZ SANDOVAL  recibió  en  su domicilio ubicado en el municipio de Aracata amenazas contra su  vida  donde  se  le  compelía a colaborar con la suma de DOS MILLONES DE PESOS,  los cuales debía depositar en una cuenta bancaria…   

El  señor  GONZALEZ  SANDOVAL  procedió  a  consignar  el  dinero  pedido  en  la  cuenta  que  se  le  había indicado pero  previamente  puso  en  conocimiento  a  las  autoridades  del  grupo  de acción  unificada  GAULA  Magdalena, quienes lograron bloquear las cuentas donde habían  sido  consignados  los  dineros objeto de la extorsión. Fue así como se logró  la  captura  de  MANUEL  JOSE  TORRES POLO, IBETH CECILIA DE LA HOZ POLO Y TTEDY  LENIS  DE  LA  HOZ  quienes se hicieron presentes en una de las sucursales de la  entidad  a  la  que correspondía la cuenta bancaria para efectos de realizar el  desbloqueo de la misma…   

La  procesada  IBETH  CECILIA DE LA HOZ POLO  refirió  en  su  indagatoria  que  un  interno de la cárcel “EL BOSQUE” de  Barranquilla  de  nombre  CLAUDIO CAICEDO HURTADO, le pidió el favor de prestar  la  cuenta  bancaria para que le fueran depositados unos dineros provenientes de  la  familia  y  fue  así  como  le suministró el número de cuenta de su primo  MANUEL  TORRES y consecuentemente allí se consignaron los dineros y luego pues,  privada  de su libertad. Bajo juramento estas afirmaciones el despacho procedió  a vincular mediante indagatoria a CAICEDO HURTADO”.   

La Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado  Especializado  de  Santa Marta profirió resolución de acusación el día 31 de  enero  de  2.006 contra el mencionado CAICEDO HURTADO, atribuyéndole coautoría  material  en  el  delito  de  extorsión  en grado de tentativa, providencia que  cobró ejecutoria.   

Asignado el asunto al Juez Penal del Circuito  Especializado  de  Santa Marta a fin de que prosiguiera la etapa de juzgamiento,  avocó  conocimiento  y  en  audiencia  preparatoria  dicho despacho se declaró  carente  de  competencia  para  ello  toda vez que en su concepto por virtud del  factor  territorial  la competencia estaría en cabeza del Juez Único Penal del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla,  pues  es  en  ésta  cuidad donde se  encuentra  recluido el sindicado y a su vez en donde se dio origen a la conducta  punible   y  en  consecuencia  dispuso  remitir  el  expediente  al  juzgado  de  Barranquilla,    previa    provocación    de   la   correspondiente   colisión  negativa.   

A  su  turno,  el  Juez provocado -Penal del  Circuito  Especializado  de  de  Barranquilla- luego de hacer un recuento de las  competencias  atribuidas con al artículo 83 del C.P.P. concluyó que de acuerdo  con  ese conjunto normativo la facultad para conocer del reseñado delito contra  el  patrimonio  económico  era del Juez Especializado de Santa Marta por ser en  esta  ciudad  donde  se  avocó  conocimiento  en  primera  instancia y en tales  condiciones  aceptó  el conflicto planteado, razón por la cual las diligencias  han arribado a la Corte.   

CONSIDERACIONES  

En  atención a que la presente colisión de  competencias  surgió  entre  dos  Jueces  Penales del Circuito Especializado de  diferente  distrito  judicial,  esta Sala es competente para dirimirlo, tal como  lo  dispone  el  numeral  4°  del  artículo  75  del  estatuto procesal penal.   

Como   quedó   previamente   anotado,  la  discrepancia  que  surge  entre  los  jueces  trabados en conflicto radica en la  falta  de  competencia, por el factor territorial, que cada uno aduce tener para  conocer  del  fallo  en contra de CLAUDIO CAICEDO HURTADO, habiendo acuerdo  en  que la conducta punible investigada –Extorsión  en  grado de tentativa- corresponde a los Jueces Penales  del Circuito Especializado en su etapa de juzgamiento.   

El factor territorial es uno de los criterios  que   permiten    determinar   la   competencia  de  los  funcionarios  judiciales  cuando el lugar de comisión del ilícito está claramente definido,  situación   que se  presenta en este evento, pues, a diferencia de lo  expuesto  por  el  Juez  Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla  quien  considera  que la competencia del negocio materia de estudio se encuentra  en  cabeza  del  Juzgado de Santa Marta por haberse adelantado en esta ciudad la  etapa  de  investigación,  es  también  un  hecho  cierto  que el procesado se  encontraba  recluido  en la penitenciaría de Barranquilla y fue desde ese lugar  donde  realizó  la llamada telefónica que constriño a la víctima logrando de  esta manera realizar la conducta endilgada.   

Por  lo  anterior y atendida la descripción  realizada  por  el  legislador  en  la cual define el delito de extorsión como:  Art.  244  El  que  constriña a otra persona a hacer,  tolerar  u  omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o  cualquier  utilidad  ilícita  o  beneficio  ilícito para sí o para un tercero  (…),  claramente  queda  demostrado  que  la  razón  frente  a  este  caso  en  particular  la  tiene  el  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  de Santa Marta, en el momento en que determina que la conducta se  realizó  desde  la penitenciaría de la ciudad del Barranquilla, pues fue desde  ese  lugar  donde  se  realizaron  las  actividades  con  el  fin de doblegar la  voluntad  de  la  víctima,  teniendo  en  cuenta  que este tipo de actos lo que  buscan  es   constreñir  al  sujeto  pasivo  logrando  su propio beneficio  económico  o  el  de  un tercero; tal como lo ha manifestado la Corte en varias  ocasiones:    

“En   estas  condiciones,  por  lo  que  se  revela  en la acusación, no hay duda alguna que  el  orden  de  prevalencia  que dispone el legislador  para  el  conocimiento  de  un  asunto  para  este  caso  se soluciona acudiendo  sencillamente  al  aspecto  territorial  o por el sitio de ocurrencia del mismo,  que  en  este  caso  se presenta por razón del lugar en el que se iniciaron las  indebidas  exigencias  y  se exteriorizaron los propósitos extorsionistas, así  actos  posteriores  igualmente  hayan  complementado  la  ejecución  del  acto,  insistido  a la víctima de la necesidad de cumplir con la exigencia para evitar  perjuicios     mayores     o    estructurar    otros    delitos    de    iguales  características.”1   

Por lo tanto atendiendo a lo determinado por  el  legislador en el momento en que definió el tipo penal de extorsión como el  acto  de  constreñir  la voluntad del sujeto pasivo y sumando el lugar en donde  se  encuentra  recluido  el  sindicado,  resulta  claro que es el Juzgado Único  Penal  del  Circuito  Especializado de Barranquilla   quien debe tener  el  conocimiento  del  caso,  facilitando  la  actuación  del  aparato judicial  logrando  con esto cumplir con uno de los principios del procedimiento penal, el  cual hace referencia a la celeridad.   

Así, en el caso que ocupa la atención de la  Sala,  aunque  hubo una etapa de investigación adelantada en la ciudad de Santa  Marta,  contra  el mencionado CAICEDO HURADO resultando inobjetable –entonces-   que  corresponde  al  Juez  Único  Penal  del  Circuito Especializado de Barranquilla el conocimiento de la  actuación en su fase de juzgamiento.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E:  

1.   Declarar  que  compete  al Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla  continuar  con el  conocimiento de este proceso en la fase de juzgamiento.   

2.   Remítanse,   por   secretaría,  las  diligencias  al  despacho  en  mención  y  copia de esta providencia al Juzgado  Penal    del    Circuito    Especializado    de    Santa    Marta,    para    su  información.   

Contra   este   auto  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese, devuélvase y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                        ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                      

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                      MARINA                                 PULIDO                                 DE  BARÓN               

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS                     YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                         JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

1  Rad  24.291    Colisión de competencia, 12  de diciembre de 2.005     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *