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Proceso No 25643
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 125
Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil seis.
V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre la renuncia que el capturado presenta a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
A N T E C E D E N T E S
El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 0599 del 8 de marzo de 2006, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano JORGE PLAZAS SILVA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación 05 Cr.-1262, dictada el 1º de diciembre de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 24 de marzo de 2006, ordenó la captura de PLAZAS SILVA para los fines mencionados, y en cumplimiento de tal orden, el 3 de abril siguiente, fue aprehendido JORGE LARRY PLAZAS SILVA.
La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de PLAZAS SILVA, lo que hizo a través de la nota verbal 1323 del 1º de junio de 2006, en la cual informó que entre la anterior nota y la última, la acusación 05 Cr.-1262 fue sustituida por la S3 05 Cr.-1262 dictada por un Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Sur de Nueva York, para ampliar la fecha del delito de concierto de narcóticos del cargo uno a abril de 2006. Del mismo modo, después de la detención del requerido, el Gran Jurado emitió la acusación sustitutiva S4 05 Cr.-1262, la cual agrega otros coacusados y otros actos manifiestos relacionados con ellos, sin que impacten los cargos formulados contra SILVA PLAZAS en la acusación S3 05 Cr.-1262.
En este último acto se le formulan al reclamado dos cargos: (i) concierto para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos, específicamente las leyes relacionadas con la fabricación y distribución de una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína; (ii) fabricación y distribución de una sustancia controlada, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el defensor, lo que conllevó a que el 19 de octubre pasado se emitiera providencia mediante la cual no se accedió a la práctica de las pruebas requeridas por el profesional del derecho, disponiéndose se corriera traslado por cinco (5) a los intervinientes para que presentaran alegatos, recibiéndose memorial suscrito por PLAZAS SILVA mediante el cual indica que renuncia “a los términos fijados para el ejercicio de mis derechos dentro del trámite de extradición que se sigue en mi contra”.
C O N S I D E R A C I O N E S
Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 2000. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del compendio procesal penal aludido.
Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta JORGE PLAZAS SILVA a los términos que en su favor prevé el artículo 518, incisos 1 y 3, de la Ley 600 de 2000, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que su representante legal y el Agente del Ministerio Público intervengan en la fase pendiente –presentación de alegatos-.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1º Aceptar la renuncia que el capturado hace al término previsto en la ley para alegar de conclusión.
2º Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo de la providencia del 19 de octubre pasado, esto es, correr traslado a los intervinientes, por cinco (5) días, para que presenten alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria