25105(20-09-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  25105   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACION  PENAL   

Magistrado Ponente:  

                    Dr.  YESID  RAMÍREZ  BASTIDAS   

                                     Aprobado Acta # 99   

Bogotá  D.C.,  septiembre veinte (20) de dos  mil seis (2006).   

1.   Mediante  providencia  de  abril  26  de  2006 la Corte inadmitió la demanda de casación  presentada  a  nombre  del  procesado  JAIME ENRIQUE CASTAÑEDA TOVAR, contra la  cual  declaró  que  procedía  la  petición  de  insistencia  en los términos  precisados  en  el  auto  de  casación del 12 de diciembre de 2005, radicación  24.322.   

2. El 21 de junio de  2006,  desde la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, CASTAÑEDA TOVAR se dirigió  al  Juzgado  52  Penal  del Circuito de la misma ciudad para solicitar que se le  concediera  “el recurso de insistencia” ante la Corte, advirtiendo que sólo  hasta  ese  día se había enterado de la decisión de inadmisión de la demanda  de casación, la cual no le fue notificada.   

Así  las cosas, se regresó la actuación a  la Sala para el pronunciamiento a que haya lugar.   

3.    El  procesado,  como  se  deduce  del  artículo  182  de  la ley 906 de 2004, está  legitimado  para recurrir en casación sólo si ostenta la condición de abogado  en  ejercicio  y,  de lo contrario, únicamente está autorizado para hacerlo en  su   nombre   un  abogado  en  ejercicio.  Esta  exigencia  legal  se  encuentra  fundamentada  en el hecho de que se trata de un recurso extraordinario, sujeto a  unas  condiciones  singulares  y  que  requiere, por consiguiente, de especiales  conocimientos en materia jurídica.   

Ahora bien: si la elaboración de la demanda  de  casación está encomendada a los profesionales del derecho, lógicamente se  debe  concluir que a ellos igualmente se encuentra reservada la utilización del  mecanismo  de  insistencia  que  procede contra el auto que la inadmite y que el  procesado, por lo tanto, no está facultado para acudir a él.   

Y si bien no puede desconocerse –como  lo  puntualizó la Sala al asumir  una  tesis  similar  a  la  presente, referida a la legitimidad para impugnar en  reposición   el   auto   que   inadmite  la  demanda  de  revisión1—,   que   la  defensa  material  y  técnica  conforman  una  unidad  inescindible,  se  debe recordar que la prerrogativa de su ejercicio simultáneo  no  se  extiende a ciertas actividades que por su complejidad exigen de destreza  jurídica  y en relación con las cuales la ley impone su ejercicio a través de  abogado  titulado, como una manera de impedir la eventualidad de que el interés  jurídico  del  procesado (o del condenado) pueda resultar menoscabado en virtud  de su ignorancia o impericia.   

Así las cosas, si el procesado no cuenta con  legitimidad   para   solicitar   la   insistencia,  es  innecesario  notificarle  personalmente  a  quien  se  halle  privado de la libertad la providencia que no  admite  el  recurso  de  casación  y  suficiente comunicársela a través de un  medio  idóneo,  como lo hizo en el presente caso la Secretaría a través de un  telegrama  que  le  envió a CASTAÑEDA TOVAR a la residencia en la que cumplía  con  la  detención  domiciliaria, según es verificable a folio 20 del cuaderno  de  la Corte.  Entonces su reclamo consistente en que no se le notificó la  decisión  es injustificado y en consideración a que el defensor, oportunamente  informado  del  proferimiento de ella, no presentó insistencia, es claro que la  sentencia  quedó  ejecutoriada  y  que  la  solicitud  del  condenado para cuya  resolución   se   envió   el   expediente   a   la   Corte,   está  fuera  de  lugar.   

SE  ORDENA,  en  consecuencia,  regresar  de  inmediato la actuación al Juzgado de primera instancia.   

Comuníquese   esta  determinación  al  condenado,  advirtiéndole  que  contra  la misma no procede  ningún recurso.   

CÚMPLASE.   

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                               ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                              

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                        MARINA      PULIDO      DE     BARÓN                            

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                            YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                                                

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                            JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

1  .  Auto de agosto 31 de 2005, revisión 23.189.     

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