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Proceso No 24535
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 053
Bogotá D. C., primero (1) de junio de dos mil seis (2.006).
VISTOS
Decide la Sala sobre la posibilidad de inadmitir la denuncia instaurada por DIEGO LUIS NOGUERA RODRIGUEZ en contra del actual Senador de la República, ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO.
ANTECEDENTES
1. En escrito dirigido al Fiscal General de la Nación, el cual fue trasladado a esta Corporación, DIEGO LUIS NOGUERA R. hace saber que por virtud a los innumerales cuestionamientos hechos a las administraciones de la hoy liquidada Empresa Colombiana de Vías Férreas “FERROVIAS”, se enteró que el congresista ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO ha intervenido en forma directa con los contratistas de FERROVIAS, por lo tanto, pide se adelanten las pesquisas correspondientes.
2. A través de la Secretaría General del Senado de la República, se estableció que el Dr. ALVARO AFONSO GARCIA ROMERO fue elegido Senador por circunscripción nacional para el período 2.002-2006, y con las listas actualizadas que reposan en la Secretaría de la Sala, que en este momento se desempeña en el cargo.
3. A solicitud de la Sala, para determinar si se está frente a una denuncia anónima y obtener mayores datos acerca de los hechos, se obtuvo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas “FERROVIAS”, la información atinente a que efectivamente DIEGO LUIS NOGUERA RODRIGUEZ desempeñó el cargo de Presidente de esa entidad para el período comprendido entre el 18 de febrero y el 20 de agosto de 2.002, y que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.176.210 expedida en Barranquilla.
4. En un segundo escrito recibido por la Fiscalía y trasladado a esta Sala, el denunciante precisa que los hechos denunciados le fueron referidos por una persona de quien creyó le decía la verdad, enterándose después que le mintió con el ánimo de perjudicar al aforado por estar disgustado con él o con uno de “sus parientes políticos”, sin que realmente le constara nada sobre ellos, ni tuviera prueba que los demostrara.
Por último, escribió, “me retracta (sic) totalmente de la insinuación que hice sobre el Senador y espero que Usted, a la vez comprenda que las acusaciones que de mi se hicieron me han prevenido contra las personas.”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En orden a lo dispuesto por los artículos 235-3 y su parágrafo de la Carta Política, y 75-7 de la ley 600 de 2.000, la Sala es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por cualquier clase de delito mientras ocupen el cargo, como sucede en este evento, y por aquellos que tengan conexión con las funciones desempeñadas cuando hubieren cesado en el ejercicio del cargo.
2. Ahora bien, al tenor de lo normado en los artículos 27 y 29 del Código de Procedimiento Penal, toda persona tiene el deber de denunciar ante las autoridades las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. La denuncia, querella o petición ha de formularse bajo la gravedad del juramento, verbalmente o por escrito, con constancia del día y la hora de su presentación, debiendo contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Si la misma fuere escrita, el juramento se entenderá prestado con su sola presentación.
La última norma, dispone la inadmisión de las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos que permitan encausar la investigación.
Decisión que la Sala ha de adoptar en este caso ya que si bien logró establecer la identidad del denunciante, DIEGO LUIS NOGUERA RODRIGUEZ, identificado con la c. de c. No. 72.176.210 de Barranquilla, quien fungió como Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas “FERROVIAS” en el período comprendido entre el 18 de febrero y el 20 de agosto de 2.002; la denuncia es completamente infundada dado que los hechos en ella contenidos son genéricos, vagos, imprecisos y carentes de toda prueba, lo cual impide a la Sala adelantar la investigación de oficio.
En efecto, en el escrito inicial atribuye al Senador haber intervenido directamente con los contratistas de FERROVIAS, sin individualizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las conductas que considera delictivas; fue así como omitió identificar los contratos, suministrar los nombres de los contratistas, y aportar cualquier dato que permita encausar la investigación de oficio.
Y, en el segundo escrito, se retractó de los cargos fundado en haberse enterado que la persona que le transmitió la información le faltó a la verdad, con el propósito de perjudicar al parlamentario, por hallarse disgustado con él o con uno de sus “sus parientes políticos”, sin que realmente le constaran los hechos, ni tuviera prueba sobre ellos.
Así entonces, la Sala inadmitirá la denuncia y dispondrá el archivo del expediente.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
INADMITIR la denuncia formulada por DIEGO LUIS NOGUERA RODRIGUEZ contra el Senador de la República, Dr. ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO.
En firme esta decisión archívese el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO PEREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPTA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria