24535(01-06-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 24535  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                       Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No. 053   

Bogotá D. C., primero (1) de junio de dos mil  seis (2.006).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  sobre  la  posibilidad  de  inadmitir  la denuncia instaurada por DIEGO LUIS NOGUERA RODRIGUEZ en contra del  actual Senador de la República, ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO.   

ANTECEDENTES   

1. En escrito dirigido al Fiscal General de la  Nación,  el cual fue trasladado a esta Corporación, DIEGO LUIS NOGUERA R. hace  saber   que   por  virtud  a  los  innumerales  cuestionamientos  hechos  a  las  administraciones  de  la  hoy  liquidada  Empresa  Colombiana  de Vías Férreas  “FERROVIAS”,  se  enteró que el congresista ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO ha  intervenido  en  forma  directa con los contratistas de FERROVIAS, por lo tanto,  pide se adelanten las pesquisas correspondientes.   

2.  A  través  de la Secretaría General del  Senado  de  la República, se estableció que el Dr. ALVARO AFONSO GARCIA ROMERO  fue  elegido  Senador por circunscripción nacional para el período 2.002-2006,  y  con  las listas actualizadas que reposan en la Secretaría de la Sala, que en  este momento se desempeña en el cargo.   

3. A solicitud de la Sala, para determinar si  se  está  frente  a una denuncia anónima y obtener mayores datos acerca de los  hechos,  se  obtuvo  de la Empresa Colombiana de Vías Férreas “FERROVIAS”,  la  información  atinente  a  que  efectivamente  DIEGO  LUIS NOGUERA RODRIGUEZ  desempeñó  el  cargo de Presidente de esa entidad para el período comprendido  entre  el  18  de febrero y el 20 de agosto de 2.002, y que se identifica con la  cédula de ciudadanía No. 72.176.210 expedida en Barranquilla.   

4.  En  un  segundo  escrito recibido por la  Fiscalía  y  trasladado  a  esta  Sala,  el  denunciante precisa que los hechos  denunciados  le  fueron  referidos  por una persona de quien creyó le decía la  verdad,  enterándose  después  que  le  mintió con el ánimo de perjudicar al  aforado   por   estar   disgustado  con  él  o  con  uno  de  “sus  parientes  políticos”,  sin  que  realmente  le  constara  nada  sobre ellos, ni tuviera  prueba que los demostrara.   

Por último, escribió,  “me retracta  (sic)  totalmente  de  la  insinuación  que  hice sobre el Senador y espero que  Usted,  a  la  vez  comprenda  que  las acusaciones que de mi se hicieron me han  prevenido contra las personas.”.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1. En orden a lo dispuesto por los artículos  235-3  y  su parágrafo de la Carta Política, y 75-7 de la ley 600 de 2.000, la  Sala  es  competente  para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la  República  por  cualquier clase de delito mientras ocupen el cargo, como sucede  en  este  evento,  y  por  aquellos  que  tengan  conexión  con  las  funciones  desempeñadas cuando hubieren cesado en el ejercicio del cargo.   

2. Ahora bien, al tenor de lo normado en los  artículos  27  y  29  del Código de Procedimiento Penal, toda persona tiene el  deber  de  denunciar  ante  las  autoridades  las  conductas  punibles  de  cuya  comisión  tenga  conocimiento  y que deban investigarse de oficio. La denuncia,  querella   o  petición  ha  de  formularse  bajo  la  gravedad  del  juramento,  verbalmente   o   por  escrito,  con  constancia  del  día  y  la  hora  de  su  presentación,  debiendo  contener  una  relación  detallada  de los hechos que  conozca  el  denunciante.  Si la misma fuere escrita, el juramento se entenderá  prestado con su sola presentación.   

La  última norma, dispone la inadmisión de  las  denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos  que permitan encausar la investigación.   

Decisión  que la Sala ha de adoptar en este  caso  ya  que si bien logró establecer la identidad del denunciante, DIEGO LUIS  NOGUERA  RODRIGUEZ, identificado con la c. de c. No. 72.176.210 de Barranquilla,  quien  fungió  como  Presidente  de  la  Empresa  Colombiana  de Vías Férreas  “FERROVIAS”  en  el  período  comprendido entre el 18 de febrero y el 20 de  agosto  de  2.002; la denuncia es completamente infundada dado que los hechos en  ella  contenidos son genéricos, vagos, imprecisos y carentes de toda prueba, lo  cual impide a la Sala adelantar la investigación de oficio.   

En efecto, en el escrito inicial atribuye al  Senador  haber  intervenido  directamente con los contratistas de FERROVIAS, sin  individualizar  las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las  conductas  que  considera  delictivas;  fue  así  como  omitió identificar los  contratos,  suministrar  los  nombres  de  los contratistas, y aportar cualquier  dato que permita encausar la investigación de oficio.   

Y, en el segundo escrito, se retractó de los  cargos  fundado  en  haberse  enterado  que  la  persona  que  le transmitió la  información  le  faltó  a  la  verdad,  con  el  propósito  de  perjudicar al  parlamentario,  por  hallarse  disgustado  con  él  o  con  uno  de  sus “sus  parientes  políticos”,  sin que realmente le constaran los hechos, ni tuviera  prueba sobre ellos.   

Así  entonces,  la  Sala  inadmitirá  la  denuncia y dispondrá el archivo del expediente.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

INADMITIR   la  denuncia  formulada  por  DIEGO  LUIS  NOGUERA RODRIGUEZ contra el Senador de la  República, Dr. ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO.   

En  firme  esta  decisión  archívese  el  expediente.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ      ALFREDO GOMEZ QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO             ALVARO   PEREZ  PINZON   

MARINA         PULIDO        DE  BARON              JORGE    L.  QUINTERO MILANES   

YESID            RAMIREZ  BASTIDAS              JAVIER ZAPTA ORTIZ   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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