24154(07-03-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 24154  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                      

                               Magistrado Ponente:   

Dr.   ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO   

                                 Aprobado Acta No. 20   

Bogotá,  D.C., siete (7) de marzo de dos mil  seis (2.006).   

VISTOS:  

Habiéndose  corrido  traslado  al Ministerio  Público  con  miras  a obtener el concepto de rigor respecto de las demandas de  casación  presentadas por los defensores de los procesados ROMEL CASTILLO, LUIS  HUMBERTO  PINZÓN  MONTENEGRO,  ANGEL  MARÍA  PUENTES  VARGAS,  OLIMPO POLANÍA  MONTERO,  JESÚS  RAÚL  DUSSÁN  CÓRDOBA, JOSÉ LIZARDO VARGAS PINZÓN, LEONEL  SAAVEDRA  VARGAS  Y  MILCIADES  VARGAS  DUSSÁN, solicita la Procuradora Tercera  Delegada  en asuntos penales y el defensor de uno de los recurrentes, se declare  la  prescripción  de  la  acción  penal,  asunto  sobre  el  cual  se ocupa la  Sala.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Por  el  delito  de fraude procesal y con  fundamento  en  denuncia  instaurada  por  el  apoderado  de  Eufrasio  Collazos  Alarcón,  en  su  calidad de gerente de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria  del  Huila –Coagrohuila-, la  Fiscalía  Segunda  Delegada  ante  los  Juzgados  Penales del Circuito de Neiva  inició  formal investigación el 1° de diciembre de 1.999, vinculando mediante  diligencia  de  indagatoria  a ROMEL CASTILLO, LUIS HUMBERTO PINZÓN MONTENEGRO,  ANGEL  MARÍA  PUENTES  VARGAS,  OLIMPO  POLANÍA  MONTERO, JESÚS RAÚL DUSSÁN  CÓRDOBA,  LEONEL SAAVEDRA VARGAS  MILCIADES VARGAS DUSSÁN y JOSÉ LIZARDO  VARGAS  PINZÓN,  sobre  quienes  recaía  la  imputación  de  haber  celebrado  –aquellos   con   éste  último-,  simulada  diligencia de conciliación ante la Inspección Segunda del  Trabajo  y  Seguridad Social  de Neiva, con base en la cual ante el Juzgado  Tercero  Laboral del Circuito instaron proceso ejecutivo laboral, haciendo valer  la  prelación de dichas obligaciones frente al ejecutivo hipotecario seguido en  el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma sede.   

2.  Por  estos  hechos,  previo  el  cierre  instructivo,  la  Fiscalía Trece Seccional profirió resolución acusatoria por  el  delito  de  fraude procesal previsto por el artículo 182 del Decreto 100 de  1.980,  cargos  cuya  ejecutoria  material  está  fechada  el  14 de septiembre  posterior (fol. 357 c.o.1).   

Tramitada  la  etapa  del  juicio,  el  27 de  febrero  de 2.004, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva condenó a los  procesados  por  el  delito previamente acusados, en decisión confirmada por el  Tribunal el 28 de mayo del mismo año.   

3. Incoada la casación y presentadas en cada  oportunidad  las respectivas demandas, el 29 de agosto de 2.005, fue allegado el  proceso  a  la Corte, declarándose su conformidad con las exigencias formales y  dándose  consiguientemente  traslado  ante la Procuraduría con miras a obtener  el concepto de rigor.   

4. Observa entonces la distinguida Procuradora  Delegada  que  dada  la  fecha en que cobró firmeza la resolución acusatoria y  considerando  que  el  término prescriptivo durante la etapa del juicio para el  delito  de fraude procesal acá investigado, es de cinco (5) años, ese lapso se  había   consolidado   cuando   el   asunto   estaba  en  trámite  del  recurso  extraordinario,  siendo  menester,  dada  su  objetividad, hacer la declaración  correspondiente.   

A  su  vez,  el  defensor del procesado JOSÉ  LIZARDO  VARGAS  PINZÓN  hace igual pedimento sobre la base de no haber cobrado  ejecutoria  aún  el  fallo,  como  que  la  sentencia  de  casación no ha sido  proferida,  lapso  que  entiende  está  consolidado  aún  desde antes de haber  ingresado  a  despacho  el  expediente  el  pasado  10 de octubre para resolver.   

5.  Reseñada  la  síntesis cronológica que  antecede,  es  muy evidente que la imputación delictiva concretada en el pliego  acusatorio  cobró  firmeza  el  14 de septiembre de 2.000. Así también que el  delito  de  fraude  procesal  contenido  en  el  artículo 182 del Código Penal  tenía  prevista  una  sanción punitiva de uno (1) a cinco (5) años, lapso que  en  el caso concreto se presentaba como el máximo para la prescripción durante  la  etapa  de investigación y que, una vez interrumpido con la acusación, debe  calcularse  de nuevo por un tiempo igual a la mitad del tope allí indicado, sin  que pudiera ser inferior a cinco (5) años.   

6.  Siendo  ello  así,  razón  asiste a los  peticionarios,  Ministerio  Público  y  defensor, toda vez que la prescripción  sin   duda   se   consolidó  el  pasado  14  de  septiembre,  cuando  estaba  a  consideración  de  la  Sala valorar la legalidad formal de las ocho demandas de  casación  impetradas  contra  la sentencia del Tribunal, razón suficiente para  decretar    la    cesación    de    todo   procedimiento   a   favor   de   los  inculpados.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  la  prescripción de la acción  penal  por el delito de fraude procesal imputado a ROMEL CASTILLO, LUIS HUMBERTO  PINZÓN  MONTENEGRO,  ANGEL  MARÍA  PUENTES  VARGAS,  OLIMPO  POLANÍA MONTERO,  JESÚS  RAÚL  DUSSÁN  CÓRDOBA,  JOSÉ LIZARDO VARGAS PINZÓN, LEONEL SAAVEDRA  VARGAS Y MILCIADES VARGAS DUSSÁN.   

2.  En consecuencia, decretar la cesación de  todo procedimiento en su favor.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO           ÁLVARO   ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN    

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  LUIS   QUINTERO   MILANÉS                             

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                                 JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *