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Proceso No 24004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 24
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo del dos mil seis (2006).
VISTOS
Obtenido el concepto del Ministerio Público, estudia la Sala la procedencia de casar parcialmente y de oficio el fallo dictado el 9 de marzo del 2005 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el expedido el 29 de julio del 2004 por el Juzgado 23 Penal del Circuito, mediante el cual condenó al señor BERTULFO DE JESÚS GALLEGO CASTAÑO por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Así los reseñó la Sala en auto del 7 de septiembre del 2005:
En la madrugada del 29 de mayo del 2001, en la ciudad de Medellín, una persona que más tarde sería identificada como BERTULFO DE JESÚS GALLEGO CASTAÑO disparó contra Fernando Suárez Sánchez, ocasionándole la muerte, porque minutos antes había salido en defensa de una joven que aquél acosaba.
Adelantada la investigación, el 14 de abril del 2003 un fiscal seccional de Medellín formuló resolución acusatoria contra GALLEGO CASTAÑO por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego, ilícitos por los que el 29 de julio del 2004 fue condenado por el Juzgado 23 Penal del Circuito a 30 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 15 años y al pago de los perjuicios causados con la infracción.
La sentencia, impugnada por el defensor, fue confirmada en su integridad el 9 de marzo del 2005 por el Tribunal Superior de Medellín.
Por auto del 7 de septiembre del 2005, la Corte inadmitió la demanda de casación porque no reunía los requisitos exigidos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, como advirtió que probablemente en el proceso se había producido una vulneración de derechos fundamentales que aconsejaba la casación oficiosa del fallo, ordenó dar traslado a la Procuraduría Delegada para que hiciera el estudio de rigor y expresara su concepto.
EL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal sugiere que se case de oficio la sentencia de segunda instancia en cuanto a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, porque la impuesta en las instancias supera el límite máximo previsto en el artículo 44 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el artículo 3º de la Ley 365 de 1997.
También debe casarse en lo que se refiere a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, porque no estaba consagrada en el artículo 42 de ese estatuto, vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
CONSIDERACIONES
La Corte casará de oficio y parcialmente el fallo de segunda instancia, por las siguientes razones:
1. El artículo 44 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, establecía que la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas no podía exceder de los 10 años.
2. Ese límite fue desconocido por los jueces de instancia, que la fijaron por el mismo término de la privativa de libertad, es decir, 30 años y 6 meses, yerro que obliga a la Corte a adecuarla al tope legal.
3. Igualmente, le impusieron al señor GALLEGO CASTAÑO la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma que, en vigencia del anterior estatuto punitivo, apenas estaba prevista como sanción administrativa por el Decreto 2.535 de 1993.
Por lo tanto, como se vulneró el principio de legalidad de la pena, la Corte dejará sin efecto la medida.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Casar de oficio y parcialmente la sentencia del 9 de marzo del 2005 dictada por el Tribunal Superior de Medellín, para imponer al señor BERTULFO DE JESÚS GALLEGO CASTAÑO la pena accesoria de 10 años de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Igualmente, se deja sin efecto la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
En lo demás, rige el fallo de segunda instancia.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Salvamento de voto
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria