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Proceso No 24126
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 067.
Bogotá D.C., septiembre trece (13) de dos mil cinco (2005).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el defensor del requerido en extradición WILLIAM ENRIQUE PÁRAMO GARCÍA, a través del cual manifiesta expresamente que renuncia a las oportunidades dispuestas por el legislador para solicitar práctica de pruebas y presentar alegatos de conclusión dentro del presente trámite.
ANTECEDENTES
El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM ENRIQUE PÁRAMO GARCÍA, quien fue capturado el 12 de junio de 2005 por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 1218 del 8 de junio del mismo año, enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N° 1822 del 9 de agosto de la presente anualidad, acompañada de la documentación correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.
Con el objeto de garantizar el derecho de defensa del ciudadano solicitado en extradición, mediante auto del pasado 26 de agosto se lo requirió para que designara un profesional del derecho que lo asistiera en este trámite, a lo cual procedió. El defensor designado fue reconocido en tal condición a través de providencia del día 30 de los mismos mes y año.
Ahora, el mencionado defensor presenta un escrito manifestando que su asistido no desea solicitar práctica de pruebas ni presentar alegatos de conclusión dentro de este diligenciamiento, pues tiene interés en que se imprima celeridad al mismo, con el fin de acogerse ante las autoridades judiciales del país requirente a los cargos que le están siendo formulados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Habida cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó en su oficio OAJ.E 1002 del 11 de agosto de 2005 que este trámite se rige por las “normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal”, resulta evidente que de conformidad con ello, todos los intervinientes deben contar con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades que dispone el referido ordenamiento para los sujetos procesales.
En este sentido, el artículo 167 de la Ley 600 de 2000 prevé la posibilidad de que los intervinientes renuncien a las posibilidades dispuestas para el ejercicio de sus derechos, al prescribir lo siguiente: “Los sujetos procesales en cuyo favor se consignen términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos”.
No obstante, la anterior facultad no puede tener incidencia alguna en la situación de los restantes sujetos procesales quienes, si a esto no renuncian, deben continuar contando con todas las oportunidades de intervención de acuerdo con sus expectativas, que en tratándose del trámite de extradición corresponde a las oportunidades de solicitar pruebas de conformidad con el inciso primero del artículo 518 del estatuto procesal penal, o bien, para presentar alegatos según lo dispone el inciso tercero del mismo precepto.
Así las cosas, la conclusión que sin dificultad se obtiene es que procesalmente resulta pertinente acceder a la solicitud que en el asunto que concita la atención de la Sala eleva el defensor del requerido en extradición, en el sentido de renunciar a la posibilidad de solicitar el decreto y práctica de pruebas y alegar previamente a la emisión del concepto que corresponde proferir a la Corte, renuncia que, como viene de verse no puede afectar el curso normal de la actuación respecto de los demás intervinientes, como ocurre con el representante del Ministerio Público, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, le corresponde “Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Precisado lo anterior la Sala proveerá en el sentido indicado, bajo el entendido, se repite, de que esa renuncia no afecta ni interfiere en el presente trámite, el cual continuará con el traslado previsto en artículo 518 del estatuto procesal penal en relación con los restantes intervinientes, ordenando el traslado allí mismo previsto para que estos soliciten las pruebas que consideren necesarias.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR la renuncia a las oportunidades de solicitar pruebas y alegar de conclusión manifestada por el defensor del requerido en extradición WILLIAM ENRIQUE PÁRAMO GARCÍA, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
2. CORRER por el término de diez (10) días el traslado previsto por el artículo 518 de la Ley 600, a fin de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que consideren necesarias dentro de este trámite.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria