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Proceso No 23444
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N° 041
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo del dos mil cinco (2005).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor Dagoberto Flórez Ríos, dentro del trámite de extradición que se adelanta.
LA PETICIÓN
1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido posee investigaciones judiciales por tráfico de narcóticos en este país. En caso positivo, remitir copias auténticas para efectos de constatar si se trata de los mismos hechos por los cuales está siendo requerido el señor Flórez.
2. Se oficie a los organismos de seguridad del Estado, con el mismo fin.
Las pruebas están dirigidas a demostrar que si existen investigaciones penales por los mismos hechos que motivan la extradición, esta resultaría improcedente de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política. De otro lado, si las peticiones no arrojan resultados positivos, la información contenida en la nota verbal resultaría falsa y por consiguiente debe ser rechazada.
3. Se solicite, por medio de los canales diplomáticos pertinentes, copia auténtica de la acusación emitida en contra de su representado, ya que según lo informado en la nota verbal 0434, del 25 de febrero del 2005, es distinta a la que inicialmente se reseñó en la nota verbal 968, del 26 de abril del 2004.
4. Se oficie el Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite al Gobierno de los Estados Unidos remita copia auténtica de las declaraciones de los testigos con reserva que se mencionan en la acusación 021188 (s- 2) (JS) y en la declaración del agente Romedio Viola, puesto que estas pruebas no son admisibles en el sistema procesal colombiano.
5. Se pida al Ministerio de Relaciones Exteriores exhorte al Gobierno de los Estados Unidos, para que modifique la resolución de acusación mencionada y se excluyan como fundamento del juicio las pruebas que se refieren a hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997, pues ellas no corresponden a los casos que actualmente se investigan.
CONSIDERACIONES
La Sala negará las pruebas solicitadas. Estas son las razones:
1. Como lo ha sostenido en forma reiterada, la existencia o no de procesos penales en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos por los que es solicitado, no es un tema sobre el que deba pronunciarse al emitir el concepto señalado en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.
Se trata de una situación que debe estudiar el Gobierno Nacional al momento de conceder o no la extradición y, eventualmente, decidir sobre la entrega diferida del solicitado. De manera que resulta innecesario practicar pruebas en esta instancia orientadas a determinar la existencia de procesos en Colombia por los mismos hechos.1
2. En cuanto a la resolución de acusación proferida en contra del señor Dagoberto Flórez, la Nota Verbal 0434 del 25 de febrero del 2005 aclara que el requerido es sujeto de la acusación sustitutiva N° 02- CR- 1188 (S-2) (JS) y no la “02- CR- 1118”, la cual fue citada inadvertidamente de esa manera en la Nota Verbal 968 del 26 de abril del 2004.
Dentro de los documentos aportados con la solicitud de extradición, se encuentra el indictment N° 02-1188 (S-2) (JS) del 4 de marzo del 2004, con su respectiva traducción.
Así las cosas, la Corte cuenta con elementos suficientes para, si es del caso, en su oportunidad tomar una decisión sobre el punto relacionado con los hechos que se le imputan y las normas aplicables.
3. Sobre la remisión de copias de las declaraciones rendidas por los testigos reservados, el concepto que debe rendir la Sala versa, se repite, sobre los aspectos contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, de manera que las pruebas que se pueden practicar previas al concepto, deben estar relacionadas con su contenido.
No puede la Corte discutir la legalidad de los medios de prueba aducidos por el Estado requirente, en razón a los principios generales que rigen la extradición y a los precisos límites establecidos en las normas procesales y sobre los cuales debe pronunciarse. Por ese motivo no es pertinente la prueba solicitada.
4. La exhortación al Gobierno de los Estados Unidos para que excluya las pruebas sobre hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, es un asunto que corresponde al Gobierno Nacional en una etapa posterior al presente trámite y sobre este tema se pronunciará la Sala en el momento pertinente.
5. La Corte no encuentra necesario practicar pruebas de manera oficiosa.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar las pruebas solicitadas por el defensor.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Ordenar el traslado para que las partes presenten sus estudios de fondo previos al concepto final.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
Comisión de servicio
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Ver entre otras decisiones: Autos del 25 de abril del 2004, Rad. 21499; 28 de julio del 2004, Rad. 21986; 26 de enero del 2005, Rad. 21883.