23444(25-05-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23444  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO   ACTA   N°  041   

Bogotá,  D.C.,  veinticinco (25) de mayo del  dos mil cinco (2005).   

VISTOS  

La  Sala  se  pronuncia sobre la solicitud de  pruebas     presentada    por    el    defensor    del    señor    Dagoberto   Flórez   Ríos,  dentro  del  trámite de extradición que se adelanta.   

          LA PETICIÓN   

1.  Se  oficie  a  la Fiscalía General de la  Nación  para  que  informe si el requerido posee investigaciones judiciales por  tráfico  de  narcóticos  en  este  país.  En  caso  positivo,  remitir copias  auténticas  para  efectos de constatar si se trata de los mismos hechos por los  cuales      está      siendo      requerido      el     señor     Flórez.   

2. Se oficie a los organismos de seguridad del  Estado, con el mismo fin.   

Las  pruebas están dirigidas a demostrar que  si  existen  investigaciones  penales  por  los  mismos  hechos  que  motivan la  extradición,  esta  resultaría  improcedente de acuerdo a lo establecido en el  artículo  35  de la Constitución Política. De otro lado, si las peticiones no  arrojan  resultados  positivos,  la  información  contenida  en  la nota verbal  resultaría falsa y por consiguiente debe ser rechazada.   

3.  Se  solicite,  por  medio  de los canales  diplomáticos  pertinentes,  copia auténtica de la acusación emitida en contra  de  su  representado,  ya que según lo informado en la nota verbal 0434, del 25  de  febrero  del  2005, es distinta a la que inicialmente se reseñó en la nota  verbal 968, del 26 de abril del 2004.   

4.  Se  oficie  el  Ministerio  de Relaciones  Exteriores  para  que  solicite  al  Gobierno de los Estados Unidos remita copia  auténtica  de las declaraciones de los testigos con reserva que se mencionan en  la  acusación 021188 (s- 2) (JS) y en la declaración del agente Romedio Viola,  puesto   que   estas   pruebas   no   son  admisibles  en  el  sistema  procesal  colombiano.   

5.  Se  pida  al  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  exhorte  al  Gobierno  de  los Estados Unidos, para que modifique la  resolución  de  acusación  mencionada y se excluyan como fundamento del juicio  las  pruebas  que  se  refieren  a hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de  1997,   pues   ellas   no   corresponden   a   los   casos  que  actualmente  se  investigan.   

CONSIDERACIONES   

La Sala negará las pruebas solicitadas. Estas  son las razones:   

1. Como lo ha sostenido en forma reiterada, la  existencia  o no de procesos penales en Colombia en contra del requerido por los  mismos  hechos  por  los  que  es  solicitado,  no  es un tema sobre el que deba  pronunciarse  al emitir el concepto señalado en el artículo 520 del Código de  Procedimiento Penal.   

Se  trata de una situación que debe estudiar  el   Gobierno   Nacional  al  momento  de  conceder  o  no  la  extradición  y,  eventualmente,  decidir  sobre la entrega diferida del solicitado. De manera que  resulta  innecesario practicar pruebas en esta instancia orientadas a determinar  la  existencia  de  procesos  en  Colombia  por  los  mismos hechos.1   

2.  En  cuanto a la resolución de acusación  proferida    en    contra   del   señor   Dagoberto  Flórez,  la  Nota  Verbal  0434 del 25 de febrero del  2005  aclara que el requerido es sujeto de la acusación sustitutiva N° 02- CR-  1188  (S-2) (JS) y no la “02- CR- 1118”, la cual fue citada inadvertidamente  de esa manera en la Nota Verbal 968 del 26 de abril del 2004.   

Dentro  de  los  documentos  aportados con la  solicitud  de  extradición,  se  encuentra el indictment N° 02-1188 (S-2) (JS)  del 4 de marzo del 2004, con su respectiva traducción.   

Así las cosas, la Corte cuenta con elementos  suficientes  para,  si  es del caso, en su oportunidad tomar una decisión sobre  el   punto   relacionado  con  los  hechos  que  se  le  imputan  y  las  normas  aplicables.   

3.  Sobre  la  remisión  de  copias  de  las  declaraciones  rendidas por los testigos reservados, el concepto que debe rendir  la  Sala  versa,  se repite, sobre los aspectos contemplados en el artículo 520  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  de manera que las pruebas que se pueden  practicar    previas    al   concepto,   deben   estar   relacionadas   con   su  contenido.   

No puede la Corte discutir la legalidad de los  medios  de  prueba aducidos por el Estado requirente, en razón a los principios  generales  que  rigen  la extradición y a los precisos límites establecidos en  las  normas  procesales  y sobre los cuales debe pronunciarse. Por ese motivo no  es pertinente la prueba solicitada.   

4. La exhortación al Gobierno de los Estados  Unidos  para  que excluya las pruebas sobre hechos anteriores al 17 de diciembre  de  1997,  es  un  asunto  que  corresponde  al  Gobierno  Nacional en una etapa  posterior  al  presente trámite y sobre este tema se pronunciará la Sala en el  momento pertinente.   

5.  La Corte no encuentra necesario practicar  pruebas de manera oficiosa.   

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

1.  Negar  las  pruebas  solicitadas  por  el  defensor.   

2. No ordenar pruebas de oficio.  

3.  Ordenar  el  traslado para que las partes  presenten sus estudios de fondo previos al concepto final.   

Contra  esta  decisión  procede  recurso  de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ          HERMAN      GALÁN  CASTELLANOS   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                                ÉDGAR      LOMBANA  TRUJILLO              

         Comisión de servicio   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN           JORGE LUIS  QUINTERO MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS               MAURO      SOLARTE  PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1 Ver  entre  otras decisiones: Autos del 25 de abril del 2004, Rad. 21499; 28 de julio  del 2004, Rad. 21986; 26 de enero del 2005, Rad. 21883.     

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