23444(22-06-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23444  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                     

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA N° 051  

Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio del  dos mil cinco (2005).   

VISTOS  

La  Sala  se  pronuncia  sobre el recurso de  reposición    propuesto    por    el    defensor    del   señor   DAGOBERTO  FLÓREZ RÍOS contra el auto del  25 de mayo del año en curso, y toma otras determinaciones.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1. Mediante el auto recordado, la Sala negó  la  orden  y  práctica  de  las  pruebas solicitadas por el defensor del señor  Flórez  Ríos  y dispuso que  se  corriera  traslado  a las partes para que presentaran los estudios previos a  la emisión del concepto.   

2.  Al  ser  notificado  de la decisión, el  defensor  manifestó  que  interponía recurso de reposición, razón por la que  se  dispuso  que  el  expediente permaneciera en la Secretaría para los efectos  del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal.   

3.  El  impugnante  dejó  transcurrir  el  término   en  silencio.  Por  tanto,  se  declarará  desierto  el  recurso  de  reposición.   

4.  Por  medio de un escrito del 13 de junio  del  presente año, el defensor solicita la declaratoria de nulidad del trámite  de extradición.   

La  Sala negará este requerimiento, por las  siguientes razones:   

a. Como se dijo, el apoderado dejó vencer el  plazo  para  sustentar el recuso de reposición que intentó, y ahora, a través  del  mecanismo  de  la nulidad, quiere revivir los términos. Basta observar que  los  argumentos en los que sustenta la petición de anulación del trámite, son  los mismos con los que respaldó la petición de pruebas.   

Estos  aspectos  fueron  objeto de estudio y  resueltos  por  la  Corporación  en  el auto del 25 de mayo, en el que negó la  práctica  de  las  pruebas.  El abogado, sin más, simplemente busca someterlos  otra  vez  a  debate  para  lograr  un  nuevo  pronunciamiento  de la Sala sobre  ellos.   

Por  eso  hace  énfasis  en  temas  como la  ilicitud  de  la  prueba testimonial sobre la que se sustenta la acusación y en  el  relacionado  con  la  no  incorporación de la resolución de acusación que  contiene los cargos formulados contra el requerido.   

b.  En esta ocasión pretende que la Sala se  pronuncie  sobre  la  ilicitud  de  las  pruebas aportadas al proceso penal. Sin  embargo,  ninguna manifestación puede hacerse en esta instancia sobre tal tema,  pues  debe  ser  discutido  dentro  de  los procesos que se siguen en las Cortes  Federales de los Estados Unidos de Norteamérica.   

Pese a lo expuesto, si la Corte observara que  se  ha producido la vulneración de alguna garantía fundamental del solicitado,  se pronunciará sobre el punto en el momento procesal oportuno.   

Así  las  cosas,  se declarará desierto el  recurso de reposición y se negará la nulidad pedida.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

1.   Declarar   desierto   el  recurso  de  reposición    interpuesto    por   el   apoderado   del   señor   Dagoberto  Flórez Ríos contra el auto del  25 de mayo del 2005.   

2.   Negar   la   supuesta   petición  de  nulidad.   

3.  Dar  cumplimiento  a  lo dispuesto en el  numeral  3º de la providencia indicada en el numeral 1º de la parte resolutiva  de este auto.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ              HERMAN  GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                                ÉDGAR   LOMBANA  TRUJILLO    

ÁLVARO   O.  PÉREZ  PINZÓN                                                JORGE L. QUINTERO MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE  PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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