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CUI 11001023000020260027100
Número interno 153110
Tutela de primera instancia
Arnoldo Alexis Meléndez Romero
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
ATP433-2026
Radicación n°. 153110
Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el desistimiento de la acción de tutela presentada por ARNOLDO ALEXIS MELÉNDEZ ROMERO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL de la misma Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo.
2. Mediante auto del pasado 25 de febrero se avocó conocimiento del asunto. En el mismo proveído se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas.
II. ANTECEDENTES
3. Por reparto de la Sala Plena del 24 de febrero de 2026, le correspondió conocer el asunto a esta Sala de Decisión. Al revisar el expediente, se verificó que el accionante instauró el trámite constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
4. Según se relata en el escrito de tutela, mediante el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a un concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios judiciales (Convocatoria 28).
5. Refiere el accionante que el inciso final del numeral 2.3 del acuerdo en cuestión establece la siguiente regla de inscripción:
se publicará en la página web de la Rama Judicial el listado de aspirantes inscritos y podrá ser consultada dicha información en el aplicativo por cada participante ingresando con su usuario. A efectos de conciliar las inscripciones, los concursantes podrán solicitar durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación las correcciones a que haya lugar a través del software CARJUD APP en el módulo de reclamaciones. (Énfasis en texto original)
6. A su juicio, como el acuerdo no establece un plazo para resolver los reclamos, debe aplicar el término general de 15 días previsto en la Ley 1755 de 2015 que regula el derecho de petición, dado que el artículo 13 lo habilita, entre otras cosas, para «formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos».
7. En este contexto, manifiesta que se inscribió a la Convocatoria 28 el 20 de noviembre de 2025, pero no figura en la lista de participantes publicada el pasado 13 de enero, por lo cual presentó reclamación al día siguiente a través de la plataforma CARJUD-APP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 del acuerdo. No obstante, asegura que vencido el término de 15 días, no ha obtenido respuesta de las autoridades accionadas.
8. Por los motivos expuestos, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura resolver la reclamación presentada el 14 de enero de 2026.
9. Mediante auto del pasado 25 de febrero se avocó conocimiento del asunto y se corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
10. La directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura allegó escrito en el que solicitó declarar la improcedencia del amparo. Sostuvo que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en vista de que mediante Oficio CJO26-1019 del 26 de febrero de 2026, dio respuesta al escrito del accionante y le notificó la misma al correo electrónico suministrado para esos efectos (arnaut@gmx.com).
11. Concretó que en el referido documento informó al peticionario que, tras verificar su número de cédula, confirmó su inscripción en la Convocatoria 28, así como que su nombre aparece en la página 78 del listado correspondiente, aunque con un error de digitación. Debido a ello, le informó del procedimiento a seguir para solicitar la corrección.
12. Posteriormente, en correo electrónico del 27 de febrero de 2026, enviado a las 9:20 a.m, desde la dirección arnautd@hotmail.com, Arnoldo Alexis Meléndez Romero allegó memorial en el que manifestó su intención de desistir del presente accionamiento, atendiendo a que recibió la respuesta reclamada.
IV. CONSIDERACIONES
13. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
15. Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento, la Corte Constitucional ha señalado que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo es hasta antes de que el Alto Tribunal la seleccione en sede de revisión (CC T-260 de junio 20 de 1995; T-129 de febrero 14 de 2008; también los autos 286 de abril 25 de 2001 y 171 de abril 19 de 2005).
16. En el caso objeto de análisis, se advierte que quien radicó la demanda de tutela -a través de correo electrónico dirigido, entre otros, a la Secretaría de esta Corporación- comunicó su deseo de desistir de la acción y retirar la demanda. Tal actuación quedó registrada en la casilla n°. 8 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”.
17. Por lo anterior y comoquiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a su pretensión, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias y se remitirá el expediente al archivo de esta Corporación, pues claramente está haciendo uso de su derecho a no continuar con este trámite.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente al archivo de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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