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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP1385-2026
Radicación N° 33229
Acta N° 063
Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por MDPRC, con el fin de que se realice «(…) la eliminación o despublicación (sic) de registros judiciales antiguos asociados a mi nombre en la base de datos de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co / consulta de procesos)», dentro del trámite identificado con el radicado 33229.
ANTECEDENTES
2. Esta Sala de Decisión conoció del siguiente asunto que involucra a MDPRC:
3. Recurso Extraordinario de Casación – 33229 (11001310401020080028701)
4. Una vez revisado el expediente con número de radicado 11001310401020080028701- NI 33229, se advierte que MDPRC figura como procesada no recurrente al interior de esta actuación.
5. El 10 de febrero de 2010, la Sala de Casación Penal de aquella época, admitió la demanda de casación presentada por el apoderado de Guillermo Adolfo Álvarez Forero, quien fue condenado junto con MDPRC y otras personas, a 55 meses de prisión por la comisión del punible de estafa agravada en calidad de coautores.
6. En la referida decisión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ese tiempo, resolvió:
Primero: Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de GUILLERMO ADOLFO ÁLVAREZ FORERO, en virtud de lo argumentado en párrafos precedentes.
Segundo: Declarar extinguida la acción penal por el punible de estafa agravada mediante la cual los juzgadores condenaron a Dormilenis Terán Julio, José Luis Suárez Dávila, Darío Camargo Rico, Claudia Liliana Pardo Hernández, Ery Jhon Alvira Olivero, Myriam Matilde Mora de Botero, Juan Carlos Arbélaez Bustillos, José Eduardo Pedraza Angarita, MDPRC, Andrés Vanegas Molina, Sandra Patricia López Tovar y Luis Alfeiro Baquero Ortiz, por las razones puntualizadas en la parte final de este proveído.
Tercero: Decretar, en consecuencia, la cesación de procedimiento (sic) a favor de los aludidos procesados.
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
7. A través de escrito MDPRC solicitó, entre otras cosas, que se realice «(…) la eliminación o despublicación (sic) de registros judiciales antiguos asociados a mi nombre en la base de datos de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co / consulta de procesos)».
8. Argumentó para sustentar su petición lo siguiente:
(…) la publicación indefinida de procesos antiguos sin interés público actual vulnera el derecho al hábeas data, buen nombre, honra y rehabilitación.
CONSIDERACIONES
9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…)
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
11. En ese sentido, esta Sala de decisión evidencia que, aunque MDPRC no aportó documento alguno con el fin de acreditar la prescripción de la pena derivada del proceso penal que fue adelantado en su contra, – requisito que en principio debió cumplir (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245)-; se advierte que, la Sala de Casación Penal de aquella época (10 de febrero de 2010) resolvió, entre otras cosas, declarar la prescripción de la acción penal a favor de la ahora solicitante.
12. En consecuencia, se hace innecesario que RC acredite dicho requisito cuando la información requerida para acceder a su solicitud obra en el expediente que fue remitido por esta Corporación al Tribunal de origen en el año 2010.
13. Con lo anterior, se denota la extinción de la pena por parte de RC, por lo que se da cumplimiento a la regla trazada por la Corte Constitucional y analizada por esta Corporación en torno al presente asunto.
15. Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las siguientes razones:
16. El órgano de “difusión y publicidad” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría. Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, así como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “base de datos” que le permite al público “revisar los archivos de jurisprudencia” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales están los nombres de las personas.
17. Las “bases de datos” o “archivos” administrados por la Relatoría, en concordancia con el artículo 4º, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad “la comunicación y divulgación de la jurisprudencia” de la Sala de Casación Penal y no la de “servir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento”.
18. Los motores de búsqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) “pueden leer” la información con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “interés profesional o académico”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data.
19. Aunque la “finalidad” de las bases de datos administradas por la Relatoría de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la práctica –“por los criterios implementados para su utilización y la información” que las alimenta—, se convierten en “medio de conocimiento y difusión de los antecedentes penales en forma indiscriminada”. Esto por la sencilla razón de que con “el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, víctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello obedezca a un específico interés jurídico en un tema en particular”.
20. La actividad que a través de la Relatoría desarrolla la Sala de Casación Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios allí establecidos para la protección de los datos personales, se concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal “de divulgación de sus doctrinas” no era “necesario” ni “útil” mantener en las bases de datos los nombres de las personas. Por ende –como atrás se advirtió— se adoptó el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos “o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes”.
21. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706):
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.
22. Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por la peticionaria en cuanto a «la eliminación o despublicación (sic) de registros judiciales antiguos asociados a mi nombre en la base de datos de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co / consulta de procesos)», entiende esta Sala de decisión que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger sus derechos fundamentales al hábeas data, buen nombre, honra y rehabilitación, en el entendido que para la solicitante es necesario que se suprima información que permita identificarla en la providencia proferida dentro del radicado número 33229 de la cual conoció en su debida oportunidad esta Corporación y que, según el criterio de la peticionaria, la vincula con el proceso penal que en su momento fue adelantado en su contra, lo que podría llegar a desconocer sus derechos fundamentales.
23. En ese sentido, conforme al análisis realizado previamente se deduce que los planteamientos antes descritos se fijaron frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, como lo es el presente caso.
24. De ahí que, es procedente acoger la solicitud de anonimización objeto de estudio, teniendo en cuenta que, no se realizará la supresión en las bases de datos de la providencia proferida por la Sala de aquella época, 10 de febrero de 2010, sino que, tan solo se limitará el acceso a la identificación del nombre de la solicitante, restringiéndose “el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes” (CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889)
25. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el pronunciamiento CCT- 020 de 2014:
Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.
26. En consecuencia, se le ordenará a la Relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información de la peticionaria, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 33229, incluyéndose este proveído, de manera que no sea un descriptor válido de búsqueda.
27. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.
28. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre de la peticionaria aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de MDPRC no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en la providencia que profirió esta Corporación.
29. Finalmente, la Sala debe aclarar a la solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el radicado número 11001310401020080028701, pues lo referente a los procesos y los datos registrados en otras entidades como lo son los radicados número 11001310401020030015901, 11001310401020030015902, 11001310401020030015903- que fueron relacionados en la solicitud allegada- y demás jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por MDPRC con relación al proceso radicado 33229, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información de la decisión emitida por esta Corporación frente al referido radicado.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría que proceda al ocultamiento de la información y datos personales de MDPRC que obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.
CUARTO: Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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