AP1342-2026(53400)EDITADA

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  ponente  

  

  

  

  

  

AP1342-2026  

Radicado  n.º 53400  

Aprobado  acta n.° 063  

  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de marzo dos mil veintiséis (2026).  

            

I. ASUNTO  

  

La Sala resuelve  la solicitud de RRRC  en  punto del ocultamiento de sus datos en el proceso  11001600000020160023401.  

  

II.  ANTECEDENTES  

  

1. Mediante  providencia del 26 de septiembre de 2018,  AP4196-2018, radicado  53400, la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir el  recurso extraordinario presentado por el defensor de RRRC.  

  

Aquel fue  interpuesto contra la sentencia del 24 de mayo de dicho año,  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá. Esta decisión confirmó las  penas de 108 meses de prisión e inhabilitación de  derechos y funciones públicas, así como multa de 500  smlmv que le impuso el Juzgado 3º Penal del Circuito  Especializado tras declararlo determinador del delito de extorsión  tentada.  

  

2. En memorial del  04 de febrero de 2026, RC  solicitó a la Sala de Casación Penal que ocultara sus  datos en relación con ese proceso. Adujo y remitió  constancia del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cáqueza, Cundinamarca, según la cual el 30  de octubre de 2025, mediante auto 506, declaró la extinción  de la sanción penal por pena cumplida. Así mismo,  demostró que el juzgado de conocimiento resolvió, el 05  de diciembre de 2025, el archivo definitivo.  

3. La Secretaría  informó al respecto al despacho del magistrado sustanciador el  pasado 20 de febrero.  

  

III.  CONSIDERACIONES  

  

1.  En  autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad.  26288, reiterados en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la  Sala señaló lo siguiente sobre las solicitudes de  anonimización:  

  

Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone  suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente  se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.  

  

Desde luego, se  precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se  mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación,  conforme las reglas del derecho de acceso a la información  pública y podrá consultarse directamente en las  oficinas donde reposa.  

  

2.  De igual modo, frente a aquellos casos en los que se hayan declarado  extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por  liberación definitiva, expresó:  

  

Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro  en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos  legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa1.  

  

3. Como se precisó  en los antecedentes, mediante auto  del 26 de septiembre de 2018, AP4196-2018, radicado 53400, la Sala de  Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario  presentado por el defensor de RRRC,  dentro del CUI 11001600000020160023401, contra la sentencia del  Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la condena que  le fue impuesta como determinador del delito de extorsión  tentada.  

  

4. El precitado  solicitó el ocultamiento de sus datos relacionados con las  actuaciones surtidas por esta Sala en el marco de ese proceso. Indicó  que mediante auto del 30 de octubre de 2025, el Juzgado de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza, Cundinamarca así  lo declaró. Para ello, remitió copia del oficio No.  0630 de esa célula judicial que da cuenta de ello.  

  

5. Dado que se  demostró la extinción de la sanción penal, la  Sala accederá a la solicitud de anonimización en los  términos precisados en la parte resolutiva.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

Primero.  ACCEDER  a  la petición de anonimización formulada por RRRC  en relación con el radicado 53400 que conoció esta  Corporación, de conformidad con lo expuesto en precedencia.  

  

Segundo.  ORDENAR  a la relatoría y Secretaría de la Sala de Casación  Penal que procedan a la anonimización y ocultamiento de la  información y datos personales de RRRC  que  obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente  al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al  público en general de todo aquel contenido que permita  identificarlo o individualizarlo  dentro de las bases de datos y los  mecanismos de información de acceso público de la  Corporación.  

  

Tercero.  ADÓPTENSE  las medidas anteriormente indicadas respecto a esta decisión,  toda vez que, en esta se replica la información cuya  anonimización se solicita.  

  

Cuarto.  Infórmese  de esta decisión al solicitante.  

  

Notifíquese  y Cúmplase.  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO   

   

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN   

   

GERARDO  BARBOSA CASTILLO   

   

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS   

   

GERSON  CHAVERRA CASTRO   

   

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN   

   

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO   

   

HUGO  QUINTERO BERNATE   

   

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ   

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria  

1          Auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.  

      

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