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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
AP1342-2026
Radicado n.º 53400
Aprobado acta n.° 063
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala resuelve la solicitud de RRRC en punto del ocultamiento de sus datos en el proceso 11001600000020160023401.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante providencia del 26 de septiembre de 2018, AP4196-2018, radicado 53400, la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir el recurso extraordinario presentado por el defensor de RRRC.
Aquel fue interpuesto contra la sentencia del 24 de mayo de dicho año, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esta decisión confirmó las penas de 108 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas, así como multa de 500 smlmv que le impuso el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado tras declararlo determinador del delito de extorsión tentada.
2. En memorial del 04 de febrero de 2026, RC solicitó a la Sala de Casación Penal que ocultara sus datos en relación con ese proceso. Adujo y remitió constancia del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza, Cundinamarca, según la cual el 30 de octubre de 2025, mediante auto 506, declaró la extinción de la sanción penal por pena cumplida. Así mismo, demostró que el juzgado de conocimiento resolvió, el 05 de diciembre de 2025, el archivo definitivo.
3. La Secretaría informó al respecto al despacho del magistrado sustanciador el pasado 20 de febrero.
III. CONSIDERACIONES
1. En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala señaló lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.
2. De igual modo, frente a aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva, expresó:
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa1.
3. Como se precisó en los antecedentes, mediante auto del 26 de septiembre de 2018, AP4196-2018, radicado 53400, la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario presentado por el defensor de RRRC, dentro del CUI 11001600000020160023401, contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la condena que le fue impuesta como determinador del delito de extorsión tentada.
4. El precitado solicitó el ocultamiento de sus datos relacionados con las actuaciones surtidas por esta Sala en el marco de ese proceso. Indicó que mediante auto del 30 de octubre de 2025, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza, Cundinamarca así lo declaró. Para ello, remitió copia del oficio No. 0630 de esa célula judicial que da cuenta de ello.
5. Dado que se demostró la extinción de la sanción penal, la Sala accederá a la solicitud de anonimización en los términos precisados en la parte resolutiva.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por RRRC en relación con el radicado 53400 que conoció esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
Segundo. ORDENAR a la relatoría y Secretaría de la Sala de Casación Penal que procedan a la anonimización y ocultamiento de la información y datos personales de RRRC que obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación.
Tercero. ADÓPTENSE las medidas anteriormente indicadas respecto a esta decisión, toda vez que, en esta se replica la información cuya anonimización se solicita.
Cuarto. Infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y Cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.
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