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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
ATP226-2026
Radicación No. 135287
Acta No. 028
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la solicitud formulada por WAOG con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información personal del trámite constitucional identificado con el radicado de la referencia.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. Correspondió a este Despacho por reparto del 18 de enero de 2024, conocer el recurso de impugnación con Rad. 11001220400020230336601, contra la sentencia emitida el 20 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos de WAOG y ordenó a algunas de las autoridades accionadas dar respuesta de fondo a la solicitud de devolución de los títulos judiciales que existieran a su favor.
2. Con auto ATP280-2024 del 13 de febrero de 2024, al considerar que no se conformó de forma completa el contradictorio, esta Sala de Decisión resolvió:
DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 20 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que proceda a rehacer el trámite de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. Se preservará la validez de las pruebas allegadas.
3. Mediante informe secretarial del pasado 26 de enero del presente año, se allegó solicitud del accionante dirigida a varias autoridades y esta Corporación, con las siguientes pretensiones:
PRINCIPAL: Que cada una de ustedes internamente, DEPURE, ELIMINE, OCULTE Y-O ELIMINE DIFINITIVAMENTE de sus respectivas de datos informáticos sistematizados que manejan sobre indagaciones, investigaciones penales y sentencias penales en mi contra que por UNA cualesquiera de las causales de ley hayan ya CULMINADO.
SUBSIDIARIA. Se BLOQUE el ACCESO y CONOCIMIENTO al PÚBLICO EN GENERAL (No a las autoridades judiciales y administrativas) a la INFORMACIÓN sobre indagaciones, investigaciones penales y sentencias penales en mi contra que por UNA cualesquiera de las causales de ley hayan ya CULMINADO.
II. LA SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
4. En síntesis, el peticionario considera que sus datos personales deben mantenerse reservados, pues actualmente es posible acceder de manera muy fácil a la información sensible solo con su nombre o número de identificación personal.
4.1. Por otra parte, acepta que las autoridades judiciales sí deben tener acceso a la información de ese tipo que exista sobre él, pero no debe ser consultable por parte de cualquier persona particular.
4.2. En ese orden considera que la posibilidad de acceder de manera virtual y sin ninguna restricción a las providencias judiciales, en este caso de tipo constitucional, pueden vulnerar sus derechos fundamentales de habeas data, al trabajo y de dignidad humana.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
6. Ahora bien, en cuanto al desarrollo del caso concreto, esta Sala, mediante determinación del 10 de junio de 2015, en la cual resolvió una petición similar a la actual, dispuso ordenarle a la Relatoría adoptar las medidas pertinentes «para que en las bases de datos destinadas a la divulgación de las doctrinas de esta Sala, la búsqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del hábeas data de aquellos».
7. Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las siguientes razones:
7.1. El órgano de “difusión y publicidad” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría. Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, así como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “base de datos” que le permite al público “revisar los archivos de jurisprudencia” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales están los nombres de las personas.
7.2. Las “bases de datos” o “archivos” administrados por la Relatoría, en concordancia con el artículo 4º, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad «la comunicación y divulgación de la jurisprudencia» de la Sala de Casación Penal.
7.3. Los motores de búsqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) “pueden leer” la información con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “interés profesional o académico”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data.
8. Aunque la finalidad de las bases de datos administradas por la Relatoría de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la práctica –por los criterios implementados para su utilización y la información que las alimenta—, se convierten en medio de conocimiento y difusión de los datos personales en forma indiscriminada.
8.1. Esto por la sencilla razón de que con el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello obedezca a un específico interés jurídico en un tema en particular.
8.2. La actividad que a través de la Relatoría desarrolla la Sala de Casación Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios allí establecidos para la protección de los datos personales, se concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal de divulgación de sus doctrinas no era necesario ni útil mantener en las bases de datos los nombres de las personas.
9. Por ende, como atrás se advirtió, se adoptó el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes.
10. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706):
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.
11. Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por el peticionario en cuanto al ocultamiento de la consulta al púbico entiende esta Sala que, dicha petición se realiza con el fin de proteger sus derechos fundamentales, pues según se deduce, la accesibilidad a dicha información le genera dificultades para encontrar trabajo, discriminación y vulneración a su dignidad humana, por lo que estima que es necesario que se suprima la información derivada de la acción constitucional de tutela de la referencia del cual conoció en su debida oportunidad esta Sala.
12. De ahí que, es procedente acoger la solicitud de anonimización objeto de estudio, teniendo en cuenta que, no se realizará la supresión en las bases de datos de la providencia proferida por esta Sala el 16 de septiembre de 2025, sino que, tan solo se limitará el acceso a la identificación del nombre del accionantes, restringiéndose el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes. (CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889)
Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.
14. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información del peticionario, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado de la referencia.
14.1. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificar a los accionantes o individualizarlos dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.
14.2. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de WAOG no sea visibles en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en la acción constitucional mencionada que conoció esta Corporación.
14.3. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE
1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por WAOG del trámite constitucional de la referencia.
2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.
3. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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