ATP171-2026

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GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado ponente  

  

  

ATP171-2026  

Tutela de 1.a  instancia n.o  149457  

Acta n.o  015  

  

Bogotá, D.  C., veintisiete  (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

  

ASUNTO  

  

La Sala resuelve  el impedimento presentado por los magistrados Carlos Roberto  Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños  Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero  Bernate, integrantes de las salas de decisión de tutelas n.o  1 y n.o  2 de la Sala de Casación Penal, para  decidir  la presente acción de tutela.  

  

  

  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

  

Por medio de  sentencia del 19 de julio de 2019, el Juzgado Séptimo Penal  del Circuito de Bucaramanga condenó a MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ  y Esteban Cárdenas Rodríguez a la pena de 84 meses de  prisión y multa de 212 salarios mínimos legales  mensuales vigentes como coautores de los delitos abuso de condiciones  de inferioridad agravado y fraude procesal.  

  

Luego de que la  defensa técnica de los procesados presentó el recurso  de apelación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de sentencia  del 25 de septiembre de 2019, confirmó lo decidido en primera  instancia en relación con el delito de abuso de condiciones de  inferioridad. No obstante, absolvió a los acusados del delito  de fraude procesal. Por consiguiente, les impuso una pena de 42 meses  de prisión y multa de 17.77 salarios mínimos legales  mensuales vigentes. Además, los inhabilitó para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término de la privación de la libertad y les concedió  la suspensión condicional de la ejecución de la pena  por un periodo de prueba de 3 años de prisión. El  abogado de Esteban Cárdenas Rodríguez presentó  el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, por medio  del Auto CSJ AP3535 del 17 de noviembre de 2023, la Sala de Casación  Penal de esta Corte inadmitió la demanda.  

  

En este contexto,  MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ, actuando a través de apoderada,  acudió a la acción de tutela con el propósito de  que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la  «legalidad  penal»  y a la libertad personal. En consecuencia, pidió que se  decrete la prescripción de la acción penal, se ordene a  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga cesar «cualquier  efecto derivado de la condena»,  garantizar la cancelación de sus antecedentes y disponer «lo  pertinente para el inmediato restablecimiento de sus derechos».  De manera subsidiaria, pidió que se decrete la «Nulidad  hasta la sentencia de primera instancia, por violación del  debido proceso y seguridad jurídica, al desconocer la  ejecutoria de la segunda instancia (05/02/2024) y los límites  de la aclaración».  

  

En criterio de la  accionante, dentro del proceso penal se realizó una  contabilización equivocada de los términos de  prescripción. Además, cuestionó que el Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, por medio de auto  del 22 de julio de 2025, ordenó aclarar el numeral quinto de  la sentencia que se emitió en su contra, con lo cual pasó  por alto que únicamente tenía competencia para  modificar errores aritméticos, mas no sustanciales.  

  

El conocimiento de  esta petición de amparo inicialmente le correspondió al  despacho del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, que, a  través de auto de 9 de octubre de 2025, avocó su  conocimiento. No obstante, posteriormente tanto él como los  magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito, Fernando León  Bolaños Palacios y Hugo Quintero Bernate se declararon  impedidos para conocer la acción de tutela. En su criterio, se  encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el  artículo 56.61  del Código de Procedimiento Penal, debido a que suscribieron  el  Auto CSJ AP3535-2023,  por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación  presentada por Esteban  Cárdenas Rodríguez, «coprocesado  con la aquí accionante».  

  

CONSIDERACIONES  

  

La institución  de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar el derecho  que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial,  de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 906  de 2004, 10 de la Declaración Universal de los Derechos  Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y  Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos de 1969.  

  

En este caso, los  magistrados Carlos  Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños  Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero  Bernate  invocaron la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Según  esta, el funcionario judicial debe declararse impedido cuando ha  «dictado  la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere  participado dentro del proceso».  Con respecto a esta causal, esta Sala de Casación ha señalado  que su comprensión no debe limitarse al contenido literal de  haber  

  

i)  obrado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii)  adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga  incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención  esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la  actuación puesta en consideración, de tal manera que  tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad,  imparcialidad y ecuanimidad exigible de quien obra como juez (CSJ  AP-4699-2021 y CSJ AP3880-2021).  

  

Por consiguiente,  en este tipo de escenarios es necesario examinar en el caso concreto  cuál fue el conocimiento del funcionario sobre el proceso a su  cargo «y  examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas  comprometió o emitió concepto que no garantice su  imparcialidad»  (CSJ AP3880-2021).  

  

Con base en estas  consideraciones, la Sala estima que la intervención de los  magistrados Carlos  Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños  Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto  y Hugo Quintero Bernate es trascendente, y no puramente formal,  debido a que, como se anticipó, suscribieron el  Auto CSJ AP3535-2023 del 17 de noviembre de 2023,  a través de la cual culminó el proceso penal que se  inició en contra de Esteban  Cárdenas Rodríguez y  la ahora accionante. De  igual manera, esta Sala evidencia que dentro de las providencias que  eventualmente deberían ser objeto de estudio en este trámite  constitucional se encuentra precisamente esa decisión, pues en  su reclamo la peticionaria pide que se decrete la nulidad de lo  actuado al interior del proceso penal que se inició en su  contra.  

En consecuencia,  al estar estructurados los presupuestos que dan lugar a la causal  invocada, la Sala declarará fundados los impedimentos  presentados. De igual manera, dispondrá la separación  del conocimiento del presente asunto de los magistrados Carlos  Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños  Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero  Bernate.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de  Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por  los  magistrados Carlos  Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños  Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero  Bernate  para  conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por MYRIAM  BASTOS JIMÉNEZ.  Por  consiguiente, separarlos del conocimiento del presente asunto.  

  

SEGUNDO: Contra  esta decisión no proceden recursos.  

  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

  

  

  

  

1          Ley 906 de 2004, artículo 56: «CAUSALES          DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: || 6. Que          el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión          se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge          o compañero o compañera permanente o pariente dentro          del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,          del funcionario que dictó la providencia a revisar».  

      

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