AP352-2026(65894)

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JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

  

AP352-2026  

Radicación  n.º 65894  

(Acta n.º  016)  

  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)  

  

I. VISTOS  

  

Sería del  caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por  la defensa de Diego  Andrés García Cortés,  de no ser porque se ha tenido conocimiento de su deceso.  

  

II. HECHOS  

  

El 19 de agosto de  2014, Diego  Andrés García Cortés  formuló denuncia en contra de Juan David Suárez  Pinilla, Óscar Roberto Pinzón Moreno y Eduardo González  Castro por el supuesto delito de extorsión. Afirmó que  las referidas personas le exigieron sumas de dinero.  

  

Según la  Fiscalía, los hechos denunciados por García  Cortés  son falsos.  

  

II.  ANTECEDENTES  

  

1.  El 3 de mayo de 2019, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función  de Control de Garantías, se llevó a cabo la audiencia  de formulación de imputación contra Diego  Andrés García Cortés. Se  le atribuyó la calidad de autor del delito de falsa denuncia  contra persona determinada (art. 436 del Código Penal).  

  

2.  El 16 de mayo siguiente la fiscalía radicó el escrito  de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado  20 Penal del Circuito de Bogotá. La respectiva audiencia se  efectuó el 20 de septiembre de 2019, sin modificación  en el cargo imputado.  

  

3.  La audiencia preparatoria tuvo lugar el 15 de enero de 2021, mientras  que el juicio oral se realizó en sesiones desde el 20 de  octubre de 2021 hasta el 19 de julio de 2023.  

4.  El 8  de agosto de 2023,  el Juzgado de conocimiento condenó a García  Cortés  como autor del delito de falsa  denuncia contra persona determinada.  

  

4.1.  En consecuencia, le impuso la pena principal de 70 meses de prisión  y la multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes,  más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la  privativa de la libertad. No le concedió beneficio alguno.  

  

5.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el  recurso de apelación que interpuso la defensa del procesado  contra la sentencia de primer grado, la confirmó en su  integridad mediante fallo de 30 de noviembre de 2023.  

  

6.  La defensa de  Diego  Andrés García Cortés  interpuso el recurso extraordinario de casación contra la  anterior decisión.  

  

7. Estando la  demanda en turno para calificar, por medio de la plataforma de la  Registraduría Nacional del Estado Civil se tuvo conocimiento  de que el procesado había fallecido.  

  

8. El 5 de  diciembre de 2025 se solicitó ante la Registraduría  Nacional del Estado Civil el certificado de defunción de Diego  Andrés García Cortés,  identificado con cédula de ciudadanía N.º  80.089.967.  

  

9. El 9 de  diciembre siguiente, la misma entidad allegó el respectivo  certificado de defunción. Con este, se certificó que la  cédula de ciudadanía N.º 80.089.967,  correspondiente a Diego  Andrés García Cortés,  se encuentra cancelada por muerte, con referencia N.º 11121455.  

  

III.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

  

10. El numeral 1  del artículo 82 del Código Penal, así como el  artículo 77 de la Ley 906 de 2004, disponen que la muerte del  procesado es una de las causales de extinción de la acción  penal. Dicha situación acarrea la «imposibilidad de  iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal», en  los términos del artículo 332 numeral 1 de la Ley 906  de 2004.  

  

11. En el presente  asunto se verificó que a Diego  Andrés García Cortés,  quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía  N.º 80.089.967, le fue cancelada por muerte. Así lo  certificó la Registraduría Nacional del Estado Civil  con documento del 8 de julio de 2024 y allegado a esta Corporación  el 9 de diciembre de 2025.  

  

12. En este  contexto, carece de objeto el estudio del recurso de casación  presentado por la defensa del procesado, ante la imposibilidad de  continuar con el ejercicio de la acción penal.  

  

13. Por lo  anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción  de la acción penal, se declara la preclusión de la  acción penal seguida en contra de Diego  Andrés García Cortés.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO.  DECLARAR  la extinción de la acción penal por muerte del  procesado Diego  Andrés García Cortés.  

  

SEGUNDO. En  consecuencia, PRECLUIR  la actuación seguida en su contra por el delito falsa denuncia  contra persona determinada.  

  

TERCERO.  DISPONER que  por medio del juzgado de primera instancia se realicen las  anotaciones y cancelaciones que sean del caso.  

  

  

CUARTO. Contra  la presente decisión procede el recurso de reposición.  

  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Presidente  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

      

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