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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP557-2025 Radicación n°. 142352 Acta No. 05 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por DINA LUZ VERTEL BERROCAL, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y familia. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación accionada, al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso núm. 2022-00113. II. ANTECEDENTES 2. DINA LUZ VERTEL BERROCAL acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y familia. 3. Para el efecto argumentó que el 2 de junio de 2022, se le formuló imputación por la comisión de las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 4. Afirmó que el 7 de marzo de 2024, se culminó la audiencia de juicio oral y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio. 5. Agregó que contra la sentencia proferida en su favor, el representante de la Fiscalía instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia; autoridad que en noviembre de 2024, le informó haber revocado la providencia de primera instancia. 6. Adujo que trató de comunicarse con la defensora pública pero no fue posible y aquella no le explicó las consecuencias de la sentencia condenatoria y que tenía derecho a la impugnación especial. 7. Sostuvo que por problemas de conexión no pudo estar en la lectura del fallo y solo se le remitió la decisión, sin conocer las actuaciones, por lo que no le fue posible presentar el recurso en cita, a lo que se suma que es madre cabeza de familia de 2 menores de edad. 8. Con fundamento en lo anterior, invocó la protección de los derechos en mención y, en consecuencia, que se ordene al Tribunal demandado restablecer los términos para impugnar la providencia de segundo grado; petición que impetró como medida provisional, la cual fue negada el 19 de diciembre de 2024. III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 9. El auxiliar judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que, por reparto del 5 de abril de 2024, correspondió al Despacho que representa conocer del proceso adelantado contra la accionante. 9.1. Indicó que, mediante auto del 31 de octubre siguiente, se fijó el 7 de noviembre de 2024 para llevar a cabo la audiencia de segunda instancia, lo cual fue comunicado por la secretaría de la Sala a las partes e intervinientes. 9.2. Sostuvo que, en la fecha de la diligencia en cita, se revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, se condenó a DINA LUZ VERTEL BERROCAL a 133 meses de prisión, por los delitos contemplados en los artículos 365 y 366 del Código Penal y la providencia se remitió al correo electrónico de todas las partes. 9.3. Informó que el 8 de noviembre siguiente, la secretaría ordenó el traslado para la interposición del recurso de impugnación especial, término que feneció el 15 del mismo mes y dentro del cual, la defensa de VERTEL BERROCAL manifestó instaurar la alzada en cita. 9.4. Adujo que, por lo anterior, la secretaría dispuso el traslado de 30 días para la sustentación, el cual vence el 21 de enero de 2025 y la apoderada de la hoy accionante allegó la sustentación el 13 de enero del año en curso. 9.5. Agregó que, revisado el expediente, se realizaron las notificaciones respectivas, al punto que la defensa de DINA LUZ VERTEL BERROCAL acudió al mecanismo de impugnación especial, por lo que pidió negar la protección invocada. 10. El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia relacionó las actuaciones adelantadas en el proceso núm. 2022-00113, seguido contra VERTEL BERROCAL, en el que el 7 de marzo de 2024, la absolvió y dicha decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. 10.1. Refirió que contra el fallo de segundo grado se instauró el recurso de impugnación especial, cuyo término para sustentar vence el 21 de enero de 2025. Por lo anterior, consideró no haber vulnerado derecho alguno a la accionante. 11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales. IV. CONSIDERACIONES 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 13. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 14. En el presente caso, DINA LUZ VERTEL BERROCAL acudió a la acción constitucional, con el objeto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia restableciera los términos para instaurar el recurso de impugnación especial, contra el fallo de segunda instancia proferido el 7 de noviembre de 2024. 14.1. Al respecto, se tiene que, mediante auto del 31 de octubre de 2024, el Magistrado Ponente fijó el 7 de noviembre siguiente, para llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia en el proceso núm. 2022-00113, seguido contra VERTEL BERROCAL. 14.2. Dicha decisión fue notificada el 5 de noviembre del año anterior, a las partes e intervinientes por la secretaría de la Corporación en cita, vía correo electrónico y a DINA LUZ VERTEL BERROCAL al correo dinavertelberrocal@gmail.com, al igual que a su defensa y se les remitió el link de la diligencia. 14.3. En la fecha en mención, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, condenó a VERTEL BERROCAL, entre otros, a 133 meses de prisión, por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 14.4. Además, la copia de dicha decisión fue remitida a las partes e intervinientes, como así lo reconoció la accionante en la demanda de tutela. 14.5. El 8 de noviembre de 2024, la secretaría de la aludida Corporación dispuso el traslado para la interposición de la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación, el cual vencía el 15 de noviembre siguiente. 14.6. El 13 de noviembre del mismo año, el defensor público de DINA LUZ VERTEL BERROCAL manifestó interponer el recurso de impugnación especial, por lo que el 18 de noviembre siguiente, inició el término de 30 días para la sustentación, el cual vence el 21 de enero de 2025. 14.7. El 13 de enero de 2025, el defensor público de VERTEL BERROCAL presentó la respectiva sustentación de la alzada. 15. Con tal panorama, advierte la Sala que no hay lugar conceder la protección invocada, pues no se advierte la vulneración de garantías fundamentales, dado que le fue notificada la fecha de la audiencia de segunda instancia, se le remitió la copia de la sentencia proferida por la Corporación demandada y dentro del término otorgado, la defensa de DINA LUZ VERTEL BERROCAL instauró y sustentó la impugnación especial. 16. Por lo anterior, se negará la protección invocada por DINA LUZ VERTEL BERROCAL. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria CUI 11001020400020240283100 Número interno 142352 Tutela primera instancia Dina Luz Vertel Berrocal 2 12

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