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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado ponente
STP1680-2025
Radicación N.º 142086
Acta 011
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER TOVAR FERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. JAVIER TOVAR FERNÁNDEZ manifestó que la Fiscalía lo judicializó en el proceso 20001600107420220094400. En él, el 29 de septiembre de 2023 el Juzgado 7° Penal de Garantías de Valledupar le otorgó la libertad por vencimiento de términos. El 22 de agosto de 2024 el Juzgado 10 Penal del Circuito de esa ciudad adelantó la audiencia de acusación sin su presencia.
Ello, pese a que desde el 8 de enero de 2024 está privado de la libertad en la Estación de Policía de Fonseca, La Guajira, en virtud de una medida de aseguramiento que le impuso el Juzgado 3° Penal de Garantías de dicho municipio en el proceso 200016001074202200667.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 10 Penal del Circuito de Valledupar, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el que denominó “legalidad”. Solicitó al juez constitucional declarar la nulidad de la referida audiencia de acusación.
2. Trámite de la acción. El 14 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción, vinculó a los Juzgados Penales 3° del Circuito y 7° de Garantías, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a las Fiscalías 16 Seccional y 20 Local, a la Procuraduría 227 Judicial I, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad, todos de Valledupar, así como al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Estación de Policía de Fonseca, La Guajira, y a los defensores públicos Danilo José Forero Correa y Rafael Antonio Peñaloza García y corrió traslado de la demanda.
3. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a. El Juzgado 10 Penal del Circuito de Valledupar informó que el 7 de junio de 2024 recibió de su homólogo 3° el proceso 20001600107420220094400 en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura. El accionante conoce del referido trámite desde el 6 de noviembre de 2022, pues asistió a la imputación de cargos. Además, el 13 de agosto de 2024 el Centro de Servicios comunicó a su madre de la audiencia de acusación.
b. El Centro de Servicios Judiciales de Valledupar informó que comunicó la citación a la audiencia en la dirección física del actor y dejó constancia de recibido, la cual firmó la madre de este.
c. La Fiscalía 16 Seccional de Valledupar manifestó que la investigación 20001600107420220094400 continuó sin persona privada de la libertad desde el 29 de septiembre de 2023. Señaló que no tenía conocimiento de que JAVIER TOVAR FERNÁNDEZ había sido capturado por otro proceso.
d. La Fiscalía 20 Local de Valledupar narró el trámite surtido en el proceso 200016001074202200667 que sigue contra el actor. En él, el 8 de enero de 2024 el Juzgado 3° Penal de Garantías de esa ciudad le impuso medida de detención preventiva.
e. El defensor público Danilo José Forero Correa dijo que actuó en representación del actor en las audiencias preliminares del radicado penal 200016001074202200667.
f. El INPEC y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa.
4. La sentencia recurrida. El 18 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar argumentó que el accionante debe ejercer su derecho de defensa en el proceso ordinario en curso. En consecuencia, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
5. La impugnación. El accionante insistió en que el Juzgado accionado no le comunicó de la fecha de la audiencia de acusación del proceso 20001600107420220094400. Por tal razón, pidió a la Corte revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, acceder a su pretensión.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. Caso concreto. En el radicado 20001600107420220094400, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Valledupar citó al demandado a la audiencia de acusación en su contra del 22 de agosto de 2024, como posible autor de de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y hurto calificado agravado. Así, envío la comunicación a su última dirección conocida, pero como él está detenido no asistió. Por ello, JAVIER TOVAR FERNÁNDEZ pretende que la Corte decrete la nulidad de dicho acto procesal.
4. Puestas así las cosas, de las pruebas recaudadas en la actuación, la Corporación advierte que, en el proceso penal mencionado, el 6 de noviembre de 2022 el Juzgado Promiscuo de Garantías de Pueblo Bello, Cesar, presidió las audiencias de legalización de captura, incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención carcelaria en contra del accionante. El 29 de septiembre de 2023 el Juzgado 7° Penal de Garantías de Valledupar le otorgó la libertad por vencimiento de términos.
Asimismo, el 13 de agosto de 2024 el Centro de Servicios Judiciales de Valledupar notificó la citación para la audiencia de acusación en la dirección física del demandante, de lo cual quedó constancia de recibido, con firma y cédula de la madre del procesado. No obstante, ella no informó de la privación de la libertad de su hijo.
5. De lo anterior, la Corte concluye que JAVIER TOVAR FERNÁNDEZ sabía de la actuación penal adelantada en su contra y, por el contrario, el Juzgado desconocía que este estaba privado de la libertad por cuenta de otro proceso. Es decir, en principio el actuar del accionado era idóneo para procurar la comparecencia de aquel a la audiencia de acusación, lo cual permite descartar que haya incurrido en una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional.
6. En este orden, la Corporación resalta que el acusado no ha solicitado ante el juez natural la invalidación que pretende por vía constitucional. En el proceso 20001600107420220094400, las autoridades que lo presiden deben tener en cuenta las consideraciones de las partes e intervinientes y, luego, determinar si la irregularidad advertida cumple con los requisitos necesarios para decretar la nulidad.
Esto es así, ya que la tutela no es un mecanismo alternativo al cual puedan acudir los ciudadanos de manera optativa, pues el ordenamiento jurídico dispone de mecanismos ordinarios de defensa judicial a los cuales deben acudir de modo preferente.
Aceptar la injerencia del juez constitucional en actuaciones en curso equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Además, ello implicaría desvirtuar el carácter subsidiario de la tutela en perjuicio del principio de legalidad.
7. Ante este panorama, la Sala concluye que el amparo es improcedente por subsidiariedad, por lo que confirmará el fallo impugnado.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia del 21 de noviembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por JAVIER TOVAR FERNÁNDEZ.
Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Tutela de segunda instancia
Radicado 142086
20001220400120240045001
JAVIER TOVAR FERNÁNDEZ
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