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HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP268-2025 Radicación No. 142161 Aprobado acta No. 011 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la petición presentada por Anwar Gonzalo Rueda Corredor, para que se anonimice u oculte toda la información relacionada con varios procesos de tutela que cursan o cursaron en esta Corporación, dentro de ellos uno que actualmente cursa en la Sala, el 11001220400020240427201 Indicó el solicitante, que este proceso aparece abiertamente al público en la plataforma Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial tan solo con digitar sus nombres y apellidos, y que las empresas están revisando esta página como si fuera consulta de antecedentes judiciales. ANTECEDENTES 1. En noviembre de 2024, el solicitante presentó acción de tutela contra los juzgados Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPMS- y Cuarenta y Dos (42) Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, a fin de que se protegieran sus derechos al debido proceso de petición y de acceso a la administración de justicia. 2. Mediante la solicitud de amparo constitucional, el accionante, quien está recluido en un centro carcelario cumpliendo una condena por los delitos de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, receptación, falsedad marcaria y uso de documento falso, requirió que se le otorgara la libertad condicional o en su defecto se le otorgue un permiso por 72 horas, ambos negados por los juzgados accionados. 3. Mediante decisión del 28 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el señor Rueda Corredor. 4. Esta impugnación se encuentra actualmente en trámite para resolverla. 5. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 16 de enero de 2025, el señor Rueda Corredor solicitó se anonimice u oculte toda la información relacionada con varios procesos de tutela que cursan o cursaron en esta Corporación, dentro de ellos el 11001220400020240427201. 6. Indicó, que este proceso aparece abiertamente al público en la plataforma Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial tan solo con digitar sus nombres y apellidos, y que las empresas están revisando esta página como si fuera consulta de antecedentes judiciales. 7. No aportó, sin embargo, algún documento que complementara su solicitud o por cuyo medio se acreditara, jurídicamente, la extinción de la condena proferida en su contra. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)”1 Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena -como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En el presente caso, Anwar Gonzalo Rueda Corredor solicitó retirar la información en relación con una acción de tutela tramitada por la Sala, relacionada con un proceso penal adelantado en su contra por los punibles de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, receptación, falsedad marcaria y uso de documento falso. Sin embargo, el solicitante no aportó alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la misma o su prescripción. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala se abstendrá de resolver sobre la petición formulada dentro de este asunto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2, RESUELVE NEGAR la petición de anonimización formulada por Anwar Gonzalo Rueda Corredor, por las razones expuestas en la parte motiva. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. ————— ———————————————————— ————— ———————————————————— Resuelve Anonimización Número Interno142161 CUI 11001220400020240427201 ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR 2

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