AP361-2025(68123).html

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP361-2025 Radicación n°. 68123 Acta n°.013 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para integrar la Sala de Decisión que resuelva el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2022, en la que se condenó al Soldado GEINER MAURICIO VALLEJO GUZMÁN, por la comisión del delito del centinela. HECHOS Fueron reseñados en la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2022, de la siguiente manera: “De acuerdo con las pruebas obrantes en la investigación, se tiene conocimiento que el día 19 de enero de 2021, en el Puesto No 13 de la Guardia de Prevención del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 12 “Gral. Fernando Serrano Uribe” de la ciudad de Florencia (Caquetá), el CT. PÉREZ PÉREZ CARLOS ARTURO, Comandante de la Compañía Policía Militar, al pasar revista encontró que el centinela no se encontraba en su puesto; para lo cual después de 30 minutos, apareció el SL18. VALLEJO GUZMÁN GEINER MAURICIO, manifestando que estaba en el Puesto No. 11, comprando unas empanadas y se quedó hablando con el Centinela. El militar se encontraba nombrado en el primer turno, en el Puesto No. 13 de la Guardia de Prevención, según consta en la Orden del Día No. 018 de fecha 18 y 19 de enero de 2021 del Comando de la Unidad Fundamental”. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Por dichos hechos, el 12 de septiembre de 2022, el Juzgado Doce Penal Militar de Brigada, condenó al Soldado GEINER MAURICIO VALLEJO GUZMÁN, a 6 meses de prisión, por el delito del centinela y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2. Dicha decisión fue apelada por el defensor de VALLEJO GUZMÁN, por lo que las diligencias se remitieron al Tribunal Superior Militar y Policial. 3. El 27 de noviembre de 2024, la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, advirtió que el Coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila, profirió el fallo objeto de impugnación, por lo que dejó el proceso a su disposición para que emitiera la decisión correspondiente. 4. Mediante auto del 17 de diciembre de 2024, el Magistrado Gustavo Alberto Suárez Dávila, integrante de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial manifestó su impedimento para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022, al amparo de la causal prevista en el numeral 6 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, por cuanto emitió la decisión objeto de alzada. 5. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, para emitir pronunciamiento sobre la manifestación de impedimento. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley 1407 de 20101, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo Alberto Suárez Dávila, integrante del Tribunal Superior Militar y Policial. 2. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969. 2.1. El legislador, estableció taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, debido a que la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. 2.2. Entonces, en materia de impedimentos solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación2. 2.3. Además, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando los funcionarios judiciales ejercen la atribución de administrar justicia, obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte, que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto3. 2.4. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986). 2.5. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 – Código Penal Militar- y se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen. 3. Aclarado lo anterior, para el presente caso, el Magistrado Gustavo Alberto Suárez Dávila del Tribunal Superior Militar y Policial, fundó su impedimento en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 231 del Código Penal Militar que establece: “6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)”. 3.1. Lo anterior, porque mediante providencia del 12 de septiembre de 2022, condenó al Sl.18 GEINER MAURICIO VALLEJO GUZMÁN a 6 meses de prisión, por el delito del centinela y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3.2. Además, contra dicha decisión se instauró el recurso de apelación, en el que se solicita la nulidad de la actuación o la absolución del procesado y las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior Militar y Policial para resolver la alzada. 4. En ese orden, advierte la Sala, con claridad, una circunstancia que impone separar del conocimiento del presente asunto al Magistrado Gustavo Alberto Suárez Dávila, en aras de garantizar la imparcialidad y la ecuanimidad de la administración de justicia, dado que emitió la sentencia cuya revocatoria se solicita por vía de apelación. 5. De manera que, se encuentra incurso en la causal de impedimento manifestada, pues dictó la providencia que se cuestiona por vía de impugnación, por lo que, el mencionado funcionario debe ser separado de la Sala que resolverá la apelación del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra GEINER MAURICIO VALLEJO GUZMÁN. 6. En consecuencia, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala Primera de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20104. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo Alberto Suárez Dávila, integrante de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022, por el Juzgado Doce Penal Militar de Brigada, contra GEINER MAURICIO VALLEJO GUZMÁN, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento del asunto para el cual fue convocado. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal Superior Militar y Policial, para los fines pertinentes. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidente GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 “Artículo 242. Trámite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea sustraído del conocimiento del asunto”. 2 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. 3 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045, entre otros. 4 “Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo” ————— ———————————————————— ————— ———————————————————— CUI 11001224600020215958001 Número interno 68123 Impedimento Geiner Mauricio Vallejo Guzmán 10

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