STP4282-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam Ávila  Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001023000020240029200  

Radicación  n.° 136250  

STP4282-2024  

(Aprobado acta n°  068)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

OBJETO  DE LA DECISIÓN  

La Sala resuelve  la acción de tutela formulada por Oscar  Alberto Castro Villarraga,  contra  el  Consejo Superior de la Judicatura -Archivo Central-,  argumentando la  posible vulneración de su derecho fundamental de petición.  

En síntesis,  el accionante considera que la autoridad accionada ha vulnerado sus  derechos, en tanto, el 22 de enero de 2024 radicó solicitud de  información respecto al desarchivo del proceso ejecutivo n°  2009-01143, pero no le han respondido.  

Al presente  trámite se ordenó vincular al  Juzgado 1° de Ejecución Civil Municipal, al Centro de  Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de  Familia,  a la  Dirección Seccional de Administración Judicial de  Bogotá y la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial– DEAJ1.  

II. HECHOS  

1.-  De la información obrante en el expediente se pudo determinar  que, ante el Juzgado 1° Civil Municipal de Ejecución de  Sentencia de Bogotá cursó el proceso con radicado No.  11001400302320090114300, que se encuentra terminado por desistimiento  tácito desde el 5 de octubre de 2018 y se encuentra archivado  desde el 10 de marzo de 2022 en la caja 280.  

2.-  El 28 de noviembre de 2023, Castro  Villarraga solicitó  ante el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Bogotá, el desarchive del  proceso con radicado No. 11001400302320090114300, no obstante,  asegura el actor que no se ha tramitado su solicitud pese a que  cumplió con los pagos y los pasos en el mecanismo habilitado  para dichas peticiones. En consecuencia, el 22 de enero de 2024,  presentó derecho de petición al correo electrónico  solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,  para que se le suministrara información respecto al trámite  impartido a su postulación, sin embargo, tampoco se ha  resuelto.  

3.-  Por lo anterior, Oscar  Alberto Castro Villaraga interpone  la acción de tutela, señala el accionante que ni la  solicitud ni el derecho de petición han sido atendidos, por lo  que peticiona se les de trámite.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

4.-  El 7 de marzo de 2024, la suscrita magistrada avocó el  conocimiento del asunto para que la entidad accionada y las  vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran  respecto a las pretensiones del accionante.  

5.- El 11 de marzo  de 2023, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura señaló  que no se encontraba legitimada por pasiva en la acción  constitucional, en tanto, «las  acciones u omisiones que manifiesta el accionante como vulneradoras,  recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Bogotá»,  toda vez que, la oficina de archivo se encuentra adscrita a dicha  Corporación de conformidad con el Artículo 3° del  Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017.  

5.1.- En el mismo  sentido, señaló que «ante  un eventual amparo del derecho fundamental y posterior incumplimiento  de la orden impartida por parte de la Dirección Seccional, la  autoridad llamada a responder como superior jerárquico es la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial–  DEAJ», por  lo que peticionó su desvinculación del trámite  tutelar.  

6.- El 12 de marzo  de 2023, el Juzgado 1 Civil Municipal de Ejecución de  Sentencia de Bogotá luego de reseñar que el proceso de  radicado n° 11001400302320090114300 estuvo a su cargo, pero que  desde el 2022 se encuentra archivado, solicitó que se negara  el amparo, por cuanto dicho despacho no vulneró derecho alguno  del accionante.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a. Competencia  

7.- La Corte es  competente para conocer de la petición de amparo al tenor de  lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el  numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015  modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque  involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

b.  Problema jurídico  

8.-  De  acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver  si, el  Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos del  accionante a la petición, por no responder la solicitud de  información interpuesta el 22 de enero de 2024, con la que  pretendía se informara respecto del trámite de  desarchivo del proceso  de radicado n° 11001400302320090114300, peticionado  el 28 de noviembre de 2023.  

c.  Ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte  del Consejo Superior de la Judicatura.  

9.-  En  el presente caso, la Sala considera que no hubo vulneración a  los derechos del señor Oscar  Alberto Castro Villarraga.  Pues, de  acuerdo con la respuesta otorgada por la entidad accionada y conforme  a los anexos adjuntados, la solicitud de información para el  desarchivo del proceso 11001400302320090114300  fue interpuesta  por el actor ante un dominio de la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Bogotá, que es distinta al  Consejo Superior de la Judicatura.  

10.-  El Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017 «por  el cual se establecen las políticas generales de gestión  documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para  asegurar su implementación, en un solo acto administrativo»,  en  su artículo 3 dispone respecto al archivo central lo  siguiente:  

• Archivo  Central:  

Se  define como la unidad que administra, custodia y conserva los  documentos contenidos en cualquier soporte, con valor administrativo,  legal, permanente e histórico, que son transferidos por los  administradores de los archivos de gestión (oficina  productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de  valoración.  

Habrá  un Archivo Central del Nivel Nacional, donde reposarán los  documentos provenientes de todas las dependencias de la Rama Judicial  que cuenten con competencia sobre todo el territorio del país,  cuyo  funcionamiento será responsabilidad de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial.  

Así  mismo existirán Archivos Centrales Seccionales, donde  reposarán los documentos provenientes de las dependencias de  la Rama Judicial ubicadas dentro de la comprensión territorial  de cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuyo  funcionamiento será responsabilidad de la respectiva Dirección  Ejecutiva Seccional o Coordinación.  

11.-  Así, resulta claro que las inquietudes planteadas por el actor  se dirigen en principio a la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Bogotá,  que es la encargada de responder la petición que se observa  sin respuesta.  

12.-  Si bien esta fue vinculada al presente trámite, no se obtuvo  respuesta que permitiera evidenciar su posición respecto a los  hechos relatados en la acción de tutela, por lo que no resulta  evidente si se resolvió la solicitud de Oscar  Alberto Castro Villarraga.  En consecuencia, en virtud del artículo 20 del decreto 2591 de  1991 se tendrán por ciertos los hechos de la demanda y se  ordenará a la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Bogotá  para  que, en caso de que no lo haya hecho, responda en un término  de 5 días hábiles la solicitud de desarchivo radicada  por Castro  Villarraga el  28 de noviembre de 2023, y la  petición de información que se remitió el 22 de  enero de 2024, al correo electrónico  solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  

d.  Conclusión  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar  la acción de tutela interpuesta por Oscar  Alberto Castro Villarraga en  contra del Consejo Superior de la Judicatura.  

Segundo.  Amparar el  derecho fundamental de petición de Oscar  Alberto Castro Villarraga respecto  al actuar de la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Bogotá.  

Tercero.  Ordenar  a la  Dirección Seccional de  Administración Judicial de Bogotá  para que, en caso de  que no lo haya hecho, en un término de 5 días responda  la solicitud de desarchivo que Oscar  Alberto Castro Villarraga  radicó el  28 de noviembre de 2023, y la petición  de información que se remitió el 22 de  enero de 2024, al correo electrónico  solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  

Cuarto.  Ordenar que, si  la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán   

Magistrada   

   

   

Gerson  Chaverra Castro   

Magistrado   

   

   

Diego  Eugenio Corredor Beltrán   

Magistrado   

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Según informe secretarial, Las dos últimas entidades          vinculadas se enteraron del trámite constitucional el 20 de          marzo de 2024.  

      

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