STP3373-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

          

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP3373-2024  

Radicación  n°. 135987  

Acta  055  

Bogotá,  D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

            

I. VISTOS  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ  RAÚL CONTRERAS ZAFRA,  contra el fallo proferido el 1° de febrero del presente año,  por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA,  mediante  el cual declaró improcedente la demanda formulada contra los  JUZGADOS  OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO y  DÉCIMO  PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO del  mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al CENTRO  DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CÚCUTA  y  a las partes e intervinientes en el proceso No. 2017-01033.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  JOSÉ RAÚL CONTRERAS ZAFRA acudió a la acción  de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al  debido proceso y defensa.  

3.  Para el efecto argumentó que en su contra se adelanta el  proceso No. 2017-01033, en el que el 9 de noviembre de 2018 se le  formuló imputación por la presunta comisión de  la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, cuyos hechos  jurídicamente relevantes eran «confusos,  anfibológicos».  

4.  Adujo que presentado el escrito de acusación, las diligencias  fueron asignadas al Juzgado Décimo Penal Municipal de  Conocimiento de Cúcuta; autoridad que adelantó la  audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004,  en la que no se hizo reparo alguno en torno a causales de nulidad.  

5.  Sostuvo que en el trámite del juicio oral, su defensor  solicitó la preclusión por haber operado el fenómeno  jurídico de la prescripción de la acción penal;  petición negada el 30 de agosto de 2023 y confirmada el 11 de  septiembre siguiente, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito del  mismo distrito judicial.  

6.  Afirmó que dicha actuación esta viciada de nulidad,  pues en la formulación de imputación no se le atribuyó  ninguna circunstancia de agravación.  

7.  Con fundamento en lo anterior, pidió la protección del  derecho en mención y en consecuencia, que se declare «la  nulidad de la actuación y en su lugar, se precluya la  investigación».  

III.  EL FALLO IMPUGNADO  

8.  La primera instancia declaró improcedente la tutela  solicitada, al considerar que no se cumplía el presupuesto de  la subsidiariedad, dado que el accionante o su apoderado, en la  audiencia de formulación de acusación tuvieron la  oportunidad de presentar las inconformidades que tenían, al  igual que pedir la nulidad de las diligencias, sin que hubieran  procedido a ello.  

8.1.  Además, en el evento en que se emita decisión de fondo  desfavorable a los intereses de JOSÉ RAÚL CONTRERAS  ZAFRA, aquel cuenta con los mecanismos ordinarios para recurrir la  sentencia que ponga fin a su proceso.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

9.  Fue presentada por JOSÉ RAÚL CONTRERAS ZAFRA, quien  reiteró los hechos descritos en la solicitud de amparo,  relativos a que la situación fáctica atribuida no era  clara y se le atribuyó el agravante simplemente por el hecho  de ser mujer la víctima, situación que en su criterio  impone la nulidad de la actuación.  

9.1.  Además, refirió que aunque la acción penal se  encontraba prescrita, los Juzgados demandados no accedieron a la  solicitud de preclusión. Por lo anterior, pidió la  revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la  protección incoada.  

V.  CONSIDERACIONES  

10.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación  instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta.  

11.  Para el presente caso, preciso  es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de  la Constitución Política, toda persona puede invocar la  acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo  momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su  nombre, la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública o de los particulares.  

12.  Además, surge pertinente recordar que de acuerdo con lo  normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en  concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591  de 19911,  la acción de tutela únicamente es procedente cuando el  afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se  utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

13.  En el presente caso, JOSÉ RAÚL CONTRERAS ZAFRA acudió  a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos  fundamentales al debido proceso y defensa, contemplados en el  artículo 29 de la Constitución Política, con  ocasión del proceso No. 2017-01033, adelantado en su contra  por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar  agravada y solicitó por vía constitucional que se  declarara «la  nulidad de la actuación y en su lugar, se precluya la  investigación» por  haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción  de la acción penal.  

14.  Sobre el particular, advierte la Sala, acorde con lo indicado por la  primera instancia, que en el presente evento no es procedente el  amparo invocado, debido a que la presente solicitud de amparo  incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que  se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de  defensa judicial al alcance de la persona afectada».  

15.  Lo anterior, porque el  proceso penal  No. 2017-01033, seguido contra JOSÉ RAÚL CONTRERAS  ZAFRA en el que pretende que por vía de tutela se decrete la  nulidad y se declare la prescripción de la acción  penal, se encuentra en curso.  

16.  En efecto, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Décimo  Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta, en dicha actuación  se encuentra pendiente la culminación de la audiencia de  juicio oral.  

17.  De manera que, al interior de dichas diligencias  CONTRERAS ZAFRA cuenta con otros mecanismos de defensa, pues está  pendiente la finalización del juicio y la presentación  de los alegatos de conclusión; oportunidades en las que puede  ejercer sus derechos.  

18. Además,  en el evento en que se emita fallo contrario a sus intereses, puede  instaurar el recurso de apelación contra la sentencia de  primer grado y solicitar lo que ahora pretende por vía de  tutela. Y frente al fallo de segunda instancia procede el  extraordinario de casación, como última posibilidad  instituida por la Constitución y la ley procedimental penal  para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de  segundo grado como del proceso penal en su integridad.  

20.  Bajo  este panorama, lo procedente será confirmar el fallo  impugnado, dado  que no se cumple la condición de subsidiariedad  como  requisito general de procedencia de la acción de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  CONFIRMAR el  fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte  motiva de esta decisión.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Por el cual se          reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo          86 de la Constitución Política.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *