STP2683-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

STP2683-2024  

Radicación  n°. 136017  

Acta  No. 051  

Bogotá,  D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  ASUNTO  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por  el  accionante CARLOS  JULIO TIRADO HERNÁNDEZ,  contra el fallo proferido el 18 de enero de 2024,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual  declaró improcedente, por hecho superado, la acción de  tutela que presentó contra el Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

II.  HECHOS  

2.  Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Tunja, en los siguientes términos:  

«El  accionante, recluido en la Cárcel y Penitenciaría de  Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, señala  que desde agosto de 2023 ha solicitado al Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el  otorgamiento de la libertad condicional. El 29 de septiembre de 2023  ingresaron al despacho ejecutor los documentos necesarios para  proveer, sin que ello hubiese ocurrido, motivo por el que el 14 de  noviembre de 2023 envió recordatorio con copias de la decisión  judicial que le otorgó a su compañero de causa la  libertad condicional, sin resolución hasta el momento.  

Pretende  el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición,  igualdad y libertad. En consecuencia, que el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en un plazo  perentorio dé respuesta de fondo, suficiente y clara a su  solicitud.»  

3.  La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante fallo constitucional  del 18 de enero de 2024, declaró la carencia actual de objeto,  por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite  de la tutela el  Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad mediante auto interlocutorio No. 1021 el 18 de diciembre de  2023, resolvió la solicitud de libertad condicional elevada  por CARLOS  JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, decisión que le fue notificada  y contra la que interpuso recurso de apelación.  

IV.  IMPUGNACIÓN  

4.  CARLOS  JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, en el trámite de notificación  del fallo constitucional de primera instancia, escribió  «29-01-2024  apelo»;  sin aludir a argumentos adicionales a los expuestos en su demanda de  tutela.  

V.  CONSIDERACIONES  

5.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 «modificado  por el Decreto 333 de 2021»,  en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja, de quien es su superior  funcional.  

6.  Dispone  el artículo 86 de la Constitución Política, y  así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de  1991, que  toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante  los jueces la protección inmediata de sus derechos  fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o  amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad  pública o de los particulares en los casos que la ley  contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone  de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

7.  En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar  el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el  fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento,  procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará,  tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  por el cual se regula el trámite constitucional.  

8.  A  efectos  de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá  la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte  Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración  del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en  concreto.  

9.  Del hecho superado.  

Ha  sido considerado por la Corte Constitucional que, si  la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha;  la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece  el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual  decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden  de protección sería innocua.  

Sobre  el particular, la misma Corporación ha indicado que:  

«El  hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u  omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente  la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto  ocurre entre el término de presentación del amparo y el  fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del  juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de  fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que  se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de  tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena  garantía y respeto de los derechos fundamentales.»1  

10.1.  De  acuerdo con la documentación que obra en el expediente de  tutela, se logró acreditar lo siguiente:  

-.  El Juzgado Segundo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, vigila  la pena de -336  meses y 2 días de prisión-  que  le fue impuesta a CARLOS  JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, por parte del Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Arauca en sentencia del 30 de  agosto de 2011, tras declararlo penalmente responsable por las  conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado  y fabricación, tráfico y porte de municiones de las  fuerzas armadas y explosivos, por hechos ocurridos  «el 17 de marzo de 2011».  

-.  El 29 de septiembre de 2023, ingresó al Juzgado Segundo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  solicitud de libertad condicional deprecada por TIRADO  HERNÁNDEZ.  

-.  El citado despacho, mediante auto  interlocutorio No. 1021 del 18 de diciembre de 2023, resolvió  la solicitud de libertad condicional,  decisión que tras ser notificada a  CARLOS  JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, fue impugnada; y, con anotación  del 16 de enero de 2024, se dio cuenta que se encontraba en traslado  a «partes  recurrentes».  

10.2.  El anterior recuento, permite advertir que la Sala  confirmará el fallo impugnado, pues, la pretensión del  accionante se satisfizo, por cuanto, el  Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  a través de auto interlocutorio del 18 de diciembre de 2023,  resolvió la solicitud de libertad condicional que radicó  CARLOS  JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, providencia que, al ser notificada, en  su contra se presentó recurso de apelación.  

11.  Bajo  ese panorama,  es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte  Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia  actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la  tutela (Cf.  CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

VI.  RESUELVE  

1.  Confirmar  el fallo impugnado.  

2.  Notificar  a  las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez  ejecutoriado el presente proveído.  

Cúmplase,  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO  

Secretaria  

1          CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.      

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