STP2493-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  JAIME GONZÁLEZ ARDILA  

Conjuez  Ponente  

STP2493-2024  

Radicado  N°. 110010230000202400109000  135676  

Acta  052  

Bogotá,  D.C., siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

            

I. ASUNTO  

1.  Se  pronuncia esta Sala de Decisión integrada por Conjueces  en relación con la demanda de tutela presentada por AIMER  SERRANO SERRANO,  contra la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, debido proceso,  acceso a la Administración de Justicia e igualdad.  

2.  Al presente trámite fue vinculado como tercero con interés,  la Vicefiscal General de la Nación, doctora Martha Yaneth  Mancera.  

II.  HECHOS  

3.  De  lo afirmado por AIMER  SERRANO SERRANO,  en  su demanda escrito de tutela, y de la documentación allegada,  se logró extraer lo siguiente:  

El  2 de agosto de 2023, el Presidente de la República, doctor  Gustavo Petro Urrego, envió a la Corte Suprema de Justicia la  terna para la elección del Fiscal General de la Nación,  integrada por las doctoras Ángela María Buitrago Ruíz,  Amelia Pérez Parra y Amparo Cerón Ojeda.  

El  26 de septiembre de 2023, el Presidente de la República  remitió a esta Corporación una nueva terna para la  designación del Fiscal General de la Nación, formada  por las doctoras Luz Adriana Camargo Garzón, Ángela  María Buitrago Ruíz y Amelia Pérez Parra.  

En  decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia, se aceptó la terna enviada por el señor  Presidente de la República para elegir el Fiscal General de la  Nación.  

De  acuerdo con el artículo 249 Superior, el  8 de febrero de 2024 los señores Magistrados deben elegir al  Fiscal General de la Nación, de la terna enviada por el  Presidente Gustavo Petro Urrego, sin que pueda la Vicefiscal General  de la Nación, Martha Janeth Mancera, quedar como fiscal  encargada, ya que esta funcionaria es seriamente cuestionada por  miembros del CTI, que la relacionan con hechos de favorecimiento en  investigaciones, según publicaciones y denuncias que anexa al  escrito de tutela.  

4.   En consecuencia, solicita amparar los derechos fundamentales a  elegir  y ser elegido, debido proceso, acceso a la Administración de  Justicia e igualdad.  

            

II. ANTECEDENTES          PROCESALES  

5.  El  conocimiento de la actuación correspondió inicialmente  al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán.  

Mediante  auto del pasado 7 de febrero, el doctor Corredor Beltrán y los  demás magistrados integrantes de la Sala de Casación  Penal manifestaron su impedimento para conocer del asunto, invocando  la causal contenida en el numeral 1º del artículo 56 de  la Ley 906 de 2004.  

6.  Con providencia de 27 de febrero de 2024, esta Sala de Tutelas,  integrada por conjueces, declaró fundado el impedimento  conjunto expresado por los integrantes de la Sala de Casación  Penal y, en consecuencia, dispuso separar a los magistrados impedidos  del conocimiento de la presente acción de tutela.  

7.   Con auto de la misma fecha, se avocó el conocimiento de la  actuación y dispuso correr traslado de la demanda de tutela a  la Corte Suprema de Justicia, para que en el término de  veinticuatro (24) horas ejerza el derecho de contradicción y  manifieste lo propio en relación con los hechos y pretensiones  del accionante.  También se ordenó vincular a la señora  Vicefiscal, doctora Martha Yaneth Mancera y correr traslado de la  demanda, por el mismo lapso y con igual propósito.  

III.  RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADA  

8.   El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Gerson  Chaverra Castro, manifiesta que la Corporación ha cumplido a  cabalidad con las etapas señaladas en el Acuerdo No 2114 de  2023, mediante el cual declaró el cumplimiento de los  requisitos constitucionales de la terna enviada por el Presidente de  la República y fijó los lineamientos y el cronograma  para la elección del Fiscal General de la Nación  periodo 2024-2028; proceso que se encuentra a la fecha en fase de  elección, cuyo sistema de votación está previsto  en el Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 006 de 2002).  

Aduce  que en la demanda de tutela no se indica cómo resultan  quebrantados los derechos fundamentales al acceso a la administración  de justicia, a la igualdad y celeridad del debido proceso,  pues los  argumentos expuestos por el accionante tienen como sustento  suposiciones infundadas de una eventual demora en la elección  del Fiscal General de la Nación, lo que carece de asidero  porque la Corte ha seguido estrictamente el cronograma fijado en el  Acuerdo No 2114 de 2023.  

En  armonía con lo discurrido, solicita se declare la  improcedencia de la presente acción de tutela.  

9.   El Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía General de  la Nación señala que la Fiscal General Encargada y el  ente de investigación y acusación carecen de  legitimación en la causa por pasiva y, por lo tanto, deben ser  desvinculadas del presente trámite, porque  no intervienen de forma alguna en la designación del nuevo  Fiscal General, función que de conformidad con los artículos  249 Constitucional y 29 de la Ley Estatutaria de Administración  de Justicia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, que es la  entidad competente para elegir el nuevo titular de la Fiscalía  General de la Nación, de la terna allegada por el Presidente  de la República.  

Aduce  que el amparo solicitado es improcedente porque la elección  del Fiscal General de la Nación es un procedimiento reglado y  en esa medida no vulnera de forma alguna los derechos fundamentales  del accionante.  Además, el quejoso no hace un test de  proporcionalidad que revele la presunta vulneración del  derecho fundamental a la igualdad, simplemente expresa su  inconformidad con las normas que regulan el proceso de elección  del Fiscal General de la Nación.  

Respecto  a las críticas que hace el actor contra la actual Vicefiscal  para asumir el cargo de Fiscal General, advierte que ese encargo  opera por mandato de la ley, toda vez que el numeral 5 del artículo  1511 del Decreto Ley 016 de 2014 y el artículo 513 del Decreto  Ley 021 de 2014 establecen que el Vicefiscal General de la Nación  reemplazará al Fiscal General de la Nación cuando se  retire provisional o permanentemente del cargo, evento este último  en que se encuentra el vencimiento del periodo, en el cual el  Vicefiscal debe asumir las funciones de Fiscal General hasta que la  Corte Suprema de Justicia elija el nuevo titular del ente  investigador y acusador, de la terna allegada por el Presidente de la  República.  

En  consecuencia, solicita a esta instancia declarar improcedente el  amparo solicitado respecto de la Fiscal General Encargada y el ente  investigador y acusador, por las razones de hecho y derecho  expuestas.  

IV.  CONSIDERACIONES  

10.  De  conformidad  con lo establecido en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado  por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021)  y una vez aceptado el impedimento manifestado por los magistrados de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es  competente esta Sala de Conjueces para resolver la demanda de tutela  instaurada por  AIMER  SERRANO SERRANO.  

11.  Dispone  el artículo 86 de la Constitución Política, y  así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de  1991, que  toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante  los jueces la protección inmediata de sus derechos  fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o  amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad  pública o de los particulares en los casos que la ley  contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone  de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

12.   El señor AIMER  SERRANO  solicita la protección del derecho fundamental a elegir y ser  elegido, el cual considera está siendo afectado por esta  Corporación Judicial, dada la demora en designar el nuevo  Fiscal General de la Nación para el periodo 2004-2008, de la  terna enviada por el señor Presidente de la República,  desde el 26 de septiembre de 2023.  

Empero,  el demandante carece de legitimación para alegar vulnerado su  derecho a elegir y ser elegido, pues en el caso concreto no es  titular de ese derecho, toda vez que la designación del Fiscal  General de la Nación no corresponde a los ciudadanos por voto  popular, sino por mandato del artículo 249 Constitucional a la  Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la  Republica.  

En  efecto, el artículo 249 Superior dispone que “el  Fiscal General de la Nación será elegido para un  período de cuatro años por la Corte Suprema de  Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y  no podrá ser reelegido”.  

El  ordenamiento constitucional y legal consagra varios procesos de  elección para la provisión de empleos públicos,  todos ellos de naturaleza administrativa, así sean realizados  en el seno de las corporaciones judiciales.1  

El  primer procedimiento corresponde a la elección por voto  popular, que consiste en la concurrencia de los ciudadanos a las  urnas, con el objetivo elegir autoridades de elección popular,  tales como Presidente de la República, miembros del Congreso  de la República, Gobernadores, Alcaldes, entre otros.  

El  segundo de ellos, se refiere a la elección de ciertos  servidores públicos como función de las Corporaciones  de Representación Popular, toda vez que  por mandato  constitucional el Congreso de la República, las Asambleas  Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, tienen como  una de sus funciones la de elegir Magistrados de la Corte  Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo  Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el  Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los  Contralores departamentales y municipales, etcétera.  

Por  último, el ordenamiento jurídico contempla otros  procesos de elección que se realizan en el seno de  corporaciones judiciales, como es el caso de la elección de  Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado,  así como del Fiscal General de la Nación, que según  el artículo 249 Constitucional será elegido por la  Corte Suprema de Justicia, para un periodo de cuatro años, de  terna enviada por el Presidente de la República;  procedimientos que por ser de naturaleza administrativa, se  deben desarrollar con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y  publicidad, según dispone el artículo 209 Superior.  

13.   Tampoco se advierte violación del debido proceso por  desconocimiento del principio de celeridad, pues como aduce el señor  presidente de la Corte Suprema de Justicia, la  Corporación ha cumplido a cabalidad con las etapas señaladas  en el Acuerdo No 2114 de 2023, mediante el cual declaró el  cumplimiento de los requisitos constitucionales de la terna enviada  por el Presidente de la República y fijó los  lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal  General de la Nación periodo 2024-2028.  

Cronograma  adoptado:  

                                

Publicación                          hoja de vida de las ternadas                                                                      

Martes                          7 de noviembre de 2023          

Observaciones                          de la ciudadanía                                                                      

Del                          7 de noviembre al 14 de noviembre de 2023 (5 días hábiles)          

Conocimiento                          de observaciones por parte de la Sala de Gobierno                                                                      

El                          20 de noviembre de 2023          

Audiencia                          pública – Sala Plena                                                                      

El                          23 de noviembre de 2023          

Elección                          del Fiscal General de la Nación                          

                                                                      

A                          partir del 7 de diciembre de 2023    

De  acuerdo con el artículo 249 Constitucional, el proceso de  elección del Fiscal General de la Nación se compone de  dos etapas o fases; la primera consiste en la postulación de  tres (3) candidatos, que corresponde hacer al Presidente de la  República.  Y la segunda, radica en la elección que la  Corte Suprema de Justicia realiza de quien debe ejercer el citado  cargo público.  

La  fase de elegir, que corresponde a esta Corporación, se  encuentra regulada por las pautas que para el efecto señala el  Acuerdo número 2175 del 7 de diciembre de 20232,  por el cual se unifica y actualiza en un solo texto el Reglamento  General de la Corte Suprema de Justicia, adoptado por el Acuerdo  número 006 de 2002, con las adiciones y modificaciones  aprobadas mediante los Acuerdos 001 de 2005; 001 de 2009; 1055 de  2017; 1476 de 2020 y 2035 de 2023.  

En  efecto, el artículo 3º señala que la Sala Plena  deberá reunirse ordinariamente cada quince (15) días, y  extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o al menos siete  (7) de sus integrantes.  

El  artículo 4º, modificado por el Acuerdo 1476 de 2020,  artículo 1º, dispone que “las reuniones ordinarias  se llevarán a cabo, presencial o virtualmente, el día  jueves cada dos semanas, a partir de las nueve de la mañana  (9:00 a.m.) o en el día y hora previamente acordado por la  mayoría de los integrantes de la Corporación.”  

Agrega  el inciso 2º que la Sala Plena “deberá sesionar  durante el tiempo necesario para agotar el correspondiente orden del  día, pero sin excederse de cuatro horas continuas; sin  embargo, podrá declararse en sesión permanente cuando  así lo determine la mayoría de los integrantes de la  Corporación (artículo 54 inciso 3, Ley 270 de 1996).”  

El  artículo 5º, modificado por el Acuerdo 2035 de 2023,  artículo 1º, consagra que “el quorum para deliberar  será la mayoría de los miembros activos de la  Corporación. Las decisiones se tomarán por igual  mayoría, salvo  en los siguientes  casos  en los cuales se requerirá del voto favorable de las dos  terceras partes (2/3) de los magistrados en ejercicio:  Elección  de Presidente y Vicepresidente de la Corte, de magistrados de la  Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, del  Fiscal General de la Nación,  de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial  y de los integrantes de las ternas para magistrados de la Corte  Constitucional, Procurador General de la Nación y Auditor  General de la República; las reformas al presente Reglamento y  los proyectos de ley de iniciativa de la Corte.”  (Negrillas  fuera del texto).  

El  artículo 6º, modificado por el Acuerdo 1476 de 2020,  artículo 1º, indica que “la votación para  elegir funcionarios y escoger candidatos a ternas o para integrarlas,  será  secreta  y podrá ser presencial o virtual mediante voto electrónico.”  (Negrillas fuera del texto).  

El  artículo 10º dispone que la Sala Plena tendrá las  siguientes funciones principales:  

“(…)3.  Elegir Fiscal General de la Nación, previo estudio de los     candidatos de la terna que envíe el Presidente de la  República. Para tal fin, podrá celebrar audiencias  donde se escucharán los planteamientos programáticos de  los integrantes de la misma.”  

Finalmente,  los artículos 38 a 41 señalan el procedimiento  específico de las elecciones, destacando que:  

“el  voto es obligatorio, pero podrá votarse en blanco, así  como que si en una primera votación ninguno de los candidatos  obtuviere el número de votos requerido para su elección,  se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos  que hayan obtenido la mayor votación. Si en esta tampoco  resultare ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos  separadamente a una tercera votación en sesión  posterior, si fuere solicitada por alguno y aprobada por la mayoría  de los asistentes.”  

14.   También se demanda la protección del derecho  fundamental al acceso a la administración de justicia, pero el  actor no refiere, ni tampoco se vislumbra, el motivo por el que  resulta quebrantado ese derecho, ante la supuesta demora en la  designación del nuevo Fiscal General de la Nación, lo  cual es suficiente para desestimar el amparo pretendido.  

De  otra parte, el hecho que a la fecha esta Corporación no haya  nombrado Fiscal General de la Nación no es obstáculo  para que, en caso de que requiera, AIMER  SERRANO  pueda acudir al ente investigador, pues la Ley previó que el  Vicefiscal asuma las funciones de Fiscal General hasta que la Corte  Suprema de Justicia elija el nuevo titular, lo cual garantiza que la  Fiscalía General de la Nación continúe  cumpliendo sus funciones de investigación y acusación a  través de los respectivos fiscales delegados, quienes son  además los funcionarios competentes para adelantar y/o  intervenir en las diversas actuaciones judiciales.  

15.   Igual desestimación procede respecto del derecho a la  igualdad, dado que el accionante no señala un caso concreto en  que la no elección del Fiscal General de la Nación le  genere un trato discriminatorio, carente de una base objetiva y  razonable y por tanto arbitraria.  

El  artículo 13 de la Constitución Política consagra  el derecho a la igualdad, en atención al cual se prohíbe  a las autoridades dispensar a los ciudadanos un trato diferente y  discriminatorio “por razones de sexo, raza, origen nacional o  familiar, lengua, religión, opinión política o  filosófica”, situación que no se advierte en el  evento sub judice por el simple hecho que a la fecha esta Corporación  no ha elegido al  nuevo titular del ente investigador y acusador.  

16.   Así  las cosas, lo  procedente en este caso es denegar el amparo solicitado, comoquiera  que no se otea la afectación de los derechos fundamentales  reclamados.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Conjueces  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  Declarar  improcedente  el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en  la parte motiva de esta decisión.  

2.  Notificar  este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  Enviar  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

Cúmplase  

LUIS  JAIME GONZÁLEZ ARDILA  

PEDRO  LUIS BLANCO JIMÉNEZ  

Conjuez  

JORGE  ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Concepto Sala de Consulta C.E. 2043 de 2010.  

2          Publicación: Diario Oficial Edición N. 52.610 de          15/12/2023.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *