AP1083-2024(63570)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

AP1083-2024  

Radicación  No .63570  

Aprobado  según acta No.045  

Bogotá  D. C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  VISTOS  

1.  De oficio, procede la Sala a corregir el concepto CP023-2024, emitido  el pasado 24 de enero, mediante el cual, esta Sala rindió  concepto favorable a la  solicitud de extradición del ciudadano colombiano “GUSTAVO  ADOLFO URIANA FREYLE”,  efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.  

II.  CONSIDERACIONES  

2. Mediante providencia del 24 de enero de 2024,  aprobada en Acta No. 005 de la misma fecha,  con radicado CP023-2024; esta Sala conceptuó  favorablemente la extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO  RODOLFO URIANA FREYLE, la cual fue formulada por el Gobierno de los  Estados Unidos de América, en cuanto se refiere a los cargos  1, 2, 3 y 4 que le son formulados en la Acusación Sustitutiva  en el Caso No. 3:20-cr-00413-PAD dictada el 8 de abril de 2021 en la  Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto  Rico.  

3. Se advierte que en el concepto se consignó,  por error involuntario, que el nombre del requerido era GUSTAVO  ADOLFO URIANA FREYLE, cuando en realidad es  GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE.  

4. Por lo anterior esta Sala procede a corregir -de  acuerdo a lo dispuesto en el artículo 286  del Código General del Proceso1-  que, el nombre del requerido, como consta en el expediente es GUSTAVO  RODOLFO URIANA FREYLE.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

III.  RESUELVE  

1.  CORREGIR el  concepto  CP023-2024  del 24 de enero de 2024, en el sentido de precisar que el nombre del  requerido es  GUSTAVO  RODOLFO URIANA FREYLE.  

Comuníquese  y cúmplase,  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

PRESIDENTE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

SECRETARIA  

1          En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de          Procedimiento Civil, establece: «ARTÍCULO          309. ACLARACIÓN. <Artículo derogado por el literal          c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del          1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del          artículo 627> <Artículo modificado por el          artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo          texto es el siguiente:>          

La          sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la          pronunció. Con todo, dentro del término de la          ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán          aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan          verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la          parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.»      

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