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FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP1083-2024
Radicación No .63570
Aprobado según acta No.045
Bogotá D. C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. De oficio, procede la Sala a corregir el concepto CP023-2024, emitido el pasado 24 de enero, mediante el cual, esta Sala rindió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano “GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE”, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. CONSIDERACIONES
2. Mediante providencia del 24 de enero de 2024, aprobada en Acta No. 005 de la misma fecha, con radicado CP023-2024; esta Sala conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE, la cual fue formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en cuanto se refiere a los cargos 1, 2, 3 y 4 que le son formulados en la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 3:20-cr-00413-PAD dictada el 8 de abril de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
3. Se advierte que en el concepto se consignó, por error involuntario, que el nombre del requerido era GUSTAVO ADOLFO URIANA FREYLE, cuando en realidad es GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE.
4. Por lo anterior esta Sala procede a corregir -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso1- que, el nombre del requerido, como consta en el expediente es GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
III. RESUELVE
1. CORREGIR el concepto CP023-2024 del 24 de enero de 2024, en el sentido de precisar que el nombre del requerido es GUSTAVO RODOLFO URIANA FREYLE.
Comuníquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
PRESIDENTE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
1 En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: «ARTÍCULO 309. ACLARACIÓN. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:>
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.»