STP1982-2024

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1982-2024  

Radicación  #135305  

Acta  007  

Bogotá, D.  C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por MARÍA  DEL PILAR GUERRERO FAJARDO,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado  10º Penal del Circuito de Bogotá y las partes e  intervinientes reconocidos en el proceso penal 110016000015201803335.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

MARÍA  DEL PILAR GUERRERO FAJARDO se encuentra privada de la libertad en la  Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para  Mujeres El Buen Pastor, en cumplimiento de la pena de 64 meses de  prisión impuesta el 5 de octubre de 2022 por el Juzgado 10º  Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

Como  la sentencia fue impugnada la actuación se encuentra ante la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Afirmó  la accionante que su deseo es que el proceso se remita a los juzgados  de ejecución de penas. En tal virtud, -en fecha no informada-  presentó ante la Corporación de segunda instancia  desistimiento del recurso de apelación, pero no recibió  respuesta.  

Luego,  el 2 de enero de 2023, le solicitó al Tribunal impulso  procesal e informarle qué decisión adoptó frente  a su desistimiento. Pero tampoco obtuvo contestación.  

Acudió  a la acción de tutela en búsqueda de la protección  de sus derechos fundamentales. Su pretensión es que  se resuelva su situación jurídica y se traslade su  expediente.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 19 de enero de 2024, la Sala admitió la demanda y  corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los  vinculados. Mediante informe del 23 siguiente, la Secretaría  informó que notificó en debida forma a los interesados.  

El  abogado Héctor Solón García Gálviz,  defensor público de la accionante en la actuación  penal, informó que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá le corrió traslado de la solicitud de  desistimiento de la apelación instaurada por la procesada.  Ante ello, le manifestó que no la coadyuvaba, porque, en su  sentir, el recurso fue sustentado oportuna y debidamente, por lo cual  debía ser adecuadamente analizado por la segunda instancia y  emitirse el fallo correspondiente.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá guardó  silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde con el  numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de  2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal  Superior de Distrito Judicial.  

Por medio de la  presente acción, MARÍA  DEL PILAR GUERRERO FAJARDO denunció la falta de respuesta de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, frente a su  desistimiento del recurso de apelación que su defensor  interpuso contra la sentencia condenatoria, al interior del proceso  110016000015201803335. Asimismo, a la petición que presentó  el 2 de enero de 2023, a través de la cual solicitó  información sobre lo decidido al respecto.  

La  Corporación accionada guardó silencio en el trámite  de la tutela. Sin embargo, por medio de la información  brindada por el abogado de la Defensoría Pública Héctor  Solón García Gálviz, quien ejerce la defensa de  la accionante en el proceso penal, se sabe que el Tribunal,  efectivamente, recibió el desistimiento al que se refiere la  accionante, le corrió traslado del mismo y él se opuso  al desistimiento tras estimar que la apelación debe resolverse  de fondo.  

No  se tiene acreditado que la información sobre el trámite  impartido en su oportunidad a la solicitud, haya sido debidamente  comunicado a la directa interesada, en respuesta a sus  requerimientos, los cuales datan de un año atrás.  

Ello  es suficiente para determinar que los derechos fundamentales de  petición y debido proceso de la accionante fueron vulnerados.  La Corte los amparará.  

En  consecuencia, ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación del presente fallo, si  no lo ha hecho aún, le  informe a MARÍA DEL PILAR GUERRERO FAJARDO el trámite  impartido y la decisión adoptada frente a su desistimiento del  recurso de apelación, dentro del proceso  110016000015201803335.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

   

1. AMPARAR los  derechos fundamentales de petición y debido proceso de  MARÍA  DEL PILAR GUERRERO FAJARDO y,  en consecuencia, ORDENAR  a la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación del presente fallo, si no lo ha hecho aún,  le  informe a la accionante el trámite impartido y la decisión  adoptada frente a su desistimiento del recurso de apelación,  dentro del proceso 110016000015201803335.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria   

      

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