STP1927-2024

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #  2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1927-2024  

Radicación  #135049  

Acta  004  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela promovida por JHANNY  ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, a través de apoderada judicial,  contra  la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

Al  trámite fue vinculado el Juzgado 6º Penal del Circuito de  Medellín con Función de Conocimiento de esa ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  28 de abril de 2022 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín  con Función de Conocimiento condenó a JHANNY  ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ  a la pena de 84 meses de prisión, por los delitos de falsedad  ideológica en documento público y constreñimiento  ilegal, y la absolvió por el punible de abuso de función  pública. Le concedió la prisión domiciliaria.  

Contra  la anterior determinación la defensa interpuso el recurso de  apelación, pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín desde el 19 de mayo siguiente.  

En  criterio de la demandante, tal omisión constituye una  transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia. Su pretensión  es que se ordene a la Corporación judicial accionada  pronunciarse de fondo sobre la apelación.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Con  auto del  11  de enero de 2024,  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda y corrió el traslado. Mediante oficio del 15 del  mismo mes, la  Secretaría dio  a conocer que notificó dicha decisión.  

El  Juzgado  6º  Penal del Circuito de Medellín con Función de  Conocimiento solicitó  que se niegue la acción constitucional. Efectuó un  recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las  garantías fundamentales de la demandante.  

El  magistrado Nelson Saray Botero, integrante de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín, dio a conocer que el expediente  está a su cargo desde el  19 de mayo de 2022. No obstante, argumentó que «está  en el grupo de asuntos pendientes de resolver»  y será  examinado próximamente de acuerdo al turno de ingreso al  despacho.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ pretende que  a través de la acción de tutela se ordene a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín, resolver el recurso  de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de abril  de 2022 por el Juzgado 6º  Penal del Circuito de Medellín con Función de  Conocimiento.  

Según  los  artículos 29 y 288 de la Constitución Política,  toda  persona  tiene  derecho  a  que  las  actuaciones  judiciales  y  administrativas  se  lleven  a  cabo  sin  dilaciones  injustificadas.  Esto implica que las autoridades tienen el deber de adelantar y  resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna.  Ignorar  esta obligación infringe indudablemente los derechos al debido  proceso y al acceso a la administración de justicia.  

En  ocasiones a pesar de que  se observe  una  mora  judicial  justificada,  puede  establecerse  la ocurrencia de un  plazo  irrazonable  que habilita la intervención constitucional.  Este exceso se reconoce no  solo  cuando  los  términos  objetivamente  se  encuentren  superados,  sino  también cuando la  no terminación  del  proceso  mantiene  a los involucrados  en  una condición de incertidumbre legal1.  

El  artículo  179  de  la Ley 906 de 2004  establece  que  los  recursos  de  apelación  contra  sentencias  deben  resolverse en un plazo máximo de quince  días.  Sin  embargo, en el caso examinado ese término se ha superado  ampliamente, por cuanto desde el reparto al Despacho del magistrado  Nelson  Saray Botero de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 19 de mayo  de 2022, hasta la instauración de la tutela el 19 de diciembre  de 2023, transcurrieron aproximadamente diecinueve meses.  

Esta demora, según  lo informado por ese funcionario, se atribuye a la alta carga de  procesos similares al del interesado que fueron recibidos con  anterioridad, los cuales debe resolver por orden de ingreso. Le  asiste razón, entonces, en señalar que es necesario  esperar el turno correspondiente para atender la alzada y, con ello,  proteger los derechos de otros ciudadanos que también aguardan  la resolución de sus casos. Más aún cuando no se  advirtió, ni se avizora, la existencia de circunstancias  especiales que habiliten alterarlo.  

En  virtud de ello, aunque  en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de  apelación en mención, lo cierto es que la autoridad  judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales. En  consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de  tutela.  

En  atención a que no puede dejarse en la indefinición el  término para resolver el recurso de apelación, como  atrás se expuso, se  instará al magistrado Nelson  Saray Botero de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para  que, en el menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión  que corresponda y lo someta a consideración de los demás  integrantes de la Sala para su análisis y aprobación.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por JHANNY          ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, a través de apoderada          judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

2.          INSTAR  al  magistrado Nelson  Saray Botero de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para  que, en el menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión  que corresponda y lo someta a consideración de los demás  integrantes de la Sala para su respectivo análisis y  aprobación.  

3. NOTIFICAR          a          los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

4.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver CC SU-394 de 2016.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

www.cortesuprema.gov.co

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