STP1926-2024

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1926-2024  

Radicación  #135075  

Acta  004  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro  (2024).  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial  de C&R  OBRAS CIVILES S.A.S., en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado  16 Laboral del Circuito,  la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, así  como las partes e intervinientes del  proceso ordinario laboral descrito en la demanda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Sol  Marina Saavedra Quintero, progenitora de Abel Antonio Vergara  Saavedra, y sus hermanos Anyeli Lucía, Oberto Javier, Luz Elis  y Anadis Ester Vergara Saavedra promovieron proceso ordinario laboral  contra Construcciones Buen Vivir S.A. y C&R OBRAS CIVILES S.A.S.,  con el propósito de que se declarara la existencia de un  contrato de trabajo por obra o labor determinada, desde el 5 de mayo  al 24 de noviembre de 2016, entre las compañías y Abel  Antonio, quien devengó un salario de $1.334.000, vínculo  laboral que terminó debido a su muerte en un accidente de  trabajo.  

En  consecuencia, la madre del fallecido requirió el  reconocimiento y pago solidario de las empresas por concepto de  primas de servicios, auxilio de cesantías y sus intereses y  las  vacaciones, causadas durante la vigencia de la relación  laboral. Asimismo, la diferencia entre el monto de la pensión  que la ARL le reconoció y la que realmente correspondía  acorde a su salario. Además, el pago de $180.000.000. por daño  emergente y lucro cesante y los perjuicios morales equivalentes a 100  SMLMV. Sus hermanos pidieron la indemnización por el daño  moral y las costas.  

En  sentencia del 29 de noviembre de 2019, el Juzgado 16 Laboral del  Circuito de Bogotá declaró  la existencia de un contrato de trabajo en la modalidad de duración  de la obra o labor encomendada entre el trabajador y las empresas  aludidas y accedió a  las pretensiones de la demanda. En consecuencia, condenó  a las compañías a reliquidar las sumas de las  prestaciones sociales enunciadas y negó la indemnización  de perjuicios.  

Apelada la  anterior determinación por las partes, el  30 de septiembre de 2021  la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, declaró  que existió culpa comprobada por C&R  OBRAS CIVILES S.A.S., en el accidente de trabajo en el que murió  Abel Antonio Vergara Saavedra. Por consiguiente, condenó a la  compañía a pagar a favor de la progenitora del  trabajador la suma de $180.000.000 por lucro cesante consolidado y  futuro, así como $27.255.780 por concepto de perjuicios  morales. En cuanto a los hermanos, los indemnizó por  perjuicios morales de forma individual, por un monto de $9.085.260.  

En  desacuerdo, las compañías la recurrieron en casación  y, en providencia SL4583-2023, la  Sala #3 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral  de esta Corte  no casó la sentencia de segundo grado.  

Como  sustento de ello, estableció que si bien el Tribunal cometió  un error al calcular el monto del lucro cesante y los perjuicios, al  utilizar la fórmula correcta se obtuvo un valor superior al  que la Corporación Judicial accionada impuso. No obstante,  dado que en la demanda se solicitó expresamente $180.000.000,  dejó en firme esa suma.  

Acudió  ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de  sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia. Su pretensión es que la  Sala de Casación Laboral emita un nuevo pronunciamiento.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 12 de enero de 2024 se asumió el conocimiento de la  demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.  Mediante  informe allegado al despacho ese mismo día, la Secretaría  de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.  

La  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se  opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la  ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la  parte demandante.  

La  Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral  defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se  remitió a los razonamientos consignados en éste. En lo  esencial, precisó  que el cargo propuesto por la parte demandante no contenía una  demostración y desarrollo suficiente y con capacidad de  derruir la presunción de legalidad y acierto que rodea el  fallo de segunda instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º  del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es  competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por  cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

La  petición de amparo formulada por el apoderado judicial de C&R  OBRAS CIVILES S.A.S., se  orientó a atacar, específicamente, la sentencia  proferida en sede de casación, en tanto consideró que  ese pronunciamiento configura una vía de hecho  al i)  imponer la condena de lucro cesante con una expectativa de vida  superior a la que le corresponde a Sol  Marina Saavedra Quintero,  madre del trabajador, ii)  no tener en cuenta los gastos propios del empleado y iii)  la indemnización no se debió calcular sobre el salario  percibido por el empleado, sino sobre la ayuda efectiva que Abel  Antonio Vergara Saavedra suministraba  a su progenitora.  

Sin  embargo, en el caso examinado la parte demandante no demostró  que se configure el defecto alegado.  

Encuentra  la Sala que los  razonamientos planteados en la sentencia dictada el 11  de julio de 2023 SL1583-2023 por la Sala de Descongestión #3  de la Sala de Casación Laboral,  estuvo precedida del  análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, la  jurisprudencia y los hechos probados durante la actuación,  lo que descarta la intervención del juez constitucional.  

Para  la Corporación Judicial accionada, es evidente que el Tribunal  incurrió en una equivocación al liquidar los perjuicios  de la madre del trabajador con la edad de vida probable del hijo. Al  respecto, hizo mención a la sentencia CSJ SL5154-2020 según  la cual, para calcular la indemnización se debe descontar el  25% del ingreso del trabajador, el cual se asume como gastos  personales y para el lucro cesante si la expectativa de vida del  beneficiario es menor a la del fallecido, debe tomarse la de aquel.  

No  obstante, determinó que al realizar la formula correcta se  estaría ante un valor superior al que impuso el Tribunal,  pues, aunque se obtuvo un valor mayor por lucro cesante consolidado y  futuro de $394.069.154.75, restringió la condena a la suma de  $180.000.000, en atención a que así fue pedida en la  demanda.  

De  otra parte, respecto al argumento empleado por la empresa accionante,  según el cual, el Tribunal entendió que Abel Antonio  Vergara Saavedra disponía de la totalidad de su salario para  brindar apoyo a su madre, la Corporación Judicial accionada  indicó que en primera y segunda instancia no fue objeto de  debate que el trabajador le giraba sumas de dinero que oscilaban  entre $100.000 y $480.000.  

Asimismo,  que lo anterior no fue discutido al interior de la actuación y  que el Tribunal tuvo por probadas que las transferencias realizadas  por Abel Antonio Vergara Saavedra oscilaron entre los valores  enunciados. Reiteró que la Corporación Judicial estimó  esos pagos como prueba de sujeción económica entre hijo  y madre, nunca como si se tratara del único apoyo que recibía  la progenitora.  

Por  último, la Corporación Judicial accionada exaltó  que frente  a la sentencia CSJ SL695-2023 citada como precedente para liquidar  los perjuicios, en nada contribuye a la resolución del caso  porque en esa oportunidad se expuso que si la cuantía del  aporte del hijo era superior se realizaría el cálculo  con tal monto, pero ante la ausencia de esa prueba, sería con  el salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, tal  circunstancia no se presenta en el presente caso.  

Conforme  a lo expuesto, si bien el apoderado  judicial de C&R  OBRAS CIVILES S.A.S., expuso  las razones por las cuales, a su juicio, la Sala de Descongestión  #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia realizó una interpretación errónea de  la Ley, lo cierto es que no consiguió plantear un asunto de  estricto contenido constitucional con la capacidad de derrumbar la  doble presunción de legalidad y acierto que a tal decisión  es inherente, pretendiendo continuar el debate en sede constitucional  como si la acción de tutela fuera una instancia más del  proceso.  

Prevalece,  por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al  juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la  cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque la parte  demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la  concretada en dicha determinación.  

Se  negará, por ende, la  protección demandada.  

Por  lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR  por improcedente la acción de tutela promovida por el  apoderado judicial de C&R  OBRAS CIVILES S.A.S., conforme  se precisó en la parte motiva de esta providencia.  

2.  NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 30  del Decreto 2591 de  1991.  

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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