AP266-2024(64558)

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP266-2024  

Radicación  N° 64558  

Acta  08.  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS  

Correspondería  a la Sala pronunciarse sobre el recurso  de impugnación especial interpuesto por la defensa de FERNANDO  BEJARANO LASSO, contra la providencia proferida por el Tribunal  Superior de Cundinamarca el 13 de junio de 2023, mediante la cual  revocó la absolución dispuesta por el Juzgado Primero  Penal Municipal de Chía y condenó al prenombrado, como  autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, de no ser  porque se observa que ha sobrevenido una causal objetiva que obliga  terminar el proceso.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

El  22 de marzo de 2014, en la residencia familiar ubicada en la carrera  15 No. 17 – 128, Casa 25, conjunto “Mirador  de Río Frío”,  de Chía, Cundinamarca, aproximadamente a las 8:30 de la  mañana, FERNANDO BEJARANO LASSO insultó a su esposa  Consuelo Páez Castro, la amenazó de muerte y  seguidamente le lanzó un cuchillo.  

Ella  huyó del lugar, pero fue alcanzada por el agresor, quien a la  fuerza la condujo nuevamente al interior de la vivienda.  

El  30 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de imputación  ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control  de garantías de Chía, diligencia en la que la fiscalía  le comunicó al indiciado el cargo, que lo reputa autor del  delito de violencia intrafamiliar agravada, de conformidad con el  artículo 229, inc. 2, de la Ley 599 de 2000, sin que BEJARANO  LASSO aceptara responsabilidad.  

Radicado  por reparto, el escrito de acusación correspondió al  Juzgado Primero Penal Municipal de Chía, despacho que agotó  la subsiguiente audiencia el 8 de agosto de 2018.  

La  audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de octubre del  mismo año y el juicio oral se adelantó en sesiones del  6 de julio de 2021, 31 de enero y 14 de febrero de 2023, en tanto, la  sentencia de carácter absolutorio fue emitida el 10 de marzo  de 2023.  

La  sentencia de primer grado fue recurrida por la Fiscalía y el  apoderado de víctima, por lo que el asunto arribó al  Tribunal Superior de Cundinamarca para desatar los recursos  verticales.  

Mediante  decisión aprobada el 13 de junio de 2023, el ad quem revocó  la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó  a BEJARANO LASSO, como autor del delito de violencia intrafamiliar  agravada, de conformidad con lo establecido en el artículo  229, inciso 2, del Código Penal, a la pena principal de 72  meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de  derechos y funciones públicas por el mismo lapso.  

Así  mismo, negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dispuso  librar la correspondiente orden de captura.  

El  defensor del condenado interpuso y sustentó en término  recurso de impugnación especial.  

Encontrándose  en esta Corporación la actuación, en estudio del  recurso promovido, a través de informe secretarial se pone de  presente el correo electrónico allegado el 4 de diciembre de  2023, por el defensor de BEJARANO LASSO, por medio del cual informa  del fallecimiento de su representado, ocurrido el 14 de noviembre  pasado, como consecuencia del grave estado de salud que, afirmó,  padecía.  

Al  correo electrónico se anexa certificado de defunción  con indicativo serial # 10407928,  correspondiente a FERNANDO BEJARANO LASSO, quien en vida se  identificó con la cédula de ciudadanía  73.070.947 – fl. 5 del anexo –.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

El  artículo 332 de la Ley 906 de 2004, señala las causales  que comportan la preclusión de la investigación:  

1.  Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción  penal  

2.  Existencia  de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el  Código Penal.  

   

3.  Inexistencia del hecho investigado.  

   

4.  Atipicidad del hecho investigado.  

   

5.  Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.  

   

6.  Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.  

   

7.  Vencimiento del término máximo previsto en el inciso  segundo del artículo 294 de este código.  

   

PARÁGRAFO.  Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en  los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la  defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la  preclusión”:  

El  numeral 1º de esa norma circunscribe la extinción de la  acción penal a lo establecido en el artículo 82 del  Código Penal.  

En  efecto, como circunstancias estructuradoras de la extinción de  la acción penal, se radica en el numeral 1º ‘la  muerte del procesado’.  El desarrollo de tal causal objetiva se encuentra igualmente  consagrado en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, según  el cual, “la  acción penal se extingue por muerte del  imputado o acusado, prescripción, aplicación del  principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad  de la querella, desistimiento, y en los demás casos  contemplados por la ley”.  

Acreditada  la defunción del procesado, a ese hecho  le sigue la declaratoria de extinción de la acción  penal, consecuencia de la cesación de procedimiento, que habrá  de decretarse por el juez que tenga a su cargo el proceso y ante  quien se pruebe la ocurrencia del hecho que impide proseguir la  actuación.  

Ello  es así, por cuanto, la  muerte del acusado es una circunstancia que per  se  impide al Estado iniciar o continuar el ejercicio punitivo,  deviniendo como necesario que, una vez el juez advierta su  ocurrencia, se declare a través de una decisión  judicial investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.  

En  este asunto, con la copia del certificado de defunción  aportado por el defensor Alejandro Penilla Rodríguez  (indicativo serial 10407928)  quedó demostrado que FERNANDO BEJARANO LASSO, quien se  identificaba con la cédula de ciudadanía No.  73.070.947,  falleció el 14 de noviembre de 2023, en la ciudad de Bogotá;  los datos de identificación coinciden con los que obran en la  actuación – folio 1 escrito de acusación –.  

Adicionalmente,  la consulta pública de la página web de la  Registraduría Nacional del Estado Civil – Consulta  Defunción –, permite evidenciar que “el  número de documento 73070947  se  encuentra en el archivo nacional de identificación con estado  Cancelada  por Muerte”  1  

Ese  hecho de constatación objetiva se presentó estando la  actuación procesal en estudio del recurso de impugnación  especial interpuesto por el abogado defensor.  

Bajo  ese entendido, estima la Corte que, demostrada la muerte del  procesado, no es posible continuar con el trámite de la  actuación penal, debiéndose declarar la extinción  de la acción (artículo 77 de la Ley 906 de 2004) y, en  consecuencia, cesar el procedimiento por preclusión, conforme  lo dispone el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906  de 2004.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

DECLARAR  EXTINGUIDA la  acción penal por muerte del procesado, en consecuencia,  precluir la actuación seguida  contra FERNANDO BEJARANO LASSO, con  base en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de  2004, en consonancia con el artículo 77 ibídem.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          https://defunciones.registraduria.gov.co/

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