STP8660-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020230154100  

STP8660-2023  

(Aprobado  acta n.°153)  

Bogotá  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la acción de tutela formulada por José  Pastor Cruz Moreno  contra  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

En  síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos  fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la  administración de justicia porque, en su criterio, la  autoridad judicial accionada no ha resuelto la solicitud que  presentó.  

II.  HECHOS  

1.-  El 21 de junio de 2023, José  Pastor Cruz Moreno  solicitó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá que le entregara  copia de la sentencia de segunda instancia dictada el 8 de septiembre  de 2020 en el proceso penal seguido en contra suya y de otras  personas1  (CUI 110016000000202000913), requerimiento reiterado el 21 de julio  de 2023.  

2.- El 27 de julio  de 2023, José  Pastor Cruz Moreno  instauró acción de tutela, por cuanto no había  recibido una respuesta. Por tanto, pretende que se ordene a esa  autoridad judicial que resuelva de fondo su solicitud y le remita  copia digitalizada de la sentencia de segunda instancia a su cuenta  de correo electrónico (jose.pastor.cruz64@gmail.com).  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

3.-  A través de Auto de 31 de julio de 2023, la acción de  tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada y  vincular «al  Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de  Conocimiento, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios del Sistema Penal  Acusatorio y el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados  de ejecución de penas y medidas de seguridad -todos de  Bogotá-».  Se recibieron las siguientes respuestas:  

3.1.-  El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio -todos de Bogotá-, solicitaron  ser desvinculados por falta de competencia para atender lo pedido por  el accionante.  

3.2.-  El Magistrado que dictó la sentencia penal de segunda  instancia contra el accionante informó que el Despacho recibió  su solicitud el 18 de julio de 2023, mismo día en el que fue  remitida copia de la providencia al correo electrónico del  accionante (jose.pastor.cruz64@gmail.com). Por tanto, solicitó  negar la acción de tutela.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

4.- La Sala es  competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto  en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque  involucra a la  Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá,  respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.  

c.  Análisis del caso concreto  

8.-  En primera medida, sobre la procedencia de la acción de  tutela, la Sala estima que cumple con los requisitos de (i)  legitimación por activa, dado que fue presentada directamente  por  José Pastor Cruz Moreno;  (ii) legitimación por pasiva, ya que se dirige contra la  autoridad judicial que sería responsable de la vulneración  de sus derechos fundamentales; (iii) inmediatez, porque fue  instaurada en un término razonable y oportuno (27 de julio de  2023); y (iv) subsidiariedad, por cuanto no existe un mecanismo  judicial idóneo y eficaz (Cfr.  artículos 86 de la Constitución Política y 6°  del Decreto 2591 de 1991) que el accionante hubiera debido interponer  y agotar para exigir una respuesta a su solicitud.  

9.-  En cuanto al fondo del asunto, la Sala considera que la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá no vulneró ningún derecho fundamental,  ya que el 18 de julio de 2023 (i.e. antes de la instauración  de la acción de tutela), remitió copia de lo pedido al  correo electrónico del accionante -el mismo que suministró  aquí, en sede de tutela-:  

d. Conclusión  

10.- Con  base en las anteriores consideraciones, la Sala negará la  acción de tutela, en tanto la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá no vulneró ningún derecho fundamental  del demandante, puesto que el 18 de julio de 2023 remitió a su  cuenta de correo electrónico copia de lo solicitado, a saber,  de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de septiembre de  2020 (CUI 110016000000202000913).  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  acción de tutela.  

Segundo.  Ordenar que,  si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

Notifíquese  y cúmplase  

                      

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado    

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          De acuerdo con lo expuesto en esa sentencia, con ocasión de          la audiencia preparatoria, el 18 de mayo de 2019 los procesados          solicitaron su variación para presentar un preacuerdo con el          que aceptaron los cargos. La decisión de primera instancia          solo fue apelada por el defensor de Ricardo Castro Barbosa.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *