STP17709-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado Ponente  

STP-17709-2023  

Tutela de 1ª  instancia No. 131593  

Acta No. 249  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés  (2023)  

VISTOS  

Subsanada la  irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela  instaurada por SEBASTIÁN  SÁNCHEZ GONZÁLEZ contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y  petición.  

A la acción  fueron vinculadas la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pereira, la Unidad de Documentación Judicial  CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, las  partes e intervinientes en el proceso penal No.  66001600003520130298400  y la  empresa Adecco.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

En sentencia del 7  de abril de 2014, el Juzgado 3° Penal Municipal con Función  de Conocimiento de Pereira condenó a “Sebastián  González Sánchez”  por el delito de hurto calificado, al interior de la actuación  con radicado No. 66001600003520130298400.  

En fallo del 31 de  octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira  modificó la sentencia proferida en primera instancia, en el  sentido de imponer la pena de 21 meses de prisión.  

La vigilancia de  dicha pena correspondió al Juzgado 3° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, que, en auto del 21 de  abril de 2017, decretó su extinción.  

El 29 de marzo de  2022, SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ elevó  una petición al despacho del Magistrado Manuel Antonio  Yarzagaray de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en la  que le puso de presente que la información generada en la  Consulta Nacional de Procesos de la Página web de la Rama  Judicial, en relación con la actuación No.  66001600003520130298401, se refleja su nombre y no el de quien fue  allí condenado, esto es, Sebastián  González Sánchez.  

Le dio a conocer  además que la compañía Adecco Colombia, registró  con su nombre y número de cédula, un antecedente penal  relacionado con el fallo proferido el 31 de octubre de 2014 por la  Sala que preside.  

Por razón  de lo anterior, solicitó a dicho despacho ordenar a quien  corresponda la corrección del nombre que se refleja en  relación con esa actuación, así como que se  ordene a la compañía Adecco que corrija en sus bases de  datos el antecedente penal que, erróneamente, se registra en  su contra.  

Ante el silencio  de la autoridad convocada, el actor reiteró la solicitud el  pasado 10 de mayo, sin que a la fecha de radicación de la  presente acción de tutela hubiese recibido respuesta alguna.  

Por tanto,  SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ acudió el  mecanismo de resguardo constitucional, en aras de que se conceda el  amparo de sus derechos fundamentales de petición y buen  nombre.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

            

1. En          auto del 26 de junio de 2023, la Sala avocó inicialmente          conocimiento del asunto, oportunidad en la que se rindieron los          siguientes informes:  

1.1. La Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira  solicitó su desvinculación de la presente actuación,  al alegar que no funge como administradora de la información  reportada por las distintas autoridades judiciales.  

Reconoció  que esa oficina de sistemas brinda apoyo a los despachos judiciales  para el manejo de los aplicativos siglos XXI y justicia XXI web, pero  que no es responsable de la información que reposa en sus  bases de datos. En tal sentido, resaltó que no se encuentra  facultada para ingresar o modificar información relacionada  con procesos judiciales.  

1.2. El Centro de  Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la  Judicatura explicó que funge como administrador del portal web  www.ramajudicial.gov.co  y, en consecuencia, es el responsable de garantizar el espacio para  la publicación de la información administrativa y  judicial generada por los distintos despachos judiciales.  

También  explicó que la Consulta Nacional Unificada de Procesos integra  información de las versiones cliente servidor y web del  sistema Justicia XXI que es administrada por la Unidad de Informática  de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.  Que lo reportado en el mencionado sistema de búsqueda es un  reflejo de lo actuado por los despachos y corporaciones judiciales.  

Frente a la  inconformidad del accionante señaló que el proceso con  radicado 66001600003520130298400 obedece al registro realizado  directamente por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Pereira.  

Finalmente,  informó que los datos reportados en dicho sistema de búsqueda  tienen una función eminentemente consultiva y no constituye un  antecedente penal.  

1.3. El Magistrado  Manuel Yarzagaray Bandera, en representación de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Pereira,  reconoció  que, en efecto, el 30 de marzo de 2022 recibió la solicitud  elevada por SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asunto  que fue delegado a su abogada asesora, quien no impartió el  trámite correspondiente.  

Que enterado de  tal omisión, procedió a dar respuesta inmediata a la  solicitud referida, la que remitió al correo electrónico  del accionante.  

2. En fallo  STP11527-2023 del pasado 11 de julio, esta Sala de decisión  concedió el amparo de los derechos fundamentales de SEBASTIÁN  SÁNCHEZ GONZÁLEZ y, en consecuencia, ordenó al  Magistrado  Manuel Yarzagaray Bandera, de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pereira  que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a  la notificación de este fallo, realice las gestiones a su  cargo para que se corrija la información relacionada con el  radicado No. 66001600003520130298401  y, concretada dicha labor, corra traslado a la empresa Adecco  Colombia de la solicitud elevada por SEBASTIÁN SÁNCHEZ  GONZÁLEZ.  

3. Inconforme, el  referido Magistrado impugnó el fallo de tutela, pues el yerro  que se presenta en el nombre de quien figura como condenado en el  proceso penal 66001600003520130298401 no puede serle atribuido, dado  que en el fallo de segunda instancia se consignó en debida  forma la identificación del procesado y, además, no  tiene competencia para realizar los registros en el sistema justicia  siglo XXI.  

Señaló  que el 29 de junio de 2023 dio respuesta a la solicitud elevada por  el accionante, a quien le dio a conocer las gestiones que realizaría  a través de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial de Pereira, el Centro de Documentación Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de dicha ciudad, para corregir el error  que se registra en la página web de la Rama Judicial.  

4. En auto  ATC1464-2023 del pasado 22 de noviembre, la Sala de Casación  Civil de esta Corte decretó la nulidad de lo actuado en el  presente trámite de tutela, en aras de que se integrara en  debida forma el contradictorio con la Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira.  

5. Por auto del 28  de noviembre de 2023, esta Sala avocó nuevamente conocimiento  del asunto. En esta oportunidad, las autoridades convocadas  informaron lo siguiente:  

5.1. El Magistrado  Manuel Yarzagaray Bandera insistió que en oficio del pasado 29  de junio dio respuesta a la solicitud elevada por SEBASTIÁN  SÁNCHEZ GONZÁLEZ y advirtió que el error que  motivó el ejercicio de la presente acción ya fue  corregido.  

5.2. Dicha  información fue corroborada por el Centro de Documentación  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, dependencia que  informó que al ingresar en el sistema de búsqueda de la  página web de la Rama Judicial el proceso  66001600003520130298401, se refleja el nombre de Sebastián  González Sánchez  y no el del aquí accionante.  

5.3. La Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, señaló  que en atención a la orden impartida por el Magistrado Manuel  Yarzagaray Bandera, en colaboración con el CENDOJ del Consejo  Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial de Pereira y el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, procedió  a corregir el error en relación con los datos reportados en el  proceso penal 66001600003520130298401.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta  Corporación es competente para resolver la presente tutela en  primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

La acción  de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86  de la Constitución Política para la protección  inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública,  o los particulares en los casos establecidos en la ley.  

Descendiendo al  caso concreto, se tiene que el 22 de marzo de 2022, SEBASTIÁN  SÁNCHEZ GONZÁLEZ solicitó a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pereira la corrección de la información  reflejada en la Consulta Nacional de Procesos respecto del proceso  penal No. 66001600003520130298401  que se siguió en contra de “Sebastián  González Sánchez”,  pues en dicho sistema se reflejaba su nombre en calidad de demandado,  hecho que ha ocasionado que, en forma equivocada, la empresa privada  Adecco certifique la existencia de un antecedente penal por cuenta de  esa actuación.  

Por razón  de lo anterior, en forma expresa solicitó oficiar tanto al  Consejo Superior de la Judicatura, como a la compañía  Adecco de Colombia, para que efectúen las correcciones  correspondientes en relación con la información  negativa que respecto de él se registra en sus bases de datos.  

Frente a la  información reportada en el sistema de consulta del Consejo  Superior de la Judicatura es evidente la configuración de un  hecho superado, pues tal como lo dieron a conocer a conocer las  autoridades accionadas en la vinculación reciente a la  presente acción de tutela, los datos relacionados con el  proceso penal 66001600003520130298401 ya fueron corregidos.  

Lo anterior se  constata no solo a través de las capturas de pantalla del  sistema justicia siglo XXI allegadas al presente trámite, sino  también por medio de la información generada de la  Consulta Nacional de Procesos, de donde se verifica que la persona  procesada y condenada en el aludido proceso penal responde al nombre  de Sebastián  Sánchez González  y no al del accionante.  

En consecuencia,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a los datos  relacionados con el aludido proceso penal en los sistemas de consulta  de la Rama Judicial, carecería de objeto, por cuanto dicha  situación ya fue corregida y, en consecuencia, superada, razón  suficiente para negar, por este aspecto, el amparo invocado.  

Sin embargo, no es  posible considerar que la vulneración del derecho fundamental  de petición del accionante se encuentra del todo superada.  Recuérdese que el actor también solicitó al  Tribunal accionado ordenar a Adecco Colombia corregir la información  que con ocasión a dicho proceso registra en sus bases de  datos, pedimento frente al cual el Magistrado a cargo del asunto le  informó que debía dirigir la solicitud a dicha entidad.  

Advierte  esta Corte que, de  considerar no ser la autoridad competente para atender la solicitud  de corrección respecto de la información administrada  por Adecco Colombia, en atención a lo dispuesto en el artículo  21 de la Ley 1755 de 2015, el Magistrado accionado debió  correrle traslado de la misma a la referida empresa e informar de  ello al peticionario.  

Recuérdese  además que fue el error en la información reportada en  la página web de la Rama Judicial frente al proceso penal en  cuestión lo que con alta probabilidad generó que la  administradora privada de datos personales reportara que en contra de  SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ se registra un  antecedente penal.  

En las anotadas  condiciones, se impone conceder  el amparo del derecho fundamental de petición de SEBASTIÁN  SÁNCHEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se ordenará a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que dentro de las  cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  este fallo, corra  traslado a la empresa Adecco Colombia de la solicitud elevada por el  accionante.  

Por  lo expuesto, la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. AMPARAR el  derecho fundamental de petición de SEBASTIÁN SÁNCHEZ  GONZÁLEZ.  

2. ORDENAR  al  Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera, de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pereira  que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de este fallo, corra  traslado a la empresa Adecco Colombia de la solicitud elevada por  SEBASTIÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.  

3. NEGAR  en lo demás el amparo invocado por las razones expuestas en la  parte motiva de esta decisión.  

4.  NOTIFICAR  a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo y de no ser impugnado, envíese la actuación a la  Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del  término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de  1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERARGO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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