STP17649-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17649-2023  

Radicación  #134713  

Acta  243  

Bogotá,  D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por ARELYS  SALINAS BRAVO, a través de apoderado judicial, contra  la sentencia de tutela proferida el 9 de noviembre de 2023 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual  declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por el Juzgado  2º Penal del Circuito de Apartadó con Función de  Conocimiento.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes  e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal  0500160002062018016082.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Ante  el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó con Función  de Conocimiento se surtió el proceso penal  0500160002062018016082 en contra de ARELYS  SALINAS BRAVO y otros, a quienes les fue impuesta medida de  aseguramiento de detención domiciliaria, por  el delito de peculado por apropiación.  

Adujo  la mencionada que el 11 de octubre de 2023, en la audiencia de  sentido del fallo, el Juzgado accionado anunció que sería  condenatorio por el punible atribuido y emitió orden de  captura, sin esperar a que la decisión cobrara ejecutoria.  Ello,  en su sentir, transgrede sus derechos fundamentales y desconoce los  principios de congruencia y doble instancia que regulan el  procedimiento penal.  

Inconforme  con esa decisión instauró el recurso de apelación,  a través del cual censuró, además de la condena,  la validez de la actuación. El asunto se encuentra surtiendo  el traslado de los no recurrentes el cual finaliza el 27 del mismo  mes y año.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados sus  derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. Su  pretensión es que se le ordene al juzgado accionado que deje  sin efecto la orden de captura mencionada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  27  de octubre de 2023,  el  Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto  pasivo y vinculados de la acción.  

El  Juzgado  2º  Penal del Circuito de Apartadó con Función de  Conocimiento adujo que no ha vulnerado las garantías  fundamentales de la accionante.  Solicitó,  por tanto, negar el amparo.  

El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, pidió  su desvinculación del presente trámite, dada su falta  de legitimación en la causa por pasiva.  

Los  demás accionados guardaron silencio.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo.  Explicó  que no  es factible atribuirle a la autoridad judicial que constituye el  extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u  omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues  resulta claro que el Juzgado  2º  Penal de Apartadó con Función de Conocimiento no  ha irrespetado las garantías fundamentales de la demandante.  Por ende, es palpable la  ausencia de vulneración o amenaza de garantías  constitucionales en el presente caso.  

ARELYS SALINAS  BRAVO impugnó el fallo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

A  través de la presente acción, ARELYS  SALINAS BRAVO censuró  la orden de captura emitida en su contra por cuenta de la sentencia  condenatoria proferida el 11 de octubre de 2023 por el Juzgado 2º  Penal del Circuito de Apartadó con Función de  Conocimiento.  

Advierte la Corte  que en razón al carácter residual y subsidiario de la  acción de tutela, la controversia formulada no puede ser  resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino  que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del  proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección  constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso.  

Aceptar  tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de  que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar  y resolver los asuntos de su competencia.  

Es palmario que el  proceso se encuentra en trámite, surtiendo el traslado de  apelación de las partes ante el juzgado de conocimiento,  término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante  sustentó el recurso contra la decisión emitida el 11 de  octubre de 2023 por parte del Juzgado  2º Penal del Circuito de Apartadó con Función de  Conocimiento.  

En  tal virtud, las  críticas planteadas en la demanda constituyen un aspecto ajeno  al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a  ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo  al acierto o no de las instancias, pues la acción de amparo ha  sido instituida para garantizar la defensa de los derechos  fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela  a la de las autoridades competentes.  

Está  fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que  se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas,  recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer  espacio de protección de los derechos fundamentales de los  asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías  del debido proceso.  

En  este caso, la actuación penal seguida contra ARELYS  SALINAS BRAVO bajo  los parámetros de la Ley 906 de 2004, es  el espacio en donde debe ejercer el derecho de contradicción,  en las etapas procesales correspondientes.  

Además, no  se observa ninguna irregularidad procedimental o sustancial  atribuible a la autoridad judicial accionada que transgreda los  derechos fundamentales del accionante. El  artículo  450 del C.P.P., habilita la  aprehensión cuando la persona ha sido declarada penalmente  responsable y no ha resultado favorecida con la concesión de  los subrogados penales, decisión que puede adoptarse al  momento de la enunciación del sentido de fallo (CSJ  STP5979-2023).  

Sin  más, entonces, se confirmará la decisión de  primera instancia.  

Por  lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 9 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal          del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente la          acción de tutela promovida por ARELYS          SALINAS BRAVO, a través de apoderado judicial.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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