STP17611-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17611-2023  

Radicación  #132994  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JAVIER HENAO MARTÍNEZ  respecto de la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2023  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la  cual amparó su derecho fundamental al debido proceso contra el  Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá en relación con la petición del 31 de  marzo de ese año. En lo demás declaró  improcedente la acción de tutela.  

El  trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios  Administrativos de los juzgados de esa especialidad, al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– y al Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La  Picota.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  8 de abril de 2008 el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá  condenó a JAVIER HENAO MARTÍNEZ a 372 meses de prisión,  al hallarlo responsable de los delitos de homicidio  agravado,  extorsión  agravada  y fabricación,  tráfico y porte de armas de fuego o municiones.  No le concedió la condena de ejecución condicional ni  la prisión domiciliaria.  

La  vigilancia de la condena actualmente está asignada al Juzgado  25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  el cual, el 13 de febrero de 2023, resolvió de manera  desfavorable el requerimiento de libertad condicional del actor. Esta  decisión le fue notificada personalmente el 21 de ese mes y no  la impugnó.  

HENAO  MARTÍNEZ le pidió al juez constitucional proteger sus  derechos fundamentales a la vida digna y familia, pues el juzgado de  penas negó el subrogado penal porque no acreditó su  insolvencia económica. Pretende que se le ordene a la  accionada conceder su libertad condicional.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Mediante  auto del 11 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá  admitió la tutela y corrió traslado a los sujetos  pasivos de la acción y vinculados.  

Tras  relatar el transcurso de la actuación, el Juzgado 25 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  precisó que la decisión controvertida se emitió  debido a la valoración de las conductas punibles por las que  fue condenado el actor y su tratamiento penitenciario. No porque  omitiera acreditar su insolvencia económica. Agregó que  hay prueba en el expediente de que el juzgado de penas de Acacías  la reconoció. Solicitó negar la acción de  tutela.  

El  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–  pidió su desvinculación del presente trámite,  dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.  

En  ese sentido se pronunció el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá. Dio a conocer que JAVIER HENAO  MARTÍNEZ no interpuso recursos contra el auto del 13 de  febrero de 2023, a través del cual negó la libertad  condicional reclamada. Además, señaló que el 31  de marzo siguiente nuevamente requirió su otorgamiento, la  cual ingresó al correspondiente juzgado de penas el 11 de  abril.  

El  Tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso de  HENAO MARTÍNEZ respecto de la petición del 31 de marzo  de 2023. Por tanto, ordenó al Juzgado 25 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que, en el término  de 5 días hábiles después de la notificación  de esa providencia, se pronuncie sobre la misma.  

Frente  a la decisión del 13 de febrero de 2023, mediante la cual el  juzgado de penas negó la concesión de la libertad  condicional a favor del actor, señaló que se incumplió  el requisito de subsidiariedad. Por tanto, declaró  improcedente la acción de tutela en relación con ese  particular.  

JAVIER  HENAO MARTÍNEZ impugnó el fallo de tutela. Insistió  en que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá no ha tenido en cuenta su insolvencia  económica. Agregó que el Juzgado 1° de esa misma  especialidad de Acacías en el auto del 17 de junio de 2013  erró al afirmar que se encontraba privado de su libertad desde  el 27 de julio de 2006, pues la fecha correcta es 2005. Adjuntó  copia de esta última determinación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Sea  lo primero advertir que la pretensión novedosa presentada en  la impugnación sobre la corrección de la fecha a partir  de la cual fue privado de su libertad en el auto del 17 de junio de  2013 proferido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Acacías no puede ser considerada en  esta instancia. Hacerlo implicaría violar el principio de  doble instancia debido a que no fue objeto de estudio por parte del  Tribunal Superior de Bogotá, así como el derecho de  defensa de las autoridades involucradas, las cuales no tuvieron la  oportunidad de ejercer contradicción sobre ese particular.  Adicionalmente, resolver dicha solicitud involucraría a  intervinientes que no fueron convocados.  

En  segundo lugar, en relación con el auto del 13  de febrero de 2023 proferido por el Juzgado 25 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante el cual negó  la concesión de la libertad condicional a favor del actor, la  Corte encuentra que  se incumple el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que JAVIER  HENAO MARTÍNEZ  omitió interponer los recursos de reposición y  apelación contra ese pronunciamiento judicial.  

Por  consiguiente, desechó la oportunidad de promover a su favor  los medios de defensa idóneos, en los cuales habría  podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente  trámite.  

Como  no agotó esos mecanismos judiciales, la solicitud de amparo al  respecto se torna improcedente. Tampoco  se demostró, ni se avizora, la existencia de un perjuicio  irremediable que justifique conceder el amparo.  

Se  confirmará, por ende, el fallo impugnado.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el fallo del 22 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó el  derecho fundamental al debido proceso de JAVIER HENAO MARTÍNEZ  contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá respecto de la petición del 31 de  marzo de 2023. En lo demás declaró improcedente la  acción de tutela.  

2.        NOTIFICAR  este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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