STP17608-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17608-2023  

Radicación  #132733  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por YEISON ESTIVEN CASTAÑEDA  MARÍN contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la  cual negó la acción de tutela promovida contra el  Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Ministerio  Público, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los  juzgados de esa especialidad, ambos de Ibagué.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

YEISON  ESTIVEN CASTAÑEDA MARÍN se encuentra privado de la  libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de El  Espinal (Tolima), descontando una pena de 76 meses de prisión,  impuesta el 29 de octubre de 2020 por el Juzgado 1° Penal del  Circuito Especializado de Ibagué al encontrarlo penalmente  responsable de los delitos de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes,  concierto  para delinquir agravado,  receptación  y hurto  calificado.  

El  11 de enero de 2023, CASTAÑEDA MARÍN solicitó la  libertad condicional al Juzgado 2° de Ejecución de Penas  de Ibagué, petición reiterada el 16 de febrero y el 11  de abril siguientes. No obstante, a la fecha de la presentación  de la demanda no ha obtenido respuesta.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su  derecho fundamental de petición. Su pretensión es que  se ordene a la autoridad accionada resolver las solicitudes  presentadas.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 19 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué admitió la acción de tutela y corrió  el traslado a la autoridad accionada, así como al vinculado.  

El  Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué informó que en cumplimiento del acuerdo  CSJTOA23-86, el 4 de julio de 2023 dispuso la remisión del  expediente al Juzgado 9° de esa misma ciudad para que continuara  con la vigilancia de la pena impuesta al accionante. Solicitó  la desvinculación del presente trámite.  

El  Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de  Ibagué indicó que mediante auto 00009 del 25 de julio  de 2023 resolvió la solicitud de redención de pena y  libertad condicional pretendida  por el actor. Pidió declarar improcedente la acción de  tutela por hecho superado. Adjuntó copia del auto, del  despacho comisorio para la notificación de la providencia y de  las constancias de envío por correo electrónico al  establecimiento carcelario y a la defensora pública del  accionante.  

El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas de Ibagué pidió declarar improcedente la  acción. Señaló que las peticiones pendientes ya  fueron resueltas por el despacho competente. Anexó las  respectivas constancias de notificación.  

El  Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo solicitado,  tras advertir que durante el trámite constitucional el Juzgado  9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  resolvió las solicitudes de libertad condicional efectuadas  por el accionante.  

YEISON  ESTIVEN CASTAÑEDA MARÍN impugnó el fallo. No  presentó ningún argumento.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Ibagué.  

En  el caso bajo estudio, el demandante pretende que se ordene al juzgado  de ejecución de penas resolver la solicitud de libertad  condicional presentada el 11 de enero de 2023 y reiterada el 16 de  febrero y 11 de abril siguientes.  

Los  medios de convicción allegados al trámite acreditaron  que el 25 de julio de 2023, el Juzgado 9° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dispuso, entre otras  determinaciones, negar la libertad condicional debido a que no fue  aportada la resolución favorable del consejo de disciplina del  centro de reclusión, conforme lo previsto en el artículo  471 de la ley 906 de 2004. No obstante, para garantizar los derechos  que le asisten a YEISON ESTIVEN CASTAÑEDA MARÍN, ofició  a la cárcel para que remitiera dichos documentos.  

Así  las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, se advierte que durante la presente actuación la  Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible  violación de garantías constitucionales que podría  haber tenido lugar anteriormente.  

Considerando  la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se  configura el fenómeno conocido como hecho superado.  

En  consecuencia, la Sala confirmará el fallo.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR el  fallo del 27  de julio de 2023,  mediante el cual la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  negó la acción de tutela presentada YEISON  ESTIVEN CASTAÑEDA MARÍN.  

2.          NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de  1991.  

3.          REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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