STP17532-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #  2  

Magistrado  ponente  

STP17532-2023  

Radicación  #  134410  

Acta  236  

Bogotá  D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por JAVIER PÉREZ ARMESTO  contra la sentencia de tutela proferida el 2 de noviembre de 2023 por  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja, que amparó su derecho fundamental al debido  proceso, vulnerado por la Dirección de la Cárcel y  Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita.  Al trámite fue vinculado el Juzgado 2 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad esa ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Desde  el 19 de mayo de 2009 JAVIER  PÉREZ ARMESTO  se encuentra recluido en la Cárcel  y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne,  descontando la  pena de 22 años y 8 meses de prisión impuesta el 28 de  septiembre de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado  de Valledupar, en el proceso radicado 200016104658200800001, por los  delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, por  hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2008.  

Se  acreditó, además, que en auto del 12 de marzo de 2019  el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja decretó a favor PÉREZ  ARMESTO  la acumulación jurídica de las penas impuestas por  los  Juzgados 4 Penal del Circuito de Valledupar  (17 ene. 2008, hechos del 15 de agosto de 2007) y Único  Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad (13 ago. 2015  hechos del 2006) dentro  de los radicados 2007-00390 y 2015-00602, por los delitos  de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y  municiones y concierto para delinquir agravado, respectivamente.  

Como resultado de  la acumulación, esos asuntos quedaron unificados bajo el  consecutivo 200013104004200700390 (N. I. 19824) y con una pena  a cumplir de 106 meses y 15 días de prisión. El  proceso 200016104658200800001 no fue juntado al  200013104004200700390, por concurrir causal legal de improcedencia.  

Aseguró el  demandante que ha descontado la totalidad de la pena en el asunto  200013104004200700390 y, por ende, es acreedor a la libertad por pena  cumplida o libertad condicional, las cuales, según afirmó,  solicitó al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Tunja, sin obtener respuesta.  

Su  pretensión es que se ordene al establecimiento de reclusión  El  Barne remitir al Juzgado que vigila su condena los certificados de  cómputo pendientes de reconocimiento y, cumplido lo anterior,  en un término perentorio, se defina la libertad por pena  cumplida o condicional. Adicionalmente, pidió al juzgado  accionado que «equipare  los años a 365 y cuando sea el caso a 366, no a 360 como lo  viene haciendo al momento de contabilizar el tiempo expiado de su  condena».  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 27 de octubre de 2023, el Tribunal admitió la tutela  y corrió el traslado a la autoridad accionada.  

El Juzgado 2 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja detalló  el  trámite de la actuación y  explicó que el pasado 20 de octubre, ingresó al  despacho una solicitud de libertad condicional y, por ende, en auto  de 31 de octubre de 2023 requirió a la Cárcel  y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne  para que enviara los certificados y los documentos pertinentes para  el estudio de esa solicitud.  

Los  demás vinculados guardaron silencio.  

El Tribunal  Superior de Tunja amparó los derechos al debido proceso y  acceso a la administración de justicia de JAVIER PÉREZ  ARMESTO.  Estimó que el director de la Cárcel  y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne  ha incumplido su deber funcional de remitir los cómputos al  Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Tunja.  

En  consecuencia, le ordenó que dentro de los cinco días  siguientes a la notificación de ese fallo, remita al juzgado  que vigila la condena los certificados de cómputo y conducta  expedidos a favor del accionante que se encuentren pendientes de  redención de pena.  

Negó  las demás pretensiones de la demanda.  

JAVIER PÉREZ  ARMESTO impugnó el fallo.  

El  director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y  Mediana Seguridad El Barne informó que cumplió el fallo  de tutela. Allegó copia de lo enunciado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

JAVIER  PÉREZ ARMESTO acudió a la acción constitucional  con el propósito de que el Juzgado 2 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decrete a su favor la libertad  por pena cumplida o libertad condicional. A su juicio, ya descontó  la totalidad de la sanción que le fue impuesta en el proceso  radicado 2000131040042007 00390.  

La  demanda es improcedente. Los medios  de prueba allegados al trámite acreditaron que el 20 de  octubre de 2023, ingresó al juzgado accionado la solicitud de  libertad condicional que radicó el demandante, sin documentos  de soporte. Por tal razón, en auto del 31 de ese mismo mes y  año, esa autoridad requirió a la oficina jurídica  de la  Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne  para que remita copia de la cartilla biográfica actualizada de  PÉREZ  ARMESTO,  la resolución favorable del Consejo de Disciplina y los demás  documentos pertinentes para el estudio de la libertad condicional,  acorde con lo establecido en el artículo 471 de la Ley 906 de  2004.  

A  la par, pidió la remisión de los certificados de  cómputo que figuren en su hoja de vida y que estén  pendientes de estudio, las evaluaciones de desempeño, así  como las calificaciones de conducta. Precisó  que una vez reciba los certificados de cómputos y demás  documentos pertinentes, verificará si con el tiempo de  redención y el que contabilice por detención física,  PÉREZ ARMESTO tiene cumplida la pena y, en caso afirmativo,  procederá de oficio a decretar su libertad, quedando a  disposición de las causas acumuladas. En caso contrario, le  asignará el turno para la resolución de fondo de la  solicitud de libertad condicional.  

En  cumplimiento a lo anterior, mediante oficio 150 CPAMSEB del 15 de  noviembre de 2023, el director de la Cárcel y Penitenciaría  con Alta y Mediana Seguridad El Barne informó que acató  el fallo de tutela. En sustento de su afirmación, aportó  los certificados de estudio o trabajo # 17676481, 17751763,17834054,  17914957, 18037686, 8097740, 18191934, 18298507, 18419443, 18487864,  18569392, 18685361, 18762066, 18841110,18950024, 4579497 y un  certificado de conducta —sin precisar el periodo—.  

Sin embargo, el  área jurídica del establecimiento de reclusión  de El Barne, no  acreditó que  adjuntó el resto de documentos solicitados por el juzgado,  esto es, la copia  de la cartilla biográfica actualizada, la resolución  favorable del Consejo de Disciplina y la evaluación de  desempeño.  

Por lo anterior,  manifiesto es que el centro carcelario ha omitido dar respuesta  completa, de fondo, clara y congruente a lo requerido por el Juzgado  2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja o, por  lo menos, omitió la obligación de demostrar que sí  lo hizo. Es  claro, entonces, que persiste el incumplimiento y no es posible  decretar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de  la Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne.  

Para  la Corte, eso es claro, el trámite de la mencionada solicitud  está en curso y será en sede de ejecución de  penas, ante el juez competente, que se resuelva el requerimiento  orientado a obtener la libertad por pena cumplida o condicional  requerida por el accionante. Recuérdese, la  tutela no está prevista para desarrollar el debate que  corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, pues  desconocería la independencia y la autonomía funcional  que rigen la actividad de la Rama Judicial.  

Por  las anteriores razones, se  impone confirmar la sentencia objeto de impugnación.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de 2 de noviembre de 2023 mediante la cual la Sala Penal  del Tribunal Superior de Tunja amparó los derechos al debido  proceso y acceso a la administración de justicia de JAVIER  PÉREZ ARMESTO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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