STP17322-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP17322-2023  

Radicación  n° 134867  

Acta  No. 245  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  presentada por Juan  Carlos Ortega Bautista  y Armando  Jiménez Cuello,  en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y la  Secretaría Penal de dicha Corporación, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales1,  trámite que se hizo extensivo a las partes  e intervinientes dentro de las actuaciones constitucionales  2023-00277 y 2023-00221.  

LA  DEMANDA  

1.  De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación  constitucional, se logró establecer que Juan  Carlos Ortega Bautista  y Armando  Jiménez Cuello interpusieron  acción de tutela (rad.  2023-00277),  en busca de la protección de los derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya  vulneración atribuyeron a la Dirección Seccional de  Fiscalías de Bolívar.  

Lo  pretendido por los actores, era que en contra de la autoridad  referida se dispusiera, «que  en 24 horas le ordene a la fiscalía 4 seccional o quien esté  a cargo que compulse copias a un juzgado por competencia sea civil o  laboral para que ese juzgado actualice la liquidación del  crédito», del  cual –refieren-  fueron beneficiados en el año 2010, al  interior de un proceso ejecutivo laboral que promovieron los actores.  

2.  Esa actuación constitucional se asignó a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cartagena y, estando en trámite, le  fue remitida la tutela 2023-00282, «instaurada  por los mismos accionantes, contra las mismas partes y persiguiendo  idéntica pretensión, con la finalidad de que se  acumulara y dictara una única sentencia»2.  

3.  Mediante sentencia del 6 de julio de 2023, la mencionada Corporación,  resolvió:  

«PRIMERO:  DECLARAR IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Juan  Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello,  frente a la pretensión elevada de manera directa contra la  Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.  

SEGUNDO:  TUTELAR  los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia de Juan  Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello.  

TERCERO:  ORDENAR al  Juzgado  Sexto Laboral del Circuito de Cartagena,  a la Sala  Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial  y a la Dirección  Seccional de Fiscalías de Bolívar  que, si aún no lo han hecho, en el término de 48 horas,  contadas a partir de la notificación de esta Decisión,  emitan un pronunciamiento frente a la postulación que les fue  dada en traslado el 31 de mayo de 2023 por la Presidencia de Consejo  de Estado que tiene como solicitantes a los señores Juan  Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello».  

3.  El 28 de noviembre de 2023, Ortega  Bautista  y Jiménez  Cuello radicaron  escrito  de incidente de desacato, aduciendo que la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cartagena -exclusivamente-  no había acatado el fallo de tutela, pues no brindó  respuesta a la aludida petición3.  

Y  el 4 de diciembre de 2023, los acá accionantes solicitaron a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, «se  nos pronuncie sobre la apertura del trámite de incidente de  desacato»4.  

4.  El 5 de diciembre del año en curso, la mencionada Corporación,  requirió al Presidente de la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cartagena para que, en el término de 24 horas,  contadas a partir de la notificación de dicha determinación,  rindiera informe y allegara pruebas que demostraran el cumplimiento  de la orden tutelar del 6 de julio de la presente anualidad.  

5.  Dicha determinación fue notificada el 11 de diciembre de 2023  y, al día siguiente, fue enviado el informe por la autoridad  judicial incidentada a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, data en la que también, Juan  Carlos Ortega Bautista  y Arturo  Jiménez Cuello,  presentaron un escrito denominado «alegato  dentro de incidente de desacato», insistiendo  en que se dé apertura al procedimiento.  

6.  Ortega Bautista y  Jiménez  Cuello interpusieron  acción de tutela5,  en busca de la protección de sus derechos fundamentales –sin  referir cuales-,  los que dicen vulneró la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de  incidente de desacato, promovido el 28 de noviembre del año en  curso, motivo por el que solicitaron que se ordenara a la demandada  proceder a ello.  

RESPUESTAS  DE LOS ACCIONADOS  

1.  El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena  refirió la actuación 2023-00277, y advirtió que  la Sala Laboral de dicha Corporación ya rindió informe  respectivo. En sustento de ello, remitió el enlace del  trámite, al tiempo que solicitó negar el amparo.  

2.  La Fiscalía 4ª Seccional del Cartagena solicitó su  desvinculación de la presente actuación, pues «no  encuentra que resolver de fondo toda vez el caso no reposa»  en su despacho, lo que descarta, de su parte, la vulneración  de derecho fundamental alguno.  

3.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, refirió que,  si lo pretendido por los accionantes era obtener el cumplimiento del  fallo de tutela, la acción de tutela surge improcedente, pues  existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz,  como es el incidente de desacato, el cual, Ortega  Bautista y  Jiménez  Cuello promovieron  y en el que se «libró  auto de requerimiento previo en  aras de evaluar si es procedente la apertura».  

Agregó  que ha impartido trámite oportuno a la solicitud de desacato,  acotando que éste se recibió el 29 de noviembre de 2023  y a los 3 días hábiles emitió auto de  requerimiento. Destacó que, conforme con lo señalado  por la Corte Constitucional6,  «el  término para la resolución de un incidente de desacato  es de diez (10) días hábiles, que apenas se cumplirían  el día trece (13) de diciembre, es decir, cuando el accionante  radicó la demanda no existía mora judicial».  

4.  Las demás partes vinculadas a la actuación guardaron  silencio.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es  competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo  dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja  constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, del cual esta Sala es superior funcional.  

3.  En  el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae  a determinar si es procedente la acción de tutela para ordenar  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, emitir  pronunciamiento sobre la apertura del incidente de desacato,  promovido por los acá accionantes.  

4.  Del  caso concreto y la inobservancia del principio de subsidiariedad por  existir un proceso penal en curso.  

Sea  lo primero recordar que, de tiempo atrás, la jurisprudencia ha  fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el  abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él  realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues  de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones  y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose  así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.  

En  el caso concreto se advierte que el interés de Juan  Carlos Ortega Bautista  y Arturo  Jiménez Cuello  se orienta a que, por vía de tutela, se ordene a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cartagena «que  en 24 horas contadas a partir de la notificación se pronuncie  sobre la apertura del incidente de desacato»,  promovido  por ellos, al interior de la actuación constitucional  2023-00277.  

Pues  bien, de acuerdo con lo obrante en la actuación, se logró  advertir lo siguiente:  

(i)  Ortega  Bautista  y Armando  Jiménez Cuello interpusieron  acción de tutela (rad. 2023-00277), en busca de la protección  de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia, cuya vulneración  atribuyeron a la Dirección Seccional de Fiscalías de  Bolívar, motivo por el que solicitaron que se ordenara a la  demandada «que  en 24 horas le ordene a la fiscalía 4 seccional o quien esté  a cargo que compulse copias a un juzgado por competencia sea civil o  laboral para que ese juzgado actualice la liquidación del  crédito»,  del  cual –refieren-  fueron beneficiados en el año 2010, al  interior de un proceso ejecutivo laboral que promovieron  

(ii)  La  actuación  constitucional se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cartagena y, estando en trámite, le fue remitida la tutela  2023-00282, «instaurada  por los mismos accionantes, contra las mismas partes y persiguiendo  idéntica pretensión, con la finalidad de que se  acumulara y dictara una única sentencia»7.  

(iii)  Mediante  sentencia del 6 de julio de 2023, la mencionada Corporación,  declaró improcedente la acción de tutela frente a la  «pretensión  elevada de manera directa contra la Dirección Seccional de  Fiscalías de Bolívar» y  tuteló los derechos al debido proceso y acceso a la  administración de justicia, en favor de Juan  Carlos Ortega Bautista y  Armando  Jiménez Cuello.  

En  consecuencia, ordenó «al  Juzgado  Sexto Laboral del Circuito de Cartagena,  a la Sala  Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial  y a la Dirección  Seccional de Fiscalías de Bolívar  que, si aún no lo han hecho, en el término de 48 horas,  contadas a partir de la notificación de esta Decisión,  emitan un pronunciamiento frente a la postulación que les fue  dada en traslado el 31 de mayo de 2023 por la Presidencia del Consejo  de Estado que tiene como solicitantes» a  los demandantes.  

(iii)  El  28 de noviembre de 2023 Ortega  Bautista  y Jiménez  Cuello radicaron  escrito  de incidente de desacato, aduciendo que la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cartagena no había acatado el fallo de tutela8,  actuación respecto de la cual solicitaron impulso procesal en  3 oportunidades9.  

(iv)  El 5 de diciembre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena, requirió al Presidente de su homóloga  Laboral, para que, en el término de 24 horas, contadas a  partir de la notificación de dicha decisión, rindiera  informe y allegara pruebas que demostraran el cumplimiento de la  orden tutelar del 6 de julio de la presente anualidad.  

(v)  Dicha  determinación fue notificada a los interesados el 11 de  diciembre de 2023 y la Corporación obligada, al día  siguiente remitió a la autoridad judicial su informe, data en  la que, además, Juan  Carlos Ortega Bautista  y Arturo  Jiménez Cuello,  presentaron un escrito denominado «alegato  dentro de incidente de desacato»,  en  el que insisten en su apertura.  

Con  este panorama se tiene que, en efecto, los accionantes a finales del  mes de noviembre del año en curso, promovieron incidente de  desacato dentro de la actuación constitucional 2023-00277 y, a  éste, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena  impartió el trámite respectivo.  

Así,  nótese que, «previo  a darle apertura formal» al  incidente,  el Tribunal accionado, el 5 de diciembre del año en curso,  requirió a la autoridad judicial incidentada para que rindiera  informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 6 de julio de  esta anualidad.  

El  11 de diciembre de 2023, se notificó dicha decisión a  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, Corporación  que contestó el aludido requerimiento, el cual, a su vez, se  remitió al despacho accionado el día 12 del referido  mes y año, por parte de la Secretaría de la  Corporación.  

Significa  lo anterior que la actuación se encuentra en curso y será  al interior de la misma, que la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, luego de valorar el informe presentado por la autoridad  judicial incidentada -el  cual, se reitera, recibió tan solo hace 2 días-,  decidirá si es procedente dar o apertura no al incidente de  desacato promovido por Ortega  Bautista  y Jiménez  Cuello,  como lo indicó en proveído del 5 de diciembre de esta  anualidad.  

Entonces,  como ello es, precisamente, lo pretendido por la parte actora a  través de este mecanismo preferente –  «que  en 24 horas a partir de la notificación se pronuncie sobre la  apertura del incidente»-  la  presente acción constitucional surge improcedente, teniendo  en cuenta que ya se activó el trámite incidental –con  el requerimiento previo-  y será en curso de este que la autoridad competente decidirá  su procedencia en los términos pretendidos por los actores.  

Lo  anterior, considerándose además que,  al  momento en que se interpuso la acción de tutela -7  de diciembre del presente año-  la petición había ingresado al despacho demandado hacía  6 días hábiles, lo que permite descartar, de paso, una  tardanza en la resolución del tema planteado, pues, incluso,  de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional,  «para  resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de  tutela no habrán de transcurrir más de diez días»,  los  cuales no habían fenecido.  

Entonces,  lo que se advierte es que los demandantes pretenden por esta vía  constitucional, trasladar el debate que debe darse al interior del  trámite incidental pendiente de ser resuelto por la autoridad  judicial competente; lo que desconoce, de manera evidente la  naturaleza residual y subsidiaria del mecanismo tuitivo.  

Característica  que se encuentra soportada en el contenido del artículo 6°  del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional  regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral  1° consagra como causal de improcedencia de la acción de  tutela la existencia “de  otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo  que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable, que en este no se advierte latente.  

En  consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio de  subsidiariedad en el caso concreto, razón por la cual se  procederá a declarar improcedente la petición de amparo  presentada por Juan  Carlos Ortega Bautista  y Arturo  Jiménez Cuello.  

En  mérito de lo expuesto,  la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre  de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR IMPROCEDENTE el  amparo constitucional deprecado por Juan  Carlos Ortega Bautista  y Arturo  Jiménez Cuello.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  esta providencia  de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO.  De  no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de  la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          No especificaron cuales.  

2          En dicha actuación lo pretendido por presentada por Juan          Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello era que el          Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena, la Sala Laboral          del Tribunal Superior de dicha ciudad y la Dirección          Seccional de Fiscalías de Bolívar, brindaran respuesta          a una petición que presentaron y que, por competencia,          remitió la Presidencia del Consejo de Estado a dichas          autoridades consistente en que: «(i)          se profiera una orden judicial «al juzgado o al tribunal”          para que inicien proceso ejecutivo laboral o para que el primero          actualice la liquidación del crédito; y ii) compulse          copias a «un juzgado» para que embargue a los demandados          la cantidad actualizada en el proceso laboral referido o «a la          Fiscalía 4 Seccional de Cartagena».  

3          Se          recibió en el despacho el 29 de noviembre de 2023.  

4          Dicha          petición fue reiterada el 5 y 6 de diciembre de 2023.  

5          El 7          de diciembre de 2023.  

6          CC:          C-367/14.  

7          En dicha actuación lo pretendido por presentada por Juan          Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello era que el          Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena, la Sala Laboral          del Tribunal Superior de dicha ciudad y la Dirección          Seccional de Fiscalías de Bolívar, brindaran respuesta          a una petición que presentaron y que, por competencia,          remitió la Presidencia del Consejo de Estado a dichas          autoridades consistente en que: «(i)          se profiera una orden judicial «al juzgado o al tribunal”          para que inicien proceso ejecutivo laboral o para que el primero          actualice la liquidación del crédito; y ii) compulse          copias a «un juzgado» para que embargue a los demandados          la cantidad actualizada en el proceso laboral referido o «a la          Fiscalía 4 Seccional de Cartagena».  

8          El          asunto se recibió en el despacho el 29 de noviembre de 2023.  

9          El          4, 5 y 6 de diciembre de 2023.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *