STP11123-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11123-2023  

Radicación  #132737  

Acta  166  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por BRIANDS  DAVID HARNACHE MORENO,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

BRIANDS  DAVID HARNACHE MORENO se encuentra privado de la libertad en la  Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El  Barne, en Cómbita, Boyacá.  

La  demanda le correspondió por reparto a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Tunja que, a través de auto del 11 de  agosto de 2023, la inadmitió por falta de legitimación  en la causa por pasiva y le concedió el término de tres  días para subsanarla, esto es, firmarla y colocarle el pase  de jurídica  del centro carcelario. La decisión le fue notificada el 15 del  mismo mes.  

A  su juicio, la determinación del Tribunal por la que le exigió  autenticar la demanda configura un exceso de ritual manifiesto y es  abiertamente  violatoria del debido proceso, pues  desatiende el Decreto 2591 de 1991 que regula la informalidad de la  acción de amparo.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional en procura de la protección  de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia. Su pretensión es que se  ordene al Tribunal accionado que, si  no lo ha hecho aún,  admita y tramite de forma inmediata su tutela.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 22 de agosto de 2023, la Sala admitió la demanda y  corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante  informe allegado el 23 siguiente, la Secretaría informó  que notificó en debida forma al interesado.  

La  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja  solicitó negar la demanda por ausencia de la vulneración  alegada.  

Informó  que el 9 de agosto de 2023 la acción de tutela instaurada por  BRIANDS  DAVID HARNACHE MORENO se repartió con radicado  15001220400020230049500 al despacho del Magistrado Paolo Francisco  Nieto Aguacia. Este por auto del 11 del mismo mes, la inadmitió  y le concedió al accionante tres días para acreditar su  legitimación en la causa por activa, so pena de rechazo.  Precisó que dicha determinación se adoptó  teniendo en cuenta que la demanda no estaba firmada ni tenía  sello de pase de jurídica del centro carcelario en el que el  actor dijo estar recluido. Era necesario, pues, descartar una posible  suplantación, así como verificar que la persona privada  de la libertad tuviera acceso a medios de comunicación no  permitidos.  

Una  vez se obtuvo respuesta y se agotó la verificación  pertinente, mediante auto del 16 de agosto siguiente el Tribunal la  admitió y tramitó, corriendo su traslado a la parte  accionada y a una pluralidad de entidades vinculadas. De esa forma,  el trámite de la tutela se encuentra en curso, dentro del  término legal para emitir el fallo de instancia.  

Remitió  el link de acceso al expediente digital.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Mediante  el ejercicio de la presente acción, BRIANDS  DAVID HARNACHE MORENO  pretende  que se  ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitir y  tramitar la tutela que instauró el 9 de agosto de 2023 contra  la  Fiscalía Seccional del Magdalena Medio, la cual fue inadmitida  el 11 del mismo mes.  

Durante  el presente trámite se estableció que la pretensión  del actor se satisfizo con la emisión del auto del 16 de  agosto de 2023, por medio del  cual el Tribunal denunciado avocó el conocimiento de la acción  de tutela 15001220400020230049500,  instaurada por el aquí accionante, a la cual se le impartió  el correspondiente trámite constitucional.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el  trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible  violación de garantías fundamentales que podría  haber tenido lugar anteriormente.   

   

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser de la acción constitucional.   

   

Por  tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el  fenómeno conocido como hecho  superado,  acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.   

   

En  consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

   

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por BRIANDS  DAVID HARNACHE MORENO  contra  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior de Tunja.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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