SP353-2023(63641)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado ponente  

SP353-2023  

Radicación  No. 63641  

Acta  No. 159  

Bogotá D.  C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

            

I. VISTOS  

La  Corte se pronuncia oficiosamente sobre la legalidad de la pena  accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de  arma, impuesta a Jhon  Alejandro Sauceda González  en la sentencia condenatoria proferida el 16  de febrero de 2022 por el Juzgado Veintiséis Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de Medellín,  confirmada en decisión del 6  de febrero de 2023  por  la Sala Penal del Tribunal Superior del  mismo Distrito Judicial, en  virtud de aceptación de culpabilidad consensuada frente al  delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  

            

II. ANTECEDENTES  

                              

1. Fácticos    

El 25 de  septiembre de 2021, aproximadamente a la 01:40 a.m., agentes de la  Policía Nacional capturaron a Jhon  Alejandro Sauceda González  mientras caminaba por la  vía pública de la calle 47 con carrera 21, barrio  Miraflores, Comuna 9, zona urbana de la ciudad de Medellín  pues, sin que tuviere permiso de autoridad competente, portaba  un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 LR, marca Bernardelli,  modelo 60, con capacidad para alojar un cartucho del mismo calibre al  interior de la recámara del cañón y un proveedor  debajo de la empuñadura con capacidad para once cartuchos,  instalado sin munición.  

                              

2. Procesales    

El mismo día,  ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de  Control de Garantías de Medellín, la fiscalía  formuló imputación en contra de  Jhon  Alejandro Sauceda González  como  autor del punible  de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones  (artículo  365 del Código  Penal), cargo que no aceptó. Por solicitud del ente  instructor, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la  libertad consistente en detención preventiva en su lugar de  residencia1.  

Radicado  el escrito de acusación2  por idéntica ilicitud, el trámite fue asumido por el  Juzgado  Veintiséis Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Medellín, despacho judicial que el 27 de enero  de 2022 varió la naturaleza de la audiencia de formulación  de acusación y, en su lugar, adelantó legalización  de preacuerdo celebrado entre las partes, consistente en que el  procesado aceptaba el cargo endilgado, a cambio de que la fiscalía  degradara su participación, pasando de autor a cómplice,  para efectos punitivos, convenio aprobado por la judicatura en la  misma fecha3.  

La sentencia se  profirió el 16 de febrero de 2022. En ella4,  el despacho de conocimiento condenó a Jhon  Alejandro Sauceda González  como  responsable del punible objeto de acusación y le impuso la  pena consensuada de 54 meses de prisión, adicionándose  las accesorias de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación  del derecho a la tenencia y porte de arma por  el mismo lapso que la principal. Negó cualquier mecanismo  sustitutivo de la pena privativa de la libertad.  

Apelada  la sentencia por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín desató la alzada el 6  de febrero de 2023,  a través de providencia5  que confirmó íntegramente la de primer grado.  

Contra  esta decisión, el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó  oportunamente el recurso extraordinario de casación6,  cuya calificación abordó la Sala en auto CSJ  AP1464–2023, 24 mayo 2023, rad. 63641, mediante el cual  inadmitió la demanda presentada. No obstante, ordenó el  retorno de las diligencias, una vez agotado el eventual trámite  de insistencia, con la finalidad de revisar la imposición de  la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y  porte de arma.  

Vencido  en silencio el término para promover mecanismo de insistencia,  regresan las diligencias para dictar el fallo correspondiente.  

III.   CONSIDERACIONES  

En orden a  preservar la efectividad del derecho material como una de las  finalidades de la casación y al amparo de la facultad de  control constitucional y legal de las sentencias proferidas en  segunda instancia, cuando afectan derechos o garantías  fundamentales, la Corte se ocupa de revisar el monto de la pena  accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de  arma impuesta a Jhon  Alejandro Sauceda González.  

La  tasación e imposición de la pena por parte del  fallador, no puede ser caprichosa. El Código Penal fija  referentes para la determinación de las consecuencias  derivadas de la declaratoria de responsabilidad penal, algunos de los  cuales se encuentran previstos en los artículos 60 y 61  (tratándose  de la dosificación de la sanción) y  en el 59 (con  relación a su procedencia y entidad).  Dichos preceptos operan como una garantía a favor del  procesado, toda vez que restringen el despliegue del poder coercitivo  del Estado.  

En  este asunto, los juzgadores desatendieron tales parámetros al  privar a Sauceda  González  del derecho a la tenencia y porte de arma. En el acápite  dedicado a la individualización de la pena, así se  refirió la sentencia de primer grado7:  

Como  quiera que las partes acordaron la pena en CINCUENTA  Y CUATRO (54) MESES DE PRISIÓN,  y que por estar acorde con las disposiciones que sobre dosificación  punitiva enmarca el artículo 60 y 61 del código  represor mereció su aprobación, por lo que será  entonces ese el quantum punitivo que ha de asumir el procesado JHON  ALEJANDRO SAUCEDA GONZÁLEZ,  por el punible de Fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,  consagrado en el artículo 365 del Código Penal  modificado por el art. 19 de la ley 1453 de 2011.  

Como  sanción accesoria, se impondrá al acusado, la  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas y la privación del derecho a la tenencia y  porte de arma, por el mismo término de la pena principal, esto  de acuerdo a lo estipulado en el artículo 51 incisos 1 y 6 del  Código Penal [negrilla  y mayúscula sostenida original del texto].  

Nótese  que, al imponer la pena accesoria, el cálculo de la sanción  se ató, sin mayor argumentación, al monto establecido  para la pena principal de prisión.  

En  torno a este aspecto, deben hacerse dos precisiones: (i) si las  partes acuerdan la pena a imponer, la misma resulta vinculante para  el juez, cuando no desconoce, desde luego, el principio de legalidad,  y (ii) si la negociación no comprende este aspecto, debe  emplearse el sistema de cuartos para su individualización  (Cfr.  CSJ SP5141–2021, 17 nov. 2021, rad. 56555 y CSJ SP2905–2022,  10 agosto 2022, rad. 59529).  

La  misma metodología debe aplicarse en la imposición de  las penas accesorias, cuando no son objeto de preacuerdo, toda vez  que corresponde al fallador establecer los efectos legales derivados  de la comisión del injusto.  

En  el asunto de la especie, las penas de prisión y de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, se fijaron en el límite mínimo  aplicable, es decir, dentro de los márgenes de legalidad.  

Sin  embargo, frente a la imposición de la pena accesoria de  privación del derecho a la tenencia y porte de arma, no  ocurrió lo mismo, puesto que el a  quo la  impuso en un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, esto  es, cincuenta y cuatro (54) meses, muy por encima del mínimo  (12 meses), sin acudir al sistema de cuartos.  

La  Sala ha precisado (Cfr.  CSJ SP17024–2016, 23 nov. 2016, rad. 44562) que los criterios y  reglas que rigen la determinación de la punibilidad previstos  en el Capítulo Segundo, Título IV, Libro Primero de la  Ley 599 de 2000, resultan aplicables a las penas principales y  accesorias privativas de otros derechos, en cuanto el estatuto  punitivo establece un sistema de discrecionalidad reglada en su  concreción, que limita la arbitrariedad y el capricho judicial  en su imposición (artículos 59, 60 y 61 ejusdem).  

La  obligatoriedad de acudir al sistema de cuartos para la fijación  de las penas privativas de otros derechos, entre ellas, la privación  del derecho a la tenencia y porte de arma, es reconocida desde la  sentencia CSJ SP1235–2014, 5 feb. 2014, rad. 40019, tesis que  se mantiene vigente e invariable.  

En  el caso concreto, la omisión en establecer el ámbito de  movilidad punitiva para la privación del derecho a la tenencia  y porte de arma, a partir de sus límites mínimo y  máximo determinados en el inciso sexto del artículo 51  del Código  Penal, condujo a imponer un monto de pena desproporcionado en  relación con el fijado para la prisión.  

Los  cincuenta y cuatro (54) meses impuestos en la sentencia, no son  asimétricos con la privativa de la libertad, a partir de los  límites legales de una y otra. Además, la única  pena accesoria igual a la prisión, por excepción legal,  es la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, cuya determinación se rige por lo previsto en  el inciso final del precepto 52 ídem.  

Los  juzgadores no tuvieron en cuenta el sistema de cuartos al dosificar  la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, sino  que su monto se determinó por el establecido para la pena de  prisión, al cual se equiparó. De esta manera,  incurrieron en violación directa de la ley sustancial, por  falta de aplicación del artículo 61 del Código  Penal, error que, por ser trascendente, impone la casación  parcial del fallo para ajustar la pena impuesta a la legalidad.  

La  pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión fue  asignada conforme a los términos del preacuerdo suscrito entre  Jhon  Alejandro Sauceda González  y  la fiscalía, consistente en degradar el grado participación  de autor a cómplice como único beneficio, por lo que,  en virtud de esa negociación, la pena se disminuyó de  una sexta parte a la mitad, fijándose en la mínima del  artículo 365.  

En  estas circunstancias, el límite mínimo y máximo  de uno (1) a quince (15) años previstos para la privación  del derecho a la tenencia y porte de arma, se reducen en la mitad y  una sexta parte respectivamente, fijándose en seis (6) meses  (mínimo) y doce (12) años y seis (6) meses (máximo),  en consonancia con los términos de la negociación.  

La  Corte, respetando el parámetro considerado por las partes y  por el fallador a  quo para  la fijación de la pena principal de prisión en el  mínimo, determinará en este asunto la accesoria de  privación del derecho a la tenencia y porte de arma en seis  (6) meses, que corresponde al mínimo.  

Establecida  la vulneración de garantías, la Sala casará  parcialmente, de oficio, la sentencia, para modificar el quantum  de  la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma  de fuego. En lo demás, permanecerá invariable.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO: Casar  parcialmente, de oficio,  la sentencia emitida el 6 de febrero de 2023 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para  fijar la pena de privación del derecho a la tenencia y porte  de arma de fuego impuesta a Jhon  Alejandro Sauceda González,  en  seis (6) meses. En lo demás, el fallo impugnado permanece  invariable.  

SEGUNDO:  Advertir  que contra la anterior determinación no proceden recursos.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Secretaria  

1          Cfr.          Archivo          Digital [en adelante A.D.] denominado 005ActaAudienciaLink  

2          Cfr.          A.D.          010EscritoAcusacion  

3          Cfr.          A.D.          018ActaPreacuerdo  

4          Cfr.          A.D.          026SentenciaPreacuerdo  

5          Cfr.          A.D.          008Decision2°Instancia  

6          Cfr.          A.D.          020DemandaCasación  

7          Cfr.          Folio 7,          A.D.          026SentenciaPreacuerdo      

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