ATP1388-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

ATP1388-2023  

Radicación  n°  131596  

Aprobado  según acta n° 206  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de reserva de nombre de la  accionante, presentada por la  Relatora de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación,  dentro de la demanda de tutela identificada con radicado número  05001220400020230061201,  interpuesta por S.H.C., a través de apoderada.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  La  ciudadana S.H.C., interpuso demanda de tutela contra la Fiscalía  296 Seccional CAIVAS de Medellín, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales como consecuencia del archivo de la  investigación No. 050016099166202323817 que adelantaba contra  su excompañero sentimental C.P.B., por presuntos actos  sexuales que ejecutó sobre el menor S.P.H. que procrearon  durante la vigencia de la relación conyugal.  

3.  El  conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la  Sala Penal del Tribunal Superior  de Medellín, que mediante fallo de 2 de junio de 2023 declaró  improcedente el amparo constitucional invocado, luego de concluir que  la tutela no es el medio defensa judicial idóneo para pedir el  desarchivo de la actuación penal, pues para ello la actora  tiene a su alcance dos procedimientos:  

i)  Solicitar a la delegada de la fiscalía con fundamento en  nuevos elementos o información legalmente obtenida,  desarchivar la carpeta y reanudar la etapa de indagación.  

ii)  Acudir ante los Jueces de Control de Garantías «(…)  para verificar la legalidad de la actuación adelantada por la  referida autoridad para que se adelante (sic) las actividades  investigativas del caso».  

4.  La citada sentencia fue impugnada por la libelista y, esta Sala de  Decisión de Tutelas, mediante sentencia CSJ STP7349-2023 de 25  de julio de 2023, resolvió confirmar la decisión  recurrida.  

Lo  anterior, luego de evidenciar que S.H.C. cuenta  con otros medios de defensa, idóneos y eficaces para  controvertir la decisión que cuestiona en sede constitucional,  como lo es solicitar a la Fiscalía 296 Seccional CAIVAS de  Medellín el desarchivo de las diligencias y, en caso de que  dicha autoridad no acceda a su pedimento, acudir al Juez de Control  de Garantías, si a ello hubiere lugar.  

III.  LA PETICIÓN  

5.  La  Relatora de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación, solicitó  «la  posible reserva del nombre de la madre del menor involucrado o de  cualquier otro dato (…)».  

IV.  CONSIDERACIONES  

6.  El artículo 3 de la Convención de los Derechos de los  niños establece que:  

«1.  En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las  instituciones públicas o privadas de bienestar social, los  tribunales, las autoridades administrativas o los órganos  legislativos, una consideración primordial a que se atenderá  será el interés superior del niño.  

2.  Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la  protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,  teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u  otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,  tomarán todas las medidas legislativas y administrativas  adecuadas.  

3.  Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones,  servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección  de los niños cumplan las normas establecidas por las  autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad,  sanidad, número y competencia de su personal, así como  en relación con la existencia de una supervisión  adecuada.»  

7.  Por su parte, la Corte  Constitucional en Sentencia T-731 del 13 de diciembre de 2017, fue  enfática en indicar el carácter prevalente de los niños  y niñas.  

«Esta  Corporación, en reiterada jurisprudencia ha reconocido el  carácter prevalente de los derechos de los niños y las  niñas, poniendo a consideración el grado de  vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para  lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación,  teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones  específicas que deben ser atendidas por su familia, la  sociedad y el Estado, por lo tanto, los servidores judiciales deberán  tener en cuenta las condiciones especiales de cada caso en su  totalidad, con la finalidad de dar prevalencia a sus derechos y  encontrar la mejor solución de acuerdo a los intereses de  estos, con arreglo a los deberes constitucionales y legales que  tienen las autoridades para la preservación y bienestar  integral de los niños, niñas y adolescentes que  requieren protección, exigiendo así un mayor grado de  cuidado a los juzgadores al momento de adoptar decisiones que puedan  afectarlos de manera definitiva e irremediable.»  

8.  En el presente asunto, la Relatora  de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación, solicita la  posibilidad de reservar el nombre de la accionante y demás  datos que permitan relacionar públicamente al menor con el  presente asunto y el archivo de la investigación penal objeto  de censura.  

9.  La Corte  Constitucional en Sentencia T-245 de 1° de julio de 2022, al  resolver una acción de tutela en favor de unos niños,  adoptó como medida de protección a la intimidad de  éstos suprimir los datos que permitieran su identidad, y por  ello, dispuso: «(…)  ORDENAR a  la Secretaría General de esta corporación que suprima  de toda publicación del presente fallo, los nombres y los  datos que permitan identificar al niño y a sus progenitores.  Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de  tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de  las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el  expediente.»  

10.  En la sentencia CSJ STP7349-2023 de 25 de julio de 2023 que emitió  la Sala en el presente asunto,  se tuvo la precaución de no revelar de manera íntegra  el nombre del menor; sin embargo, no ocurrió lo mismo con los  nombres y apellidos de la accionante y su ex pareja sentimental, por  lo que eventualmente podrían relacionarlo con esta actuación  a través de aquéllos.  

11.  Por ende, se accede a la petición de la Relatora de Tutelas y  Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se ordena que  al publicar el fallo de tutela con radicación N° 131596,  suprima los nombres y los datos que permitan identificar a la  accionante y a su expareja sentimental.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

V.  RESUELVE  

1.  Acceder a  la solicitud de la  Relatora de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación,  por las razones expuestas en el presente proveído.  

2.  Ordenar  a la citada relatoría que, al momento de publicar el fallo CSJ  STP7349-2023 proferido en la tutela con radicación N°  131596, suprima los nombres y los datos que permitan identificar a la  accionante y a su expareja sentimental.  

3.  Esta  decisión se deberá comunicar a la solicitante.  

Cúmplase  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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