ATP1143-2023

SEPTIEMBRE

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP1143-2023  

Radicación  n° 133365  

Acta  181.  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia  planteada entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Riohacha,  para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por  Samuel  Santander Lopesierra Gutiérrez,  en contra de los diarios El Tiempo, El Colombiano, El Espectador, El  Heraldo, El Universal y El País, Semanario Semana, RCN  noticias, Caracol noticias, BLU Radio –RCN–, el Fiscal  Primero  Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y  el Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con función de  Control de Garantías de Bogotá.  

HECHOS  

Samuel  Santander Lopesierra Gutiérrez,  a través de apoderado judicial, interpuso acción de  tutela para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la  honra, al buen nombre, a elegir y ser elegido, al debido proceso, a  la buena fe y el que denominó “a  la buena imagen”,  presuntamente vulnerados por la parte accionada, con ocasión  de la difusión de publicaciones en los medios de comunicación  en los que se le relaciona con calificativos ofensivos, tales como:  “el  hombre malboro, ex narco, ex mafioso, narcotraficante”,  entre otros; los cuales han sido divulgados con mayor ahínco  con posterioridad a su inscripción como candidato a la  Alcaldía de Maicao, para las elecciones territoriales de  octubre de 2023. Aunado a su mención en el proceso penal  seguido contra Nicolás Petro Burgos y Daysuris del Carmen  Vásquez Castro, en el que el Fiscal y el Juez de Control de  Garantías, lo presentaron como parte de una organización  criminal.  

Pretende  el amparo de sus garantías fundamentales. En consecuencia, que  se ordene a las accionadas rectificar la situación fáctica,  en idénticas circunstancias de modo, tiempo y lugar –por  ser falsas, calumniosas, difamatorias, infundadas y no confirmadas  jurídicamente–. Que se disponga la suspensión  inmediata de toda publicación relacionada con las expresiones  y fotografías que vulneran sus derechos precitados, con miras  a evitar la continuación del perjuicio irremediable. Por  último, pide que se ordene la “neutralización  del libre acceso a las noticias publicadas”,  en  las que se haya efectuado alguna referencia a su participación  en conductas al margen de la Ley, a través del uso de  herramientas técnicas “robots.txt”  “metatags” u  otras similares.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  La demanda de tutela fue repartida al Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Maicao, Guajira, quien, mediante proveído de 22 de  agosto de la presente anualidad, resolvió remitir el  expediente al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para que fuera repartida  para su conocimiento. Lo anterior, con sustento en lo dispuesto en  las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, en  tanto, se trata de una actuación que involucra al Fiscal  Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.  

2.  Mediante providencia de 24 de agosto de 2023, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Riohacha decidió abstenerse de conocer la  tutela allegada y ordenó remitir inmediatamente el asunto para  que fuera repartida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta  ciudad.  

Esta  determinación, fue proferida con fundamento en que la tutela  está dirigida contra el Fiscal Primero Delegado ante el  Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto, el Decreto 333 de  2021 dispone en su artículo 1° numeral 4, que las acciones  de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales serán  repartidas a su superior funcional. En el caso de los Fiscales que  intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en  primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de  Distrito Judicial.  

Además,  advirtió que la tutela también se dirige contra el Juez  Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Bogotá, quien no pertenece a ese Distrito  Judicial.  

3.  Al día siguiente la tutela fue repartida ante la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  Mediante auto de 28 de agosto de este año, el Magistrado  Ponente resolvió no avocar conocimiento de la acción de  tutela, propuso conflicto negativo de competencia con el Despacho del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y remitió  la actuación a la Secretaría de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal para desatar el conflicto  planteado.  

Para  sustentar su decisión, adujo que según lo dispuesto en  el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como en  las reglas de reparto fijadas en el Decreto  1382 de 2000, ratificado por el Decreto 1069 de 2015, reformado por  el Decreto 1983 de 2017, y modificado –este último–  por el Decreto 333 de 2021, no le era dable resolver el asunto,  comoquiera que, de los hechos de la demanda se identifica que el  objeto de la vulneración alegada se concreta en las acciones,  por cuenta de las publicaciones, opiniones y menciones a nivel  nacional con incidencia internacional, a través de los medios  de comunicación, con alusión a información que  descalifica al actor, al parecer con sustento en “información  filtrada por la Fiscalía General de la Nación”.  

Adicionalmente,  constató que de las pretensiones de la parte actora, la  protección se limita a contrarrestar la circulación de  información publicada en su contra en los distintos medios de  comunicación.  

A  su vez, señaló que aun cuando en el escrito se vincule  al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá  y al Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de  Control de Garantías de la misma ciudad, ello no conlleva a  alterar la regla de reparto, debido a que no se precisó de  forma clara y precisa cómo estas autoridades accionadas  inciden en el menoscabo endilgado.  

Finalmente,  advirtió que la violación de los derechos que motiva la  presente acción constitucional tiene lugar en la ciudad de  Maicao, La Guajira, en tanto es allí donde el actor se postuló  para ejercer un cargo de elección popular.  

CONSIDERACIONES  

En  el asunto bajo estudio, según lo anotado, Samuel  Santander Lopesierra Gutiérrez,  a través de apoderado judicial, promovió acción  de tutela contra distintos medios de comunicación, contra el  Fiscal Primero  Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y  el Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con función de  Control de Garantías de Bogotá con el objeto de que se  amparen sus derechos fundamentales a  la honra, al buen nombre, a elegir y ser elegido, al debido proceso,  a la buena fe y al que denominó “a  la buena imagen”,  presuntamente vulnerados con ocasión de las noticias que han  sido difundidas en las que se pone en entredicho su reputación,  con sustento en el uso de expresiones descalificativas y ofensivas,  que generan un perjuicio irremediable, especialmente por su reciente  inscripción como candidato a la Alcaldía de Maicao, La  Guajira.  

Según  lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y  37 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela, por regla  general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. No obstante,  existen dos factores de asignación de competencia: (i)  territorial, en virtud del cual son competentes “a  prevención”  los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la  vulneración o la amenaza que motiva la presentación de  la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y (ii) el factor  subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra  los medios de comunicación, cuyo conocimiento atañe a  los jueces del circuito del lugar.  

Conforme  lo expuesto, se observa que la parte actora promovió la acción  de tutela ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Maicao, La  Guajira, por tratarse de un asunto en el que se involucran los medios  de comunicación y por ser el lugar en el que ocurren los  efectos de la vulneración, toda vez que, el accionante se  inscribió para participar en los comicios que tendrán  lugar en el mes de octubre de este año, para el cargo de  alcalde de esta ciudad.  

El  Juzgado por su parte, remitió el expediente a la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha al considerar  que la demanda también iba dirigida contra el Fiscal Primero  Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. Y, dada la regla  específica de reparto establecida en el Decreto 333 de 2021,  artículo 1° numeral 4, determinó que era a la Sala  Penal de su superior jerárquico a quien le correspondía  conocer del asunto.  

Por  su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá consideró que pese a la vinculación  del Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá  y del Juez  Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Bogotá, no era dable alterar la regla de  reparto por cuanto la parte actora no señaló –con  claridad y precisión– como inciden estás dos  autoridades en la vulneración de los derechos aducidos; pues,  de los hechos y de las pretensiones del escrito de tutela solo se  advierte que la controversia se suscita con el actuar de los medios  de comunicación demandados.  

En  el caso sub  examine,  la Sala constata que el amparo involucra a los medios de comunicación  ya citados, así como al Fiscal Primero Delegado ante el  Tribunal Superior de Bogotá y al Juez  Setenta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de  Garantías de la misma ciudad, situación que tiene  incidencia en el reparto, como se pasa a analizar:  

Pues,  bien, el Decreto 333 de 2021, en su artículo 1° numeral 4  dispone que:  

ARTÍCULO 1°. Modificación  del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2  .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:  

(…)  

4. Las  acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y  Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera  instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial  ante quien intervienen. Para  el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas  Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención,  los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.  Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o  Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención,  los Tribunales Administrativos. (Subrayas  fuera del texto original).  

De  acuerdo con lo anterior, como en el asunto objeto de examen se  vincula al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de  Bogotá, la tutela interpuesta por Lopesierra  Gutiérrez,  a través de apoderado judicial, bien podría ser  repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad o  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, comoquiera que la  disposición en comento, esto es el numeral 4 del artículo  1° del Decreto 333 de 2021, no establece que se deba asignar al  Tribunal del mismo Distrito Judicial de la Fiscalía accionada.  

Es  decir, en tratándose de la regla de reparto establecida en el  numeral  4 antes mencionado, concretamente en el caso de fiscales delegados  ante el Tribunal y ante la Corte Suprema de Justicia, son competentes  para conocer de tutelas contra ellos, a prevención, los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial, debiéndose,  respetar la especialidad penal (ATP866-2020 y ATL916-2021), y  teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia de los hechos, es decir,  tanto donde se genera la vulneración como donde se producen su  efectos.  

Sobre  lo último, esta Corporación ha dicho en ATP895-2021  que:  

En  ese sentido, resulta oportuno recordar que de acuerdo con lo previsto  por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía  con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015 (modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de  2021), son competentes para conocer de la acción de tutela  contra Fiscalías que intervienen ante Tribunales o Altas  Cortes, a prevención, el Tribunal con jurisdicción en  el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los  derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se  producen sus efectos.  

En  tal sentido, se observa que la tutela promovida por la parte actora  fue repartida inicialmente al Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Maicao, Guajira, quien resolvió  remitirla a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Riohacha por las razones que ya fueron expuestas.  

También,  se constata que Samuel  Santander Lopesierra Gutiérrez pese  a que alude que los efectos de la vulneración tienen  incidencia nacional, principalmente, refiere el municipio de Maicao,  La Guajira, como el lugar donde se ha visto lesionado en sus  garantías fundamentales, por ser el sitio donde fijó su  aspiración política al cargo de alcalde, que será  definido por el electorado en los próximos comicios  territoriales.  

De  allí que, es en el Distrito de Riohacha donde –se  constata–  confluyen los dos supuestos, de un lado, la elección de la  parte actora; y, de otro, coincide con el lugar de la producción  de los efectos de la vulneración.  

Así,  aunque en principio la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Bogotá podría conocer de la tutela en  primera instancia, dado que, es un Tribunal Superior de Distrito y,  además, es la ciudad de Bogotá donde también se  genera la violación de los derechos, el factor a  prevención  define el asunto, al ser Riohacha el Distrito escogido por el  accionante.  

En  este orden de ideas, la Sala decide que la tutela interpuesta por  Samuel  Santander Lopesierra Gutiérrez¸  a través de apoderado judicial, debe ser enviada a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.  

La  presente decisión será comunicada, a través de  la Secretaría de esta Sala, a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así  como a la parte accionante.  

En  mérito de lo expuesto Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  que  la competencia para conocer la acción de tutela promovida por  Samuel  Santander Lopesierra Gutiérrez,  a través de apoderado judicial, en contra de los diarios El  Tiempo, El Colombiano, El Espectador, El Heraldo, El Universal y El  País, Semanario Semana, RCN noticias, Caracol noticias, BLU  Radio –RCN–, el Fiscal Primero  Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y  el Juez Setenta y Cuatro Penal Municipal con función de  Control de Garantías de Bogotá,  corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Riohacha,  al cual se remitirá de inmediato el expediente.  

Segundo:  Comunicar  el contenido de la presente decisión a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  así como a la parte accionante,  por  el medio más eficaz.  

Tercero.  Contra  esta determinación no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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